SAP Girona 278/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:1175
Número de Recurso273/2009
Número de Resolución278/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 278/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Mª Isabel Soler Navarro

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Mª Carmen Rodriguez Ocaña

En Girona, veintiseis de junio de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 273/2009 , en el que ha sido parte apelante R.E.N.F.E., representada esta por el Procurador D. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, y dirigida por el Letrado D. ANNA DE QUINTANA; y como parte apelada D. Roque y Ofelia , representada y dirigida por el Letrado D.DAVID TULSA GOMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona , en los autos nº 655/2008 , seguidos a instancias de

D. Roque y Dª. Ofelia , representados y bajo la dirección del Letrado D. David Tulsà Gómez , contra R.E.N.F.E., representado por el Procurador D. Gregoria Tuebols Martinez , bajo la dirección del Letrado D. Anna de Quintana, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Roque y DOÑA Ofelia actuando bajo la dirección letrada de Don David Tulsà, contra la entidad RENFE OPERADORA representada por el Procurador Doña Gregoria Tuebols Martinez y asistida de Letrado Doña Anna Quintana, sobre reclamación de cantidad, debo dictar fallo con estos pronunciamientos:1º) CONDENAR a la parte demandada a pagar a los demandantes la cantidad de SEISCIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y N UEVE CÉNTIMOS (607'49).

  1. ) CONDENAR a la parte demandada a pagar a los actores los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago.

  2. ) No hacer pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30 de enero de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mª Isabel Soler Navarro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación , relativo a la indemnización por los perjuicios sufridos por el actor a consecuencia del retraso sufrido por el tren que lo transportaba de Girona a Barcelona , se plantea por la parte apelante la determinación del orden jurisdiccional competente , que la misma entiende debe ser el orden contenciosos administrativo y la sentencia apelada y el apelado mantienen que debe ser el orden civil , los Juzgados de los Mercantil . Como segundo motivo del recurso de apelación se mantiene una errónea aplicación de la normativa en orden al importe de la indemnización a percibir y fijada en la sentencia de Instancia .

SEGUNDO

El Juez de Instancia estimo competente el orden jurisdiccional civil al aplicarse al supuesto objeto de controversia lo dispuesto en el Art. 86.ter de la L.O.PJ . , al referirse a un incumplimiento de un contrato transporte reclamando una indemnización por daños y perjuicios derivada de este incumplimiento , viniendo atribuida la competencia a los Juzgados de lo Mercantil ,no siendo preciso aplicar la normativa administrativa , acudiendo a lo dispuesto en el Art. 175.1 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre 16/87de 30 de julio .

La cuestión sometida a debate no es pacifica en la doctrina , así mientras algunas resoluciones se decantan abiertamente por atribuir la competencia al orden contencioso-administrativo , otras la atribuyen competencia al orden civil .

A este respecto es muy clarificadora , tanto por la normativa a aplicar como el compendio de las resoluciones en la materia el auto de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha once de marzo de 2009 ( Recurs0 520/2008; ROJ 239/2009 Ponente Maria de los Angeles Gil Marques ) que resuelve un supuesto de responsabilidad contractual y acumulada extracontractual que recoge lo siguiente :

" La cuestión planteada en esta alzada se centra en determinar el orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las pretensiones que se formulan en la demanda, revisando el criterio seguido en el Auto apelado a la vista de las alegaciones de la parte actora, que se comparten por la Sala, que entiende que la competencia para conocer de la demanda corresponde al orden civil atendiendo tanto a la naturaleza de la codemandada RENFE y ámbito de actuación de la misma en que se producen los hechos que fundan la reclamación de la actora, que se basa en daños que dice han sido ocasionados por culpa contractual o extracontractual. Así, partimos de que conforme al apartado 4. del articulo 9 de la L.O.P.J :

"Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Reales Decretos Legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones que constituyan vías de hecho.

Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamentecontra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.

También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas.

Y en cuanto a la naturaleza de la entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), conforme al articulo 74 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre , adoptó la configuración de Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del articulo 43 de la Ley 6/1997 de 14 de abril , pasando a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en virtud de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y naciendo la entidad publica empresarial RENFE- Operadora, que según establece su Disposición Adicional Tercera , se crea como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y está adscrita al Ministerio de Fomento.

Sentada su condición de Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debemos tener en cuenta que conforme al articulo 53.2 de la referida Ley : "Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR