STSJ Andalucía 11/2015, 8 de Enero de 2015
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:4765 |
Número de Recurso | 238/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 11/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 238/13
SENTENCIA
Iltmo. Srs. Magistrados:
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Pablo Vargas Cabrera
En la ciudad de Sevilla a 8 de enero de 2015
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el SAS contra la sentencia de fecha 21-1-13, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla, en el procedimiento allí seguido al número 62/11, siendo parte apelada Don Segundo y Doña Micaela y Don Anton .
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida en el encabezamiento, se ha interpuesto el presente recurso de apelación por parte del SAS en mérito a las alegaciones que en el escrito de interposición se contienen.
Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, habiéndose opuesto al recurso los apelados particulares.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
Se recurre mediante la presente apelación la sentencia de fecha 21-1-13, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 12 de Sevilla, que estimó parcialmente las pretensiones indemnizatorias de los demandante, Don Segundo y Doña Micaela y Don Anton, por el fallecimiento de su esposa y madre, respectivamente, Doña Nicolasa .
En su escrito de apelación de la sentencia, se sostiene por la parte recurrente (SAS), que procede la revocación de la sentencia y, por tanto, su absolución, ya que no ha existido mala praxis por parte del personal médico del hospital, pues el antibiótico se cambió por la diarrea que sufrió la paciente y tampoco se ha acreditado el nexo causal entre el cambio de tratamiento antibiótico de 1 de octubre y la sepsis generalizada que causó el fallecimiento de la paciente.
Previamente en lo que se refiere a la adhesión a la apelación, realizada por la compañía de seguros Zurich, a cuyo admisión se ha opuesto la parte apelada, esta Sala se muestra conforme con dicha oposición, de forma que la inadmisión de la adhesión se impone, por cuanto el art. 85.4 de LRJCA, si bien permite la apelación, parte de la base de que la realiza la parte apelada. Pues bien, en el presente supuesto, la única parte apelada son los litigantes particulares (que son los beneficiados por la sentencia de instancia), en tanto que Zurich, en caso de haberse opuesto a la sentencia, ostentaría únicamente la condición de apelante. Tanto es así que, el pretendido escrito de adhesión a la apelación, en realidad, es un evidente escrito de apelación, dirigido exclusivamente a la revocación de la sentencia, pero interpuesto fuera del plazo previsto para la apelación.
Entrando en el estudio de la cuestión de fondo, el objeto del recurso de apelación no es reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino el de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello. Es el decir, depurar el...
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