Decreto 1870/1968, de 27 de julio, por el que se regulan el empleo, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España.

MarginalBOE-A-1968-992
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
12026 14 agosto 1968
B.
O. del
R.-Núm.
195
I. Disposiciones generales
DECRETO
186811968.
de
24
de
julio,
por el que
se
establecen compensaciones diferenciales
por
trans
w
porte
de
la
cana
de
azúcar
alos
centros
de recep-
ción
en
la
campana
1968/69.
El
Decreto doscientos sesenta y
cuatro/mil
novecientos se-
senta
yocho, de quince de febrero. que regula
la.
campafia
azucarera mil novecientos sesenta yocho-mil novecientos se-
senta
ynueve, establece determinadas medidas tendentes a
promocionar la reestructuración de las explotaciones remola-
cheras.
Una
de estas medidas es
la.
compensación diferencial
par
transporte
de las raices acentros de recepción.
de
mayor
cuantía
para.
la remolacha entregada. directamente
en
fábrica.
Dado que el sistema tradicional de
entrega
de
la
caña
de
azúcar es similar a
la
remolacha, con entregas
en
básculas de
campo yde fl\briea.. parece oportuno promocionar
también
las
entregas directas
en
fábrica
mediante
la
fijaCión de
unas
co~ensaciones
diferenciales por partes,
en
la
cuantía
co-
rrespondiente, que
permita
al
ml..smo
tiempo restablecer
la
proporción tradicional
entre
los precios de la
caña
de azúcar
yde la remolacha.
En su virtud. apropuesta de los Ministros de Industria, I
Agricultura yde Comercio yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros en su reunión del día doce de julio de mil.' nove-
cientos sesenta yocho
DECRETO
1869/1968, de 27
de
juliO. por el que
se
integra
la
Ca1a de Seguros Sociales
de
Guinea
en
el
Instituto
Nacional
de Previsión.
La
importancia de las funciones
qUe
en
materia
de previ-
sión social tiene encomendadas
la
Caja
de Seguros Sociales
de Guinea y
la
necesIdad de asegurar aloa que
trabajan
en
aquellos territorios
un
régimen de seguridad adecuado yse-
Artículo
prlmero.-Con
independencia del precio estableci-
do
para
la
cafia de azúcar en
el
articulo noveno del Decre-
to doscientos sesenta ycuatro/mil novecientos sesenta yocho,
las fábricas azucareras
abonarán
alos cultivadores. en con-
cepto de compensación por portes,
la
cantidad
de cincuenta
yseis pesetas por tonelada de
caña
de azúcar
entregada
en
báscula de fábrica yveintiocho pesetas por tonelada entre-
gada en básculas
de
campo.
Articulo
segundo.-Las
fábricas de azúcar de
caña
recibi~
rán, por compensación de las cantidades abonadas, en cum-
plimiento de lo dispuesto en el articulo anterior,
cincuenta
y
seis pesetas por tonelada yveintiocho pesetas por tonelada
de
caña
recibida
en
báscula de fábrica ode campo, respecti-
vamente, acuyo fin en los libros oficiales de
la
Inspección
de Impuestos Especiales se distinguirá
la
catia directamente
entregada por los cultivadores
en
las básculas de fábrica de
la
recibida.
en
centros de recepción de campo.
Estas cantidades serán liquidadas alas azucareras
por
la
Comisaria General de Abastecimientos yTransportes, con car-
go
al crédito que habilite
el
Ministerio de Hacienda.
Así
lo dispongo por el presente Decreto, dado
en
Madrid a
veinticuatro de julio
de
mil novecientos sesenta. y ocho.
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO:
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO:
DECRETO
1870/1968,
de
27
de
julio,
por
el que
se
regulan
el empleo,
régimen
de
traba101l
estable~
ctmiento
de
los
extranjeros
en España.
La. necesidad
de
modificar
la
legislación reguladora del
tra~
bajo de los extranjeros
en
España
obedece aexigencias
apre~
miantes, como son
la
necesidad de refundir
en
una
sola
dispo.-
sición las varias dictadas desde la publicación del Decreto
de
veintinueve de agosto de mil novecientos
treinta
ycinco, nor-
mativo
hasta
ahora
en
la
materia; la obligación de incorporar
a
un
nuevo
texto
legal determinadas normas aprobadas por
Orgnismos internacionales de los que España forma
parte
y.
finalmente,
la
precisión de desarrollar
la
Ley
2911008, modi-
ficando las exacciones por expedición de Permisos de Tr.abajo
asúbditos extranjeros.
Pretende, asimismo, el presente Decreto armoniZar
en
sus
normas
la
tendencia internacional dominante, favorable a
la
movilidad de
la
mano
de obra, con
la
necesidad de evitar a
nuestra
población trabajadora,
en
su amplia graduación pro-
fesional,
lUla
competencia
qUe
pudiera entorpecer'
la
eficacia
práctica
de
la
acción del Estado
en
materia
de formación y
promoción profesIonal.
Mayor descentraltzaciÓll de funciones, simplificación del
procedimiento ysupresión de
la
tasa
que grava alas Empre·
sas
en
proporción al sueldo asignado al empleado extranjero,
Artículo
primero.-La
Caja
de Seguros Sociales de Guinea
Ecuatorial queda
integrada
en
el
Instituto
Nacional de Previ-
sión, el cual asumirá la organización' ygestión, del actual ré-
gimen de Previsión Social que aquélla tiene encomendado.
Articulo
segundo.-La
Caja
de Seguros Sociales de Guinea
Ecuatorial mantendrá.
dentro'
del
Instituto
Nacional de Pre-
visión, su actual régimen funcional y
de
gobierno con
la
debi-
da
dependencia de los organos rectores de dicho Instituto.
Artículo
tercero.-Los
órganos de gobierno del
Instituto
Na-
cional de Previsión ylos de
la
Caja
de Seguros Sociales de
Guinea
Ecuatorial
adoptarán
las medidas de carácter adminis-
trativo yeconómico que se requieran
para
la
integración pre-
vista en
el
presente Decreto
Artículo
cuarto.-Los
órganos de gobierno del Instittito
Na~
cional de Previsión
fijarán
las normas
para
la
integración
en
dicho
Instituto
del personal emPleado por la
Caja
de Seguros
Sociales
de
Guinea Ecuatorial
Artículo quinto.-Sf> faculta ala Presidencia del Gobierno
para
resolver. oido el Ministerio de Trabajo, las cuestiones que
pudiera plantear la ejecución de lo dispuesto en el presente
Decreto, que
entrará
en
vigor al dia siguiente al de su pu-
blicación en
el
«Bolettn Oficial del Estado».
ARi
lo dispongo por
el
presente Decreto, dado en Madrid
aveintisiete de julio de mil novecientos sesenta yocho.
mejante
al
que
se
halla
establecido
para
la Península, hace ne-
cesario proceder a
la
integración de aquel Organismo
en
el
Instituto
Nacional de Previsión,
por
ser éste el encargado, con
carácter de generalidad.
de
la
organización ygestión
de
la
previsión social en todos sus aspectos.
En su virtud, apropuesta de
la
Presidencia del Gobierno,
de conformidad con el Ministerio de
Trabajo
yprevio acuerdo
del Consejo de Ministros
en
su reunión del día doce de julio
de
mil
novecientQS sesenta yocho.
¡El
Vicepresidente
del
Gobierno.
LUIS
CARRERO
BLANCO
GOBIERNO
DEL
El
VIcepresidente del Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
~RESIDENCJA

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