SAP Barcelona 350/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2009:7688
Número de Recurso633/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 350

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En Barcelona, a 7 de julio de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 405/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Millán apoderado de Dª. María Inés contra Dª. Cristina , D. Carlos Miguel y D. Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Enero de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA TERESA MANSILLA ROBERT, en nombre y representación de D. Millán frente a D. Carlos Miguel y Cristina , representados por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA CALAF LÓPEZ y frente a D. Antonio , absolviendo a esto ultimos de las pretensiones contenidas frente a ellas en el suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dª María Inés con su fallecido esposo suscribieron en fecha 27 de diciembre de 1963 un denominado "contrato de promesa de venta", en documento privado, sobre una parcela en la Urbanización Las Colinas, término municipal de Olivella. Los derechos íntegros dimanantes del referido contrato los ostenta actualmente la actora al haber adquirido por título hereditario los de su esposo.

El contrato, pese a su denominación, debe considerarse de compraventa. Se estableció el precio y el modo de pagarlo, mediante la entrega de una cantidad en el mismo acto y el resto mediante 36 letras de cambio, con la previsión habitual de otorgamiento de escritura pública una vez pagado el precio. La actora ha aportado, menos dos letras intermedias que dice que ha extraviado, todas las que instrumentaron el resto del precio aplazado. No se trata, por tanto, de precontrato o promesa de venta sino de contrato de compraventa.

También debe señalarse que la parcela que se indica en la demanda como objeto de la declaración de propiedad que se postula, esto es la número NUM000 , de la Manzana NUM001 , del Polígono NUM002 es la que constituye también el objeto del contrato. En él se describe con números de parcela y manzana distintos pero también se indica que el emplazamiento y cabida exactas son provisionales hasta que se efectúe el replanteo definitivo del polígono en que se halla enclavada. En posteriores documentos, como plano de noviembre de 1965 cuya autenticidad es completamente verosímil pues en el recibo expedido por la Urbanización el 31 de enero de 1966 se dice que se entrega plano, y como numerosos documentos acreditativos de pagos, sobre todo de impuestos, efectuados por el marido de la actora, se reflejan ya los datos con que se identifica la parcela en la demanda.

Se trata, en definitiva, de un contrato de compraventa sobre la parcela que debe considerarse perfectamente identificada y sobre la que se pide la declaración de propiedad. La dudas al respecto planteadas por los demandados y de las que se hace en cierta medida eco la sentencia deben quedar despejadas.

Sobre la parcela los compradores, como se ha dicho, fueron efectuando pagos. Aparte de dos a la Urbanización en los años 1966 y 1968, se realizaron con regularidad los de arbitrios, impuestos, Camara de propiedad, etc. hasta 1991 en que se interrumpen, produciéndose un salto al año 2003 en que se paga el último recibo de impuesto. Pero en ningún momento se preocuparon del otorgamiento de escritura pública ni participaron en el proceso de reparcelación de la Urbanización, cuya última revisión se efectuó en mayo de 2003.

Así las cosas, la actora dice que al fallecer su esposo en 2004 encargó a su administrador que averiguara por qué no se le giraban los recibos de impuestos y es entonces cuando se advirtió que la parcela había cambiado de titularidad catastral y registral en ese mismo año a favor de los demandados D. Carlos Miguel y Dª Cristina , en virtud de segregación y adjudicación de reparcelación practicada por el Ayuntamiento de Olivella.

Para defender su propiedad sobre la parcela, ya nacida a la vida registral, ejercita la acción declarativa de dominio y reivindicatoria (sic) frente a dichos demandados y, subsidiariamente la de usucapión, por haber detentado la posesión continuada a título de dueña hasta el año 2003 en que se produjo el despojo de tal posesión y todo ello con las consecuencias de la condena a la entrega de la posesión y las modificaciones registrales correspondientes y antecedido de la petición de condena al Sr. Antonio a la elevación del documento de 27 de diciembre de 1963 a escritura pública.

Han comparecido los demandados Srs. Carlos Miguel - Cristina quienes han alegado que adquirieron la propiedad de la mayor finca donde estaba enclavada la parcela el 30 de enero de 1980 mediante subasta pública en procedimiento de apremio...

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