STS, 3 de Octubre de 1986

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1986:14081
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 629.-Sentencia de 3 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Préstamos hipotecarios. Polígonos o

manzanas de nueva edificación.

DOCTRINA: La constitución de préstamos hipotecarios para la construcción de edificios en

polígonos o manzanas de nueva urbanización gozan de la bonificación del 75 por 100 de la base

liquidable, siempre que queden acreditadas dichas circunstancias y sin que sea óbice para ello que

una pequeña parte del capital del préstamo se entregue con posterioridad a la terminación del

edificio

En la villa de Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por el Letrado del Estado, en representación de la Administración Pública; contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional con fecha 19 de diciembre de 1983, sobre Transmisiones Patrimoniales. Siendo parte apelada "Inmobiliaria Urbis, S.A.", representada por el Procurador don Ángel Deleito Villa, bajo dirección letrada.

Antecedentes de hecho

Primero

Que con fecha 13 de julio de 1976 se presentó en la Abogacía del Estado de Madrid, escritura pública de préstamos con garantía hipotecaria, otorgada el 9 del mismo mes y año por la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, a favor de Inmobiliaria Urbis, S.A.", por importe de 37.900.000 pesetas; practicándose por la mencionada Abogacía a cargo de la sociedad la Liquidación T-90.946/1976 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Concepto Préstamos, número B-12 de la Tarifa, al 1,90 por 100 sobre una base de pesetas 72.918.000 con total a ingresar de un

1.427.000 pesetas; interponiendo contra dicha liquidación reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial, quien con fecha 29 de junio de 1979, dictó resolución desestimatoria; interponiéndose recurso de alzada contra anterior fallo y el Tribunal Económico Administrativo Central, por acuerdo de 17 de junio de 1981 lo desestimó.

Segundo

Que contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 19 de diciembre de 1983 , cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito Villa, en nombre y representación de "Inmobiliaria Urbis", contra acuerdo del Tribunal Económico-AdministrativoCentral de 27 de junio de 1981, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, la revocamos y dejamos sin efecto ordenando anular la liquidación impugnada, declarando aplicable la bonificación fiscal a que se hace referencia al préstamos hipotecario concedido a la entidad recurrente por la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", en virtud de la escritura pública de 9 de julio de 1976, sin imposición de costas.»

Tercero

Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 24 de septiembre del año en curso, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan los contenidos en los «considerandos» de la sentencia apelada.

Segundo

El art. 66.1.B.d) del Texto Refundido de la Ley de Tarifas del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1967 establecía que gozarán de reducción en la base imponible:... De un 75 por 100... La constitución de préstamos, hipotecarios o no, y la emisión de obligaciones, cuyo total importe de invierta en urbanización o en construcción de edificios en polígonos o manzanas de "nueva urbanización" o "de reforma interior", así como los actos de cancelación de los mismos y la amortización de las obligaciones. Se acreditará la finalidad y, en su día, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por certificación del organismo urbanístico competente». Mediante escritura pública otorgada el 9 de julio de 1976, la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid» concedió a «Inmobiliaria Urbis S.A.», un préstamo, con garantía hipotecaria sobre el edificio en construcción en la calle Sirio, núm. 8 (Barrio de la Estrella), de Madrid, por un importe de

37.900.000 pesetas, de los que 27.000.000 fueron entregados en 6 de agosto y 10.900.000 pesetas en 20 de diciembre, ambos de 1976. Tal edificio se encuentra enclavado en un polígono de nueva urbanización, cuyo proyecto de ordenación fue aprobado por la Comisión del Área Metropolitana de Madrid el 31 de marzo de 1965, habiéndose concluido la construcción del inmueble el 9 de diciembre de 1976. Lo que antecede figura acreditado mediante la prueba practicada en primera instancia, consta en el expediente de la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Central o se encuentra admitido por las partes a través de sus respectivos escritos. Resulta de lo expuesto que se cumplieron los requisitos que señala el art. 66.1.B.d) para que proceda la reducción del 75 por 100 de la base imponible, obrando en el expediente administrativo la certificación del organismo urbanístico competente a que el mismo se refiere, y sin que pueda observarse más anomalía que, habiéndose concluido la construcción del edificio el 9 de diciembre de 1976, parte del préstamo (10.900.000 pesetas) se entregó a la prestataria el día 20 siguiente. Mas como tiene dicho esta Sala en Sentencia de 9 de mayo de 1984 , dictada respecto a las mismas partes aquí contendiente no tiene relevancia «el que una pequeña parte del préstamo se percibiese con posterioridad a dicha terminación, pues es habitual ir haciendo los pagos conforme a certificaciones de partes de obra emitidos por el Arquitecto una vez se va realizando, lo que explica suficientemente el ligero desfase de la última parte del capital prestado en relación con la terminación de la obra..». En igual sentido las Sentencias de 14 de noviembre de 1984 y 12 de julio de 1985 .

Tercero

Con arreglo a lo que dispone el art. 131 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no ha lugar a hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación promovido por el Sr. Letrado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el 19 de diciembre de 1983 , que se confirma; sin expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Rafael Mendizábal Allende.- José Luis Ruiz Sánchez.-José Luis Martín Herrero.- Emilio Pujalte Clariana.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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