STSJ Comunidad de Madrid 507/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:3874
Número de Recurso803/2009
Número de Resolución507/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 507/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 803/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Jesús Sánchez Campos en nombre y representación de Claudio , Felipe y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MÓSTOLES (Madrid), en sus autos número 279/2007, seguidos a instancia de Joaquín frente a las partes recurrentes, sobre Indemnización por daños y perjuicios (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Joaquín , nacido el 22-12-1.948, prestó servicios para la empresa División Edificación Cabarti S.L., con antigüedad de 14-3-2000, categoría profesional de Peón Especialista (Encofrador) y salario mensual de 984,74 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

La citada empresa está dedicada a la actividad de construcción, actuando la misma como subcontratista de la empresa promotora, Ahorro Familiar S.A., habiendo suscrito ambas sociedades el 29-7-2001, contrato de ejecución de obra para la construcción de determinadas partidas (movimiento de tierras, cimentación y estructura) de un complejo empresarial sito en la parcela 103, del Área de Centralidad de Alcorcón (Avda. de Europa, Parque Oeste Alcorcón), según el proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos hoy demandados, D. Claudio y D. Felipe (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte actora).

En dicho documento consta que la dirección facultativa de las obras correspondería a los citados Arquitectos, auxiliados por los Arquitectos Técnicos D. Antonio y Dª Susana , ambos designados como Coordinadores de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

SEGUNDO

Con fecha 18-11-2002, cuando se hallaba prestando servicios en la expresada obra, el demandante sufrió un accidente de trabajo, junto con otros tres trabajadores, por "desplome del forjado superior, cayéndole encima".

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se levantó Acta de Infracción el 1-4-2003, cuyo contenido se da aquí por reproducido, habiéndose constatado por la misma, entre otros aspectos, que "La obra en construcción, obra de edificación en hormigón armado, en el momento del accidente se encuentra en fase de estructura; dicha estructura está formada por pilares y losas de hormigón armado.

El sistema montado para la ejecución de las losas armadas se ejecuta mediante un encofrado de entablado continuo situado aproximadamente a 7,20 metros del nivel del suelo, realizado mediante contra-andamio, a una altura de 3,70 metros de nivel del suelo.

El accidente ocurrió durante los trabajos de ejecución del hormigonado de un tramo de una de las losas de cubierta de la estructura de uno de los cuerpos de edificación del complejo empresarial cubierta del edificio comercial, zona III.

Durante los trabajos de ejecución del hormigonado de la losa armada de cubierta, situada a 7,20 metros de altura, se iniciaron los trabajos de hormigonado por bombeo hacia las 10,30 horas con una tongada primera de 15 cm. aproximadamente en toda la superficie de la losa, que posteriormente se derrumbaría; esta primera tongada se termina de bombear a última hora de la mañana, a primera hora de la tarde comienzan con la segunda tongada para completar los 30 cm. de espesor de la losa.

Para la realización de este trabajo los trabajadores accidentados mencionados anteriormente ejecutan las tareas de hormigonado y fratasado de la losa.Cuando estaban terminando de hormigonar la losa, alrededor de las 17,50 horas, el encofrado cedió cayendo sobre el contra andamio situado a una distancia de 3,5 metros el cual, por efecto del sobrepeso también cedió cayendo a la planta baja, a una distancia del contra-andamio de 3,7 metros siendo la altura total de caída 7,20 metros.

En el momento del hundimiento del sistema de encofrado, arrastró el total de la superficie de 525 metros cuadrados, aproximadamente una superficie de 35 x 15 metros.

Los cuatro trabajadores accidentados, que se encontraban realizando tareas de hormigonado cayeron con la superficie provocándoles heridas y contusiones leves a los tres primeros citados, el cuarto trabajador mencionado D. Joaquín quedó atrapado entre la armadura de la losa sufriendo un traumatismo politraumatismo craneal (isquemia cerebral)."

TERCERO

En el Informe emitido el 23-12-2002 por el Técnico de Prevención, D. Raúl , perteneciente a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se da aquí por reproducido, tras la visita efectuada el 19-11-2002, consta entre otros aspectos que "estaba previsto hormigonar el viernes día 15 de Noviembre, día en que fue revisado el sistema de encofrado por la dirección facultativa, dando el visto bueno. Según manifiestan, debido a la lluvia que caía ese día, se decidió retrasar el hormigonado de la losa de planta primera, de aprox. 35 m. x 15 m., hasta el lunes", estableciendo como causa del accidente los relacionados con la "falta de estabilidad en equipos, máquinas o sus componentes", por "fallo de los puntales sustentadores de la estructura metálica del encofrado. Dicho fallo pudo deberse a falta de arriostramiento horizontal de la estructura o a una falta de capacidad portante debido a desviación de la verticalidad".

CUARTO

Como consecuencia del citado accidente, el demandante se halla afectado en la actualidad de las secuelas siguientes: TCE severo. Fractura de muñeca izquierda y queratitis difusa química AO, tras precipitación y aplastamiento AT 11-02. Secuelas síndrome postconmocional. Anoxia cerebral añadida al traumatismo psíquico. Neuralgia occipital bilateral. Limitación de movilidad de muñeca izda. leve. Secuelas de quemadura corneal grave bilateral. AV CC OD: 0,9 y OE: 0,5. Fotofobia y disminución de secreción de lágrimas. Dichas secuelas hacen que el demandante se encuentre "Claramente limitado para tareas de responsabilidad y estrés y para tareas de sobrecarga de mano no rectora o de riesgo para sí o terceros", así como limitado "en general para toda tarea orientada a un fin", padeciendo "escasa actividad vital, movilidad e independencia", cuadro de fobia a permanecer sólo e insomnio, presentando episodios de agitación e incluso de agresividad, encontrándose desorientado en el tiempo y parcialmente en el espacio, padeciendo problemas léxicos y dificultades de expresión, sentimientos de desesperanza e inutilidad, necesitando la asistencia de otra persona (su esposa), para salir a la calle (doc. n° 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 27-9-2003 se emitió Informe por el Médico Forense, cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose expresa referencia a las secuelas padecidas por el demandante, valorándose las mismas otorgándose una puntuación total comprendida entre el mínimo de 47 y un máximo de 90 puntos (doc. n° 15 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se consideró que las condiciones de trabajo descritas generaron riesgo grave de caída, convertido en siniestro para los trabajadores de la obra, constituyendo infracción por la empresa División Edificación Cabarti S.L., de lo establecido en los arts. 14.2) de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales , en relación con el art. 11.1.c) y Anexo IV, parte C, apartados 1.a) y 11.b) del RD 1627/97 , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de la construcción, tipificándose por ello la infracción como grave, proponiendo la sanción prevista en el art 39.3 .a) y art. 40.2) del RD Leg. 5/2000 , en su grado medio, tramo máximo, en cuantía de

15.025 euros.

SEXTO

Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29-6-2004, se reconoció al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 100 % de la base reguladora mensual de 936,53 euros, con efectos económicos de 5-12-2003 (doc. n° 3 del ramo de prueba de la parte actora), resolución que ha sido confirmada por la sentencia de 30-5-2005, dictada por el Juzgado de lo Social n° 35 de Madrid en autos 1.131/2004, ratificada mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30-12-2005 (doc. n° 5 y n° 6 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se propuso mediante escrito de 20-3-2003, la imposición a la empresa División Edificación...

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