AAP Barcelona 166/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2009:4847A
Número de Recurso223/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 223/2009-M

Autos de Procedimiento ordinario nº. 1772/2008 del

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

Apelante: Celia

Apelado: RENFE y CASER SEGUROS

A U T O NUM. 166/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH

En Barcelona, a once de junio de dos mil nueve

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 223/2009 contra el auto dictado con fecha 9 de febrero por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE MATARÓ (ANT.CI-2) en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, 1772/2008 promovidos a instancias de Celia contra RENFE Y CASER SEGUROS .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora DON/DOÑA Celia, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 4 de junio .

TERCERO

La parte dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente "PRIMERO..- Este Juzgado de abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procuradora Sra. ANNA VILANOVA SIBERTA en nombre y representación de Celia, frente a RENFE y CASER SEGUROS, sobre juicio ordinario por carcer de jurisdicción.- SEGUNDO.- Corresponde conocer del asunto indicado a orden jurisdiccioón contencioso-administrativa. TERCERO.- Asimismo, se acuerda el desglose de los documenrtos que se hallen en los autos y entregarlos a la parte para que interponga la demanda ante la jurisdicción que corresponda." CUARTO.- En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA AMPARO RIERA FIOL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, Doña Celia, ejercita acción frente a R.E.N.F.E. y CASER SEGUROS en reclamación de la suma de 46.836,36 euros, o bien de 12.964,62 euros, subsidiariamente, como consecuencia de las lesiones que sufrió el día 6 de octubre de 2007, cuando se disponía a bajar en la estación El Masnou del tren de cercanías, dirección Mataró, y se cerraron las puertas, inesperadamente, cayendo al vacío.

La Juzgadora, tras oír al Ministerio Fiscal, se declara incompetente de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 48 Lec, por entender que el litigio debe sustanciarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, según señala el artículo 9.4 LOPJ .

La actora se alza frente a la resolución dictada, alegando que si bien RENFE es una empresa pública, actúa en el ámbito privado, y, además, se está demandando también a una compañía aseguradora, por lo que, la jurisdicción competente es la civil, como se establece expresamente en el Auto 33/2001, de la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2001 .

SEGUNDO

En la resolución dictada en el Rollo nº 676/06, relativo a un supuesto similar al que ahora nos ocupa, este tribunal expuso que: "El artículo 2-e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en su redacción dada por la Disposición Adicional 14 de la LO 19/03 por la que se modifica la LOPJ ), atribuye a esa jurisdicción las cuestiones que se atribuyan en relación con 'La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.' Por su parte, el artículo 9.4 LOPJ (en la redacción dada por la LO 19/03 ) señala que '...Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.- También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas'.

En base a estos preceptos, el Fiscal informa al juez en el sentido de que reputa competente la jurisdicción contencioso administrativa, y el juez dista el auto recurrido.

Frente a esa tesis, el auto dictado por la Sección 1ª de esta Audiencia en fecha 24 de enero de 2005 dice: "PRIMERO.- La parte actora se alza frente el auto que se abstiene de conocer del presente procedimiento de juicio ordinario, instado contra Renfe y la aseguradora Mapfre por accidente al ascender al vagón del tren, por considerar que es competente para su conocimiento la jurisdicción...

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