STSJ Aragón 452/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2009:1289
Número de Recurso59/2007
Número de Resolución452/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00452/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 59/07-A

SENTENCIA Nº DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 59/07-A, seguido entre partes, de una como demandantes D. Franco Y DÑA. Eulalia representados por el Procurador D.Isaac Gimenez Navarro y dirigidos por el Letrado D. Ricardo Orús Rodes y de la otra como demandadas la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representada por la Procuradora Dª. Sonia Peire Blasco y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääkeläinen, versando el juicio sobre Orden de fecha 22 de noviembre de 2006 resolviendo reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria prestada al hijo de losrecurrentes Leon en el Sistema Público de Huesca, derivando la responsabilidad por falta de diagnostico, o no instaurarse tratamiento adecuado.

Cuantía del pleito: 180.303,63 euros.

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Isaac Gimenez Navarro en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2007 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras a recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto e igual petición solicito la compañía Zurich.

CUARTO

Por providencia de día 1 de marzo de 2007 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilma. Sra. Dª. Nerea Juste Díez de Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 8 de junio de 2009 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente proceso la Orden de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón de 22 de noviembre de 2.006 que acordó estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Franco y Dª Eulalia por el fallecimiento de su hijo D. Leon , y les reconoció el derecho a percibir la cantidad de 13.817,86 euros.

Contra esta resolución interpusieron los reclamantes el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Mediante escrito de 26 de enero de 2.005 D. Franco y Dª Eulalia , padres de D. Leon , nacido el 8 de junio de 1.973, presentaron reclamación por responsabilidad patrimonial como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios sanitarios del Gobierno de Aragón (folios 2 a 9 del expediente, en numeración al margen inferior derecho) por el fallecimiento de su hijo ocurrido el 21 de marzo de 2.004. En su escrito relatan los hechos ocurridos desde la primera consulta de su hijo el 14 de julio de 2.003 en el Centro de Salud del Perpetuo Socorro de Huesca, por dolor y bulto en el testículo derecho, hasta su fallecimiento el 21 de marzo de 2.004, tras intervención quirúrgica el 2 de marzo de 2.004 practicando orquiectomía derecha con técnica oncológica, por carcinoma embrionario del testículo derecho. Con el escrito aportan un informe del Dr. D. Cristobal y reclaman la suma de 82.734,87 euros por funcionamiento anormal de la Administración por falta de diagnóstico y, subsidiariamente, 50.161,95 euros para el supuesto de que no se pudiera acreditar que la causa de dicha muerte fue dicha falta de diagnóstico, porque la misma conllevó que no se le pudiera instaurar el tratamiento adecuado y que hubiera sobrevivido varios años con la correspondiente calidad de vida.

  2. - Obra en el expediente toda la historia clínica del fallecido con las sucesivas actuaciones realizadassobre el mismo, entre ellas las consultas atendidas en el Centro de Salud Perpetuo socorro de Huesca (folio 16, en el margen inferior derecho) en el que la Dra. Julieta informa que es atendido en este Centro de Salud con fecha 14-07-03 por dolor y "bulto" en testículo dcho. Se remite a Urología Hospital San Jorge. Y al folio 18 obra el informe del Dr. Francisco , Médico Adjunto de Urología del Hospital San Jorge de Huesca en el que manifiesta: El paciente fue visto en consulta de Urología con fecha 28-7-03 por dolor irradiado a ingle en testículo derecho palpándose un bulto. Y más adelante continúa: Hace un mes dolor en testículo derecho notándose un bulto y dolor irradiado a región inguinal. Exploración física: -Dolor en cola de epidídimo. -No fiebre. -No molestias miccionales. Testículos en ascensor. No signos de Tm. Si aumenta venir.

  3. - A los folios 296 a 299 el informe de la inspectora médica Dra. Dª Tarsila recoge la...

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