STSJ Murcia 629/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1435
Número de Recurso589/2009
Número de Resolución629/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00629/2009

ROLLO Nº: RSU 0589/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a treinta de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo , contra la sentencia número 23 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 19 de Enero de 2.009, dictada en proceso número 612/08, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Evaristo frente a Aquagest Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de Edar Mar Menor desde el 16 de junio de 2003, con categoría profesional de oficial de 3°. SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la distribución, gestión, mantenimiento, captación y depuración de aguas potables y residuales dentro de término municipal de Cartagena, siendo los centros de trabajos Edar Cabezo Beaza y Edar Mar Menor. TERCERO. Las funciones desarrolladas por el demandante consisten en tareas de manteniendo, control del funcionamiento de las instalaciones, lectura de contadores, toma de muestras, etc... En el desarrollo detales funciones no existe riesgo de exposición a productos tóxicos derivados de agentes químicos cuando las mismas se realizan en la planta de la depuradora, existiendo dicho riesgo cuando tales tareas se desarrollan en los denominados "espacios confinados" en los que debe de hacer uso de mascarilla que evita totalmente el riesgo de exposición. El riesgo de exposición a productos tóxicos derivados de agentes biológicos está presente en las aguas fecales evitándose el mismo con las medidas de protección tanto individuales como colectivas dotadas por la empresa. CUARTO. La empresa demanda imparte a los trabajadores de nuevo ingreso un curso de formación inicial en prevención de riesgos laborales, así como a todos los trabajadores cursos de reciclaje en materias concretas, manipulación de productos químicos espacios confinados, etc,.. .(hecho no controvertido). QUINTO. El trabajador demandante ha sido declarado "apto" en [os reconocimientos médicos efectuados por la empresa. SEXTO. Los trabajadores de la empresa demandada cuentan con medios de protección tanto individuales como colectivos frente a los agentes químicos (detectores de gases, mascarillas faciales A202. botas y guantes) como frente a los agentes biológicos (campañas de vacaciones recomendables contra el tifus, tétano1 hepatitis, reconocimientos médicos, gafas de seguridad, guantes, mascarillas, medidas de higiene). SEPTIMO. No constan procesos de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedades profesiones derivados de la inhalación de productos tóxicos. OCTAVO. La empresa demandada ha sido auditada por la empresa "Audelco" certificando esta última entidad: que el sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa demandada recibió una opinión favorable en el informe de fecha 21 de julio de 2007. - que el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es conforme a los requisitos establecidos en la especificaciones de OHSAS 18001:1999 NOVENO en las mediciones de agentes químicos ácido sulfhídrico, monóxido de carbono y metano) efectuadas en la empresa demanda los valores resultantes son inferiores al valor límite ambiental de exposición diaria y al valor limite ambiental de corta duración. DECIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo para las industrias de captación, distribución, depuración y gestión de aguas potables y residuales de la Región de Murcia, aprobado por Resolución de la Dirección de Trabajo de 30 de mayo de 2005 y publicado en el B.O.R.M. el 11 de junio de 2005. UNDECIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que...

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