STSJ Castilla y León 1520/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1520/2012
Fecha10 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección 3ª

SENTENCIA: 01520/2012

65595

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002870 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De PATRIMONIE TRUST OBRAS Y CONSTRUCCCIONES, S.L.

Representante: GUILLERMO GARCIA HIJAS

Contra TEAR CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diez de septiembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1520/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2870/08 interpuesto por la compañía mercantil Patrimone Trust Obras y Rehabilitaciones, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. García Hijas, contra Resolución de 30 de septiembre de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. 47/1513/05), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2008 la compañía mercantil Patrimone Trust Obras y Rehabilitaciones, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación núm. 47/1513/05 en su día presentada contra dos Acuerdos dictados por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el primero de liquidaciones por el concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo y profesionales correspondientes a los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003, de cuantía inferior a 150.000 #, y el segundo por imposición de multas, de cuantía inferior a las del acto anterior, en relación con las declaraciones presentadas por el citado concepto.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 4 de febrero de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad de los actos impugnados y cuantos actos los preceden o confirman.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 17 de abril de 2009 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 7.315,95 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 15 de julio de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 6 de septiembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de septiembre de 2008 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación núm. 47/1513/05 en su día presentada por la compañía mercantil Patrimone Trust Obras y Rehabilitaciones, S.L., contra dos Acuerdos dictados por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el primero de liquidaciones por el concepto de retenciones a cuenta sobre rendimientos de trabajo y profesionales correspondientes a los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003, de cuantía inferior a 150.000 #, satisfechos mediante facturas a la dirección facultativa de las promociones de edificaciones que realizó la reclamante sin que hubiese practicado retención alguna sobre tales rendimientos, y el segundo por imposición de multas, de cuantía inferior a las del acto anterior, en relación con las declaraciones presentadas por el citado concepto.

La compañía mercantil Patrimone Trust Obras y Rehabilitaciones, S.L., alega en su demanda, respecto del expediente de gestión, prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria del ejercicio 2000 y primer trimestre de 2001, caducidad por vulneración del plazo de un mes del que dispone el Inspector-Jefe para practicar liquidación, vulneración del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones inspectoras e interrupción injustificada superior a seis meses, carencia de los elementos esenciales del hecho imponible, la aplicación de la doctrina sobre imposibilidad de regularizar a los retenedores cuando no se regulariza simultáneamente a los perceptores de las rentas respecto de las que se exige la retención, e inexistencia de la obligación de realizar retenciones a cuenta por cuanto no existía renta gravable sino el resarcimiento de gastos; y respecto del expediente sancionador, vulneración del principio de tramitación separada, del principio de respeto al procedimiento sancionador, improcedencia de las sanciones impuestas, e interpretación razonable de la normativa.

La Abogacía del Estado se opone a todos los motivos de impugnación y sostiene la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre los motivos de impugnación relativos a las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. Cuota improcedente. Intereses de demora procedentes.

Siguiendo el orden de exposición de la demanda, y en relación con los motivos de impugnación referidos al procedimiento que culmina con la liquidación tributaria impugnada, debemos significar lo siguiente:

  1. No cabe acoger el alegato de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria del ejercicio 2000 y primer trimestre de 2001 que invoca la actora, pues considerando el dies a quo del periodo más alejado en el tiempo -20 de abril de 2000 correspondiente al primer trimestre de dicho ejercicio- del expediente administrativo se deduce que se practicaron actuaciones con conocimiento formal de la recurrente desde el día 2 de marzo de 2004 en que se dio inicio a las actuaciones, antes pues del transcurso del plazo de prescripción de cuatro años.

  2. Tampoco cabe atender el alegato referido a la caducidad del expediente por vulneración del plazo de un mes del que dispone el Inspector-Jefe para practicar liquidación ex artículo 60.4 del RGIT de 1986, y es que en interpretación de dicho precepto, en cuya virtud " Cuando el acta sea de disconformidad, el InspectorJefe, a la vista del acta y su informe y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, dictará el acto administrativo que corresponda dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones ", la STS de 21 de mayo de 2012 señala lo siguiente " La cuestión que plantea el primer motivo de casación, en el que se alega la infracción del artículo 64 de la Ley General Tributaria de 1963, en la redacción dada al mismo por la disposición final primera de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y del artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, ha sido zanjada por esta Sala para los expedientes instruidos como consecuencia de un acta incoada en disconformidad conforme a la precitada Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, como el que aquí se examina, en el mismo sentido que el ya adoptado para los expedientes instados con arreglo a la regulación anterior en la sentencia de 25 de enero de 2005 (casación en interés de ley 19/03). En dicho pronunciamiento hemos sentado que el transcurso del plazo de un mes, establecido en el artículo 60.4, párrafo primero, del citado Reglamento, sin que se hubiera dictado el acto de liquidación no daba lugar a la caducidad del procedimiento inspector, sin que por dicha circunstancia quedase afectada la validez de tal acto de liquidación posterior.

    Como sintetizamos en la sentencia de 10 de junio de 2010 (casación 4907/08, FJ 3º), si bien la Ley 1/1998 modificó la situación previa, estableciendo su artículo 29 que el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos era de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las actuaciones, con posibilidad de prolongación por otros doce meses cuando se tratase de actuaciones de especial relevancia o complejidad o se descubrieran nuevas actividades profesionales o empresariales del investigado, no pretendió establecer un plazo de caducidad. El único efecto que anudó al incumplimiento de los plazos que preveía, tanto del de seis meses de interrupción injustificada de actuaciones como del de duración total de las mismas, fue «que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones» ( apartado 3 del artículo 29), ordenando el artículo 31 quater del Reglamento General de la Inspección de los...

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