SAP Burgos, 19 de Junio de 1999
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:1999:735 |
Número de Recurso | 108/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
D. FRANCISCO M. MARIN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
BURGOS, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado
de Instrucción n° 7 de Burgos seguida por robo con fuerza, contra Diego y OTRO hijo de Carlos Daniel y de Inés , de 26 años, estado soltero, natural
de Sevilla, vecino de Sevilla, con domicilio en DIRECCION000 n° NUM000 , con instrucción, con
antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa en la que son partes el
Ministerio Fiscal, dicho acusado, defendido por la Letrada doña Pilar Marcos Gómez y
representado por la Procuradora doña Mª Ángeles Santamaría Blanco siendo magistrado Ponente
el Sr. don ROGER REDONDO ARGÜELLES.
En Diligencias Previas n° 1184/95 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Burgos se abrió juicio oral respecto de los acusados, Jesús María , en situación de rebeldia procesal y contra Diego y una vez concluido dicho Sumario y tramitada la causa conforme a ley, se celebró juicio oral el día 10 de Junio de 1999 ante esta Audiencia.
Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y sancionado en los artículos 237, 238-4°, 239-n°1 y 241-n°1 del Código Penal ; y conceptuando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado comparecido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, articulo 22 n° 8, solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales.
La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
HECHOS PROBADOS
Se declara expresamente probado que entre los días 13 de Octubre y 5 de Noviembre del año 1996, más de una persona accedieron al interior de la vivienda ubicada en la calle DIRECCION001 portal n° NUM001 , piso NUM002 A, de esta Ciudad, aprovechando que su propietario, Jose Ignacio se encontraba ausente, utilizando para ello ganzuas, u objetos similares, y una vez en el interior...
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