SAP Las Palmas 118/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2009:2324
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente. :

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. José Luís Goizueta Adame.

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de junio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 217 de 2005 del que dimana el presente Rollo 1 de 2007 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas, por un delito de usurpación contra D. y D. Doroteo nacido el 18 de diciembre de 1970, hijo de Félix y de Adelaida, con DNI nº NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 de Puerto del Rosario, sin antecedentes penales y contra Dª. Blanca , nacida en Agaete, el 29 de noviembre de 1978, hija de José y Juana, con DNI NUM002 , con el mismo domicilio del anterior, sin antecedentes penales, representados por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ivo Baeza Stanicic y defendidos por el Sr. Letrado D. Javier Garcia López; siendo, siendo Acusación Particular la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma D. Francisco Bordonau Ochandiano parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condenó D Doroteo y a Dª. Blanca como autores responsables de un delito de usurpación a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición por mitad de las costas generadas en esta instancia, con inclusión de las generadas a la Acusación Particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar diligencias de prueba, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación fundamenta la impugnación de la sentencia recurrida en el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba practicada, considera que no ha sido debidamente apreciado por le Juez a quo que el concesionario de la vivienda Sr. Cayetano tiene su domicilio en Galdar y que la vivienda se encontraba sin agua y el único mobiliario existente era unas sillas de colegio y una cama en mal estado, estando la vivienda en abandono total, discrepa porque difícilmente se puede entender manifiesta la posesión de un inmueble cuando el concesionario tiene su domicilio en otro lugar desde hace 20 años , dotando el Juez a quo de toda credibilidad al testigo entendiendo el recurrente que su testimonio se debe tomar con cautela venir incumpliendo con la concesión de una vivienda publica que debe ocupar. Invocando la Sentencia de 13 de octubre de 2000 de la AP de Las Palmas en la que se determina que en aras al principio de intervención mínima que rige en derecho penal no es cualquier posesión la que esta amparada penalmente, sino la posesión que deriva del derecho de propiedad, por lo que difícilmente se puede dar amparo penal a la posesión de un concesionario de vivienda y no propiamente al propietario.

En segundo lugar alega error al imponerle las costas de la Acusación Particular siendo su labor superflua respecto de la desempañada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El delito de usurpación, en su modalidad de ocupación no violenta de inmuebles, tipificado en el art. 245.2º del Código Penal , requiere para su comisión los siguientes elementos: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJP nº 2, 7 de Septiembre de 2012, de Manresa
    • España
    • 7 Septiembre 2012
    ...antiguos establecimientos comerciales (discotecas) y con independencia del estado en el que se encontraran (de más o menos ruina: SSAP Las Palmas 118/09, 30-6 ; Guipúzcoa 112/00, 6-6 ). También se ha apreciado en algún supuesto de ocupación de plaza de aparcamiento ajena o en caso de explot......
  • SAP Madrid 160/2020, 25 de Mayo de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
    • 25 Mayo 2020
    ...( SAP Sevilla 185/2005, de 15 de abril), o que no dispusiera de suministros que posibilitaran su uso legal como vivienda ( SAP Las Palmas 118/2009, de 30 de junio; SAP Barcelona, de 14 de noviembre; SAP de Barcelona 983/2005, de 26 de Que no conste la voluntad de tolerar la ocupación por pa......
  • SAP Las Palmas 221/2015, 5 de Octubre de 2015
    • España
    • 5 Octubre 2015
    ...antiguos establecimientos comerciales (discotecas) y con independencia del estado en el que se encontraran (de más o menos ruina: SSAP Las Palmas 118/09, 30-6 ; Guipúzcoa 112/00, 6-6 ). También se ha apreciado en algún supuesto de ocupación de plaza de aparcamiento ajena o en caso de explot......
  • SAP Madrid 405/2019, 28 de Junio de 2019
    • España
    • 28 Junio 2019
    ...puede ser también signo de abandono. Por el contrario, la situación inversa excluirá la apreciación de esta circunstancia ( SAP Las Palmas 118/2009, de 30 de junio ; SAP Barcelona, de 14 de noviembre; SAP de Barcelona 983/2005, de 26 de septiembre ) Que el propietario se encuentre al corrie......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La ocupación pacífica de inmuebles: el delito leve de usurpación (art. 245.2 CP)
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 134, Septiembre 2021
    • 1 Septiembre 2021
    ...establecimientos comerciales (discotecas) y con independencia del estado en que se encontraran, de más o menos ruina (SSAP Las Palmas 118/2009, de 30 de junio, Guipúzcoa 11/2000, de 6 de junio). También se ha apreciado en algún supuesto la ocupación de plaza de aparcamiento ajena, o en caso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR