STS, 1 de Diciembre de 1986

PonenteAGUSTIN MUÑOZ ALVAREZ
ECLIES:TS:1986:6666
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.151.- Sentencia de 1 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso contra autos en ejecución de sentencia.

DOCTRINA: En este recurso no han de compulsarse la ley y la sentencia, sino ésta y las actuaciones realizadas para su cumplimiento, ya que su finalidad es la de mantener la integridad de

los fallos firmes.

En la villa de Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos y ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por el señor Letrado del Estado, contra el Auto de fecha 5 de diciembre de 1984 de la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid

, en ejecución de la sentencia de fecha 23 de octubre del mismo año, en los autos número 1.178 de 1984 seguidos en reclamación por despido de don Gabino contra don Baltasar (Propietario de Rock-Ola) y el Fondo de Garantía Salarial. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el demandante don Gabino , representado y defendido por el Letrado don Felipe Sánz Gómez.

Es Ponente para este trámite el Magistrado Excmo. Sr. don Agustín Muñoz Alvarez.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el actor don Gabino , se formuló demanda por despido contra don Baltasar (Propietario de Rock-Ola) y el Fondo de Garantía Salarial, dictando sentencia la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid, en fecha de 23 de octubre de 1984 , declarando el despido del actor improcedente, con opción para la empresa de readmisión del mismo o abono de indemnización sustitutoria, con pago de los salarios de tramitación, y condenando al Fondo de Garantía Salarial al abono del 40 por 100 de la indemnización antedicha.

Segundo

Solicitado por el actor la ejecución de la sentencia, dado que la empresa ni le había readmitido ni indemnizado, se citó a las partes para que comparecieran ante la Magistrataura de Trabajo, dictándose por la misma Auto de fecha 5 de diciembre de 1984, cuya parte dispositiva dice: «Se declara extinguido el contrato de trabajo existente entre don Gabino con el demandado don Baltasar (Rock-Ola), sustituyendo la obligación de readmitir por una indemnización respectiva a cargo de la empresa demandada de 886.896 pesetas, y a cargo del Fondo de Garantía Salarial de 333.504 pesetas».

Tercero

Contra el anterior Auto, se interpuso recurso de casación por infracción de Ley por el Fondo de Garantía Salarial, y resuelto el recurso de queja, por esta misma Sala, interpuesto contra la no admisión por la Magistratura del de casación, el señor Letrado del Estado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: «1.°) Al amparo de lo establecido en el artículo 167,1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al contener el fallo violación de lo dispuesto en el artículo 56,4 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción anterior de la Ley 32/1984, de 2 de agosto . 2.°) Al amparo de lo establecido en el artículo 167,1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por contener el fallo violación (no aplicación) de lo establecido enel artículo 56,2 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 1.101 del Código Civil ».

Cuarto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Dictado auto en ejecución de sentencia al no haberse producido la readmisión del trabajador, cuyo despido fue declarado improcedente en resolución que adquirió el carácter de firme, en aquél se declara extinguido el contrato de trabajo, sustituyendo la obligación de readmisión por una indemnización, que en la parte correspondiente al Fondo de Garantía Salarial, se fija en la misma cantidad que la señalada en el fallo que se ejecuta para el supuesto de que optara por la no readmisión, auto cuya parte dispositiva se censura en este recurso formalizado en dos motivos, ambos al amparo del número 1.° del artículo 167 del Texto de Procedimiento Laboral, por igual infracción, violación, uno del articulo 56-4 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior a la Ley 32/84 de 2 de agosto, que lo derogó, y otro, del 56-2 de dicho texto legal, y del 1.101 del Código Civil , con olvido de que el único precepto legal que autoriza su formulación, contra autos dictados en ejecución de sentencia, es el 1.687-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los motivos en él enunciados; cuando dichos autos resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el proceso, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado, puesto que como afirmó esta Sala en su sentencia de 24 de septiembre de 1984, y las en ella citadas, en este recurso no han de compulsarse la Ley y la sentencia, sino ésta y las actuaciones realizadas para su cumplimiento, ya que su finalidad es la de mantener la integridad de los fallos firmes, siendo presupuesto procesal de inexcusable observancia para viabilizar el examen de las cuestiones suscitadas en dichos motivos, que estén amparados en la norma estatuida para ello por la Ley y se limiten a las causas enunciadas en el citado artículo 1.687-2, pues también tiene afirmado esta Sala en su sentencia de 14 de marzo de 1984, al resolver caso análogo al actual, que «es constante doctrina jurisprudencial la de que el rigor formal de la casación, responde al verdadero carácter de este recurso extraordinario, en el que, pese a su trascendencia, en orden a su esencial finalidad de procurar la debida y uniforme aplicación de la Ley, se confía su dispositivo inicial, sola y exclusivamente, a la libre y voluntaria iniciativa de las partes, la que acota el campo de acción de esta Sala, por lo que al plantear y desarrollar el recurso debe ponerse especial cuidado en la observancia de los requisitos impuestos para su formalización, dada la naturaleza de derecho necesario que tienen las normas que regulan su desenvolvimiento, eligiendo el cauce procesal adecuado para denunciar las vulneraciones legales que se estimen cometidas; doctrina la expuesta que conduce a la desestimación del recurso al haberse omitido en el mismo, no sólo la cita del artículo 1.687-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino cualquier alusión a evidenciar la infracción de alguna de las causas enunciadas en aquél para viabilizar el examen de los motivos formalizados, que como también se declara en la anterior sentencia, constituye un vicio insubsanable con las consecuencias de ello derivadas, la desestimación de este recurso.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el señor Letrado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial, contra el Auto de fecha 5 de diciembre de 1984 de la Magistratura de Trabajo número 18 de las de Madrid , en ejecución de la sentencia de fecha 23 de octubre del mismo año en los autos número 1.178 de 1984 seguidos en virtud de demanda formulada por don Gabino contra don Baltasar (Propietario de Rock-Ola) y dicho Fondo de Garantía Salarial, versando sobre reclamación por despido.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo que en su día los remitió, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan García Murga Vázquez.- José Lorca García.- Agustín Muñoz Alvarez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Agustín Muñoz Alvarez, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.- Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Emilio Parrilla.- Rubricado.

Y para que conste, y remitir a su procedencia, expido y firmo la presente.

Centro de Documentación Judicial

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