STS, 26 de Noviembre de 1986

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1986:13090
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.185.-Sentencia de 26 de noviembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley. Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Hipoacusia bilateral muy acusada y

hepatopatia crónica.

En la villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 19 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta, formulada por don Lorenzo contra el citado Instituto

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Magistratura de Trabajo número 19 de Barcelona, se presentó escrito de demanda por don Lorenzo , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le declarara efecto de una invalidez permanente absoluta, según lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social y normas concordantes, condenando a la entidad gestora a abonarle la cantidad de 54.257 pesetas y sus efectos desde el 5 de junio de 1985, fecha en la que se presentó la reclamación inicial.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 24 de julio de 1986, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Lorenzo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 54.448 pesetas o sea de 54.448 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 10 de septiembre de 1985."

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados: "1.° La parte actora, nacida el 27 de febrerode 1940 con DNI número NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como dependiente para la empresa o ramo alimentación. 2.° Solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 5 de junio de 1985. 3.° Inició la vía administrativa ante la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la que en resolución de fecha 11 de diciembre de 1985 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que desestimó por silencio la reclamación interpuesta. 4.° La base reguladora asciende para la absoluta a 54.448 pesetas. 5.° La parte actora padece Hipoacusia neurosensorial bilateral muy acusada, con antecedentes de intervención quirúrgica de los dos oídos. OD. una pérdida del 90 por 100 y en OI. del 90 por 100. El cuadro es irreversible. Hepatopatía crónica que se manifiesta con marcada astenia e hipocondralgias derechas.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por cuanto la sentencia recurrida infringe por aplicación indebida el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sexto

No personada la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso procedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 20 de noviembre de 1987.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de instancia que concedió al actor la situación de incapacidad permanente absoluta con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, es objeto del presente recurso de casación interpuesto por el Organismo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien formula un único motivo de impugnación amparo del artículo 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; motivo que debe ser acogido pues si según la declaración fáctica de la resolución recurrida, las dolencias que afectan al actor son las de: "hipoacusia neurosensorial bilateral muy acusada, con antecedentes de intervención quirúrgica de los dos oídos OD. una pérdida del 90 por 100 y en OI. del 90 por 100. El cuadro es irreversible, Hepatopatía crónica que se manifiesta con marcada astenia e hipocondralgias derechas» -ordinal 5.°-, dichas dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente, que requiere que los padecimientos que afecten al trabajador le inhabiliten por completo para toda profesión u oficio, anulando su capacidad laboral, y con aquéllas se pueden desempeñar múltiples quehaceres del mundo del trabajo que no precisen de especiales condiciones acústicas y no se desarrollen en ambientes ruidosos.

Segundo

El acogimiento del motivo y con él del recurso, como también lo propugna el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe comporta que en esta resolución conforme a lo preceptuado en el artículo 1.715.3 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil , se decida la cuestión debatida, decisión que no ha de ser otra que la de desestimación de la demanda limitada a la petición de la incapacidad que se deniega y no a ningún otro grado inferior que pudiera ser dable conceder.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra sentencia con fecha 24 de julio de 1986 dictada por la Magistratura número 19 de las de Barcelona en los autos a que el presente rollo se contrae, la que casamos y anulamos, y en su virtud desestimamos la demanda que sobre concesión de incapacidad permanente absoluta promovió don Lorenzo contra el Instituto recurrente, a quien absolvemos de la pretensión contra el mismo deducida.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Muñoz Campos.- José Moreno Moreno.- José Díaz Buisen.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Moreno Moreno celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.-- Santiago Ortiz Navacerrada.- Rubricado.

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