STS, 1 de Diciembre de 1986

PonenteMIGUEL ESPAÑOL LA PLANA
ECLIES:TS:1986:11173
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 915.-Sentencia de 1 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Administración laboral. Permiso de trabajo a extranjeros. Trabajadores de la Comunidad

Iberoamericana y Filipina.

DOCTRINA: Los trabajadores procedentes de la Comunidad Iberoamericana y Filipina tienen, en

virtud de la Ley de 30 de diciembre de 1969 y la Orden de 15 de enero de 1970, un régimen

especial favorable para trabajar en España, que les exceptúa de algunas exigencias prevenidas en

el Decreto 1870/68, de 27 de julio, y en el de 3 de mayo de 1980.

En la villa de Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 31 de marzo de 1984, sobre concesión de permiso de trabajo.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 19 de noviembre de 1982, don Baltasar , de nacionalidad chilena, solicitó permiso de trabajo para ejercer la actividad de diseñador comercial por cuenta propia, y previo informe de la Delegación Regional de Economía y Comercio, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 18 de enero de 1983, acordó denegar la concesión del permiso solicitado.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Segunda de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona por la representación procesal de don Baltasar , en el que seguido por sus trámites legales, recayó Sentencia con fecha 31 de marzo de 1984, estimando el recurso interpuesto, anulando la resolución recurrida a obtener la renovación del permiso de trabajo solicitado, sin expresa condena en costas.

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que el Letrado del Estado una vez instruido de todo lo actuado presentó su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso el día 25 de noviembre de 1986.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Miguel Español La Plana.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las genéricas argumentaciones de la representación del Estado en base al art. 10 del Decreto 1.870/68, de 27 de julio, en relación a la denegación de permisos de trabajo a extranjeros cuandose refieran a actividades en las que exista a juicio de la Administración excedentes de mano de obra nacionales, no pueden desvirtuar las fundamentaciones de la sentencia apelada en las que, en relación a la pretensión del súbdito chileno recurrente y aquí apelado, de que le fuera renovado permiso de trabajo en su profesión de diseñador comercial, a realizar en Barcelona, vino a aplicar con rigor y acierto la normativa adecuada que resulta la vigente conforme a reiterada doctrina jurisprudencial contenida entre otras en Sentencias de 9 de marzo de 1983 y 25 de mayo de 1985 y las que en esta se citan, relativas a permisos de trabajo a súbditos hispano-americanos.

Segundo

La Ley de 30 de diciembre de 1969 sobre igualdad de derechos sociales de los trabajadores de la Comunidad Iberoamericana y Filipina de Empleados del Territorio Nacional, vino a reconocer a los trabajadores hispanoamericanos y otros países ligados a España por vínculos singulares como los portugueses, brasileños, andorranos y filipinos, su equiparación a los nacionales, estableciendo su art. 1.º que en tanto residan y se encuentren legalmente en territorio español se equiparan a los españoles en lo que respecta a sus relaciones laborales, cualquiera que sea la forma de su regulación eximiéndoles del pago de los derechos derivados de su condición, y en su Disposición Adicional se vino a facultar al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley, que dio lugar a la Orden Ministerial de 15 de enero de 1970 que eximió entre otros a los trabajadores de Hispanoamérica que trabajan en territorio español o pretendan trabajar en él por cuenta propia o ajena de la obligación de proveerse del permiso de trabajo que con carácter general y para todos los extranjeros que realizan una actividad en España impone el art. 4.º del Decreto 1870/68, de 27 de julio, que resulta inaplicable a los extranjeros exceptuados por la Ley que la expresada Orden desarrolla.

Tercero

De donde se deduce conforme se reconoce por la sentencia apelada, y viene reiterando la doctrina de esta Sala, que al existir una normativa específica contenida en la Ley de 30 de diciembre de 1969 y Orden que la desarrolla y ejercita de 15 de enero de 1970, no resultaba de aplicación ni el Real Decreto de 2 de junio de 1978 sobre concesión y renovación de permisos de trabajo a los extranjeros, ni el que ha venido a derogarle de 3 de mayo de 1980, sobre concesión y prórroga de permisos de trabajo y permanencia y autorizaciones de residencia, tanto por quedar excluidos los trabajadores de países especialmente vinculados a España, para los que existe una normativa distinta, como por que en ningún caso estando la regulación contenida en una Ley podría quedar derogada por normas de carácter o rango inferior.

Cuarto

Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado, sin que sea de hacer expresa condena en costas en esta apelación, al no concurrir temeridad ni mala fe.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación deducido por el Letrado del Estado contra la sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 31 de marzo de 1984, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Baltasar , contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona de 18 de enero de 1983 que anuló y en su lugar declararé el derecho del recurrente, apelado, a obtener la renovación del trabajo solicitado, sentencia que confirmamos en todas sus partes.

No hacemos imposición de las costas en esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, la pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Antonio Agúndez Fernández.- Miguel Español La Plana.- Salvador Ortolá Navarro.- Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Miguel Español La Plana, estando constituida la Sala en audiencia, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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