STS, 16 de Diciembre de 1986

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1986:8993
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.684. Sentencia de 16 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Robo con violencia. Procedimiento del "tirón».

DOCTRINA: El factor relevante de la violencia en nuestro Derecho Penal es de tal entidad que

nuestro ordenamiento jurídico llega al punto de diferenciar el robo del hurto y ha llevado a nuestra

jurisprudencia a incluir en aquél el procedimiento de sustracción mediante la acción comisiva que

representa el tirón, incardinándolo en el número 5 del artículo 501.

En la villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jesus Miguel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Latour Brotóns, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora doña Carmen García Tortuero.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 8 de los de Valencia instruyó sumario con el número 123 de 1982 contra Jesus Miguel , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 2 de marzo de 1984 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.° Resultando 1.684 probado, y así se declara, que el día 15 de noviembre de 1982, cuando Mónica se encontraba paseando por las inmediaciones de la lonja de esta ciudad, acompañada por su marido, alrededor de las 11 horas, el procesado, Jesus Miguel , a la sazón de 29 años de edad y ejecutoriamente condenado el 5 de junio de 1972 por conducción ilegal y tres robos, en 13 de junio de 1972 por robo y conducción ilegal, en 11 de diciembre de 1973 por robo, cuatro delitos de hurto, dos de utilización ilegítima y conducción ilegal, antecedentes no computables en esta causa por el tiempo transcurrido, le arrebató mediante un fuerte tirón una cadena con medalla, ambas de oro, valoradas en 20.000 pesetas, que dicha mujer llevaba en su cuello, sin que se hayan recuperado.

Segundo

La Audiencia de Instancia estimó que los indicados hechos probados constituían un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 501.5 en relación con el artículo 500 del Código Penal , del que es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado Jesus Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos a Jesus Miguel , como responsable, en concepto de autor de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión menor, a la accesoria de derecho de sufragio durante la condena y al pago de las costas procesales, así como a que abone a Mónica la cantidad de 20,000 pesetas, como, indemnización de perjuicios, más los intereses al 10 por 100. Declaramos, lainsolvencia de dicho procesado, aprobando él auto que a este; fin dictó el Juzgado instructor. Y, por último, para él cumplimiento de la pena principal que se impone a esta resolución le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, o sea, desde el día 15 de noviembre de 1982 al 14 dé, enero de 1983.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley por el procesado Jesus Miguel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustánciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose él recurso.

Cuarto

La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos: 1.° Por quebrantamiento de forma, acogido al número 1 del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento, Criminal en relación con el artículo 855 , párrafo tercero, de: la misma Ley. Consistente, dice la defensa, en no practicar, la diligencia de reconocimiento en rueda del procesado, con todas las garantías establecidas en los artículos 368 y sentencias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal y como mi representado solicitó en su escrito de conclusiones y que la Sala declaró pertinente. La reclamación para subsanarla la efectuó la defensa en mi representado en el juicio oral ante la Sala de lo Penal de Valencia, en la que sé celebró. 2.° Por infracción de ley, en base al numeró 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por entender la parte que se ha, infringido precepto legal penal de carácter sustantivo, que debe ser observado en la aplicación de la Ley penal, y en base a la aplicación indebida de la norma de su aspecto negativo del artículo 587.1 en relación con el 514 del Código Penal , por su no aplicación.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento, se celebró la vista prevenida el día 2 de los corrientes, con asistencia e intervención del Letrado don José Parrilla López, defensor del recurrente Jesus Miguel , que mantuvo su recurso, y del Ministerio Fiscal, que impugnó el mismo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pocos razonamientos son precisos para la desestimación del primero de los motivos del recurso formulado al amparo del número 1 del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si se tienen en cuenta estos condicionamientos: a) que al tratarse de un procedimiento de urgencia primaba el párrafo tercero del artículo 801 de la misma Ley ; b) que practicadas las pruebas, no hubo reclamación por parte del Abogado que propuso la admitida y no practicada, y que la protesta que formuló fue extemporánea, cuando ya había recluido el período probatorio y se habían elevado a definitivas las conclusiones, y c) que en el mismo acto del juicio oral la perjudicada reconoció al autor de la sustracción, diligencia que ya había sido practicada en trámite sumarial.

Segundo

1. El factor relevante de la violencia en nuestro Derecho Penal es de tal entidad, que nuestro ordenamiento jurídico llega al punto de diferenciar el robo del hurto y ha llevado a nuestra jurisprudencia a concluir en aquél el procedimiento de sustracción mediante la acción comisiva que representa el tirón, incardinándolo en el número 5 del artículo 501 (sentencias de 18 de diciembre de 1969, 11 de diciembre de 1970, 27 de septiembre de 1980, 29 de septiembre de 1981, 3 de diciembre de 1983, 5 de julio de 1984, 11 de noviembre de 1985 y 13 de marzo, 3 y 4 de julio último). 2. La acción comisiva descrita está ampliamente cubierta en el supuesto de autos cuando se declara que el procesado arrebató a su víctima, mediante un fuerte tirón, una cadena con medalla de oro que llevaba en el cuello.

En consecuencia, deviene inviable el segundo de los motivos del recurso, formulado al amparo del número 1 del artículo 849 y en el que se denuncia la inaplicación del número 1

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por el procesado Jesus Miguel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 2 de marzo de 1984 , en causa seguida al mismo por delito de robo con violencia. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la 1.685 cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLEO CION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Antonio Huerta y Alvarez de Lara. Juan Latour Brotóns. Marino Barbero Santos. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Latour Brotóns, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. Rubricado.

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