SAN 80/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:3544
Número de Recurso90/2009

SENTENCIA

En el procedimiento 0000090/2009seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)contra MINISTERIO DE

DEFENSA; MINISTERIO FISCAL.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Mayo de 2009 por el sindicato USO se presentó demanda en materia de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical contra el Ministerio de Defensa (Administración del Estado).

Segundo

Tal demanda fue registrada el 13-5-09, designandose asimismo Magistrado Ponente.

Tercero

Por Providencia de la misma fecha, se acordó señalar para el acto del juicio la fecha de 7 de Julio de 2009, admitiendo los medios de prueba solicitados. Cuarto.- Llegados el día y la hora señalados comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal, celebrandose el juicio cuyo desarrollo aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados, y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La Secretaria de Organización de la Sección Sindical de USO en el Ministerio de Defensa se ha dirigido por escrito a la Subsecretaria de dicho Departamento en las siguientes fechas:

  1. el día 6 de Junio de 2007, solicitando una reunión para ser informados de la futura estatutarización del personal civil del Ministerio de Defensa que presta servicios en su Red Hospitalaria, petición que reiteró el 14-9-07.

  2. el día 21 de Enero de 2008, reiteró su petición de ser informada sobre la situación en que se encontraban las previsiones de estatutarización.

Asimismo, en fechas 17-10-07, 21-1-08 y 21-4-08 se han dirigido al Director General de Personal del Ministerio de Defensa solicitando ser informada sobre distintas cuestiones relacionados con la situación de la Red Hospitalaria militar.

En ningún caso ha recibido respuesta, por parte del Ministerio de Defensa, a sus solicitudes de información.

Segundo

El Ministerio de Defensa ha convocado reuniones informativas sobre racionalización del personal civil en la estructura del Ejercito de Tierra, que se han celebrado en las siguientes fechas y localidades:

3 y 5 de Junio de 2008 en Canarias 20 de Octubre de 2008 en Burgos 23 de Octubre de 2008 en Valladolid 4 de Febrero de 2009 en Zaragoza 14 de Abril de 2009 en Ronda (Málaga) 15 de Abril de 2009 en Algeciras (Cádiz ) 16 de Abril de 2009 en Camposanto (Cádiz)

A las reuniones citadas se invitó a todos los Sindicatos, que forman parte de la Subcomisión Delegada de la CIVEA, a la que no pertenece USO, quien fue excluida de dichas reuniones, aunque se le citó por error a la que se celebró en Canarias.

El Ministerio de Defensa no ha informado de las reuniones citadas a los comités provinciales, aunque en la reunión, celebrada en Cádiz, se citó también por error al Comité provincial, cuyo presidente está afiliado a USO, aunque no se le permitió tampoco participar en la reunión.

De todas estas reuniones fue excluido el sindicato USO, aunque se le citó por error a la que se celebró en Canarias.

Tercero

El sindicato USO tiene más del 10% de representatividad en el personal laboral, en el ámbito nacional, en el Ministerio de Defensa, teniendo presencia en los comités provinciales de dicho Ministerio.

Cuarto

El 18-11-2008 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

" Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. José Manuel Castaño Holgado, en la representación que ostenta de UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 3 de diciembre de 2007 , en autos 155/2007, 3590 promovidos por UNION SINDICAL OBRERA frente a MINISTERIO DE DEFENSA, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas".

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados se infieren de la prueba documental. Concretamente el numerado como primero de los folios 61 y 66, que fueron aportados por la actora y reconocidos de contrario; el segundo, de la propia demanda y el tercero es aceptado por las partes.

Segundo

Postula la parte actora en este procedimiento que se declare que la negativa sistemática a proporcionar información a USO sobre los extremos, referidos en el hecho probado primero, que afectaban a la futura estaturización del personal civil que presta servicios en la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa, así como su de las reuniones informativas, relacionadas en el hecho probado segundo, en las que se trataron cuestiones de interés general, puesto que afectaban a la racionalización del personal civil, quetrabaja en los servicios de hostelería y limpieza del Ministerio de Defensa en las localidades citadas, vulneró su derecho a la libertad sindical, en su vertiente de actividad sindical, reconocida en el artículo 10,3 de la LOLS .

El Ministerio de Defensa se opuso a dicha pretensión, subrayando, en primer lugar, que General de Negociación, no teniendo derecho, por consiguiente, a que se le proporcione información o se le convoque a reuniones informativas sobre unas negociaciones en las que no ha participado, porque no tenia legitimación para ello, no siendo obligatorio informar a los comités provinciales, porque lo negociado tenía ámbito nacional.

El derecho de información sindical ha sido estudiado por el Tribunal Constitucional en sentencia de 7 de noviembre de 2005 , entendiéndose que el derecho de información de los Sindicatos es primordial a los efectos de desarrollo de la actividad sindical (así como el Convenio de la IOT 135 -23-6-71[RCL 1974\1341] y la Recomendación 143 OIT) subrayando, no obstante, que dicha finalidad - estar informado el Sindicato en condiciones de igualdad con los demás es funcional - al permitir el desarrollo igualitario de la acción sindical, que es lo protegido constitucionalmente - y se cumplimenta de conformidad con lo establecido en la Ley, de forma que el contenido esencial del derecho de libertad sindical del artículo 28-1º de la Constitución Española genera una obligación empresarial de facilitar información y documentación cuyo contenido vigente definido por la legalidad ordinaria (Art. 10-3º.-1ª de la LOLS y 64 del ET [RCL 1995\997 ]) sin que, por otra parte, dicha obligación se extienda más allá de lo que la Ley define o impone porque la garantía constitucional, en su forma y extensión, parte de la definición que la norma legal determina.

Dicha tesis ha sido mantenida tradicionalmente por el Tribunal Supremo en sentencias de 3-02-1999, RJ 1999\1150 y 11-03-1999, RJ 1999\2912 ,subrayando que los sindicatos tienen derecho a recibir la misma información que los comités de empresa en los términos expuestos, defendiéndose el mismo criterio por la doctrina judicial, por toda, sentencia del TSJ Navarra de 14-04-2008 ,RJ2008\1800 y particularmente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , en su sentencia de 16 de enero de 2008 (AS 2008\1087 ) en la que se mantuvo lo que sigue:

" ... partiendo de esta doctrina, ha de ser rechazado el segundo motivo sobre inadecuación de procedimiento, pues la pretensión que se aduce en las presentes actuaciones se fundamenta en la protección del derecho fundamental de libertad sindical contenido en el artículo 28 de la Constitución (RCL 1978\2836 ) (citado en el escrito de demanda), del que forma parte el derecho a la información según el artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (RCL 1985\1980 ) para el ejercicio de la...

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