SAP Sevilla 343/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2009:2212
Número de Recurso3051/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución343/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 343/09.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. JUAN ROMEO LAGUNA.

Dª. ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA.

ROLLO Nº 3051/09.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 SEVILLA.

Asunto penal nº 68/07.

En la ciudad de Sevilla, a 25 de junio de 2009.

Visto por la Sección Séptima de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en asunto penal nº 68/07 seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, por las representaciones de Florentino y Herminio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla, dictó sentencia el 16 de julio de 2007 , cuya declaración de

HECHOS PROBADOS es la siguiente:

Probado y así se declara que sobre las 20,00 horas del día 4 de julio de 2005, los acusados Herminio y Florentino , sin antecedentes penales computables, acudieron al pub "SEVILLA NOCHE", sito en el Km. 54 de la Autovía A-92 y, de común acuerdo, tras iniciar una discusión con el propietario del mismo, Maximino , le siguieron hasta su domicilio, anexo al local, impidiendo a la pareja de Maximino , Isidora que acudiera en ayuda del anterior, propinándole Florentino un empujón, que no llegó a causarle lesiones y cerrando la puerta que conecta la vivienda con el local fuertemente, de modo que se descuadró, valorando su reposición en 210 euros. A continuación, y con ánimo de enriquecimiento injusto, Florentino le arrebató el teléfono móvil, marca Nokia 6100, valorado en 139 euros, que Maximino portaba en la mano.

Ante dicha situación, los dos acusados siguieron a Maximino hasta el dormitorio, donde se inició un nuevo forcejeo entre Herminio y Maximino , en el que Florentino arrancó el cable del teléfono fijo tasado en2 euros. Herminio propinó diversos golpes a Maximino , quien, para intentar repelerlo, propinó un empujón a Herminio , quién golpeó un espejo, que se fracturó, siendo tasados dichos daños en 43 euros. Mientras Florentino , desde la puerta, vigilaba que nadie entrara.

Tras ello, los dos acusados se marcharon del lugar.

Como consecuencia de lo anterior, Maximino sufrió lesiones consistentes en edema de nariz, malar y hombro izquierdo, precisando para su curación una primera asistencia facultativa consistente en antiinflamatorios y reposo relativo, sanando en 24 días, 21 de los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

Los acusados han abonado a Maximino 1.037,01 euros en concepto de parte de la indemnización.

El FALLO de la sentencia apelada establece:

CONDENANDO a Herminio y Florentino como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia, un delito de allanamiento de morada, un falta de daños, una falta de lesiones y otra de maltrato de obra, ya descrito, con la concurrencia de l atenuante de reparación parcial del daño causado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas a cada uno de ellos:

Por el robo con violencia del artículo 242.1 del CP , aplicando la atenuante de reparación parcial del daño causado, DOS AÑOS DE PRISIÓN.

Por el delito de allanamiento de morada, con la misma atenuante citada, del artículo 202.2 del Código Penal , UN AÑO DE PRISIÓN.

Por la falta de daños del articulo 625 del Código Penal , MULTA DE DIEZ DÍAS, con cuota diaria de 3 euros.

Por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , UN MES DE MULTA, con cuota diaria de 3 euros.

Por la falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal , MULTA DE DIEZ DÍAS, con cuota diaria de 3 euros.

Las penas de prisión llevan aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena (art. 56 CP ).

El impago de multa conlleva la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas (artículo 53 del Código Penal ).

Los acusados indemnizarán, por mitad, a Maximino en 129 # por el móvil sustraído, 300 # por los daños causados en la puerta (210 # más 90# de mano de obra), 43 # por el espejo roto y 2 # por los daños en el cable del teléfono fijo, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Costas del juicio por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de Florentino y Herminio y admitido los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Se formó rollo, habiéndose deliberado y cumplido los trámites legales preceptivos, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Florentino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1, alegando error en la valoración de la prueba, e infracción del principio "in dubio pro reo".En relación con el error en la valoración de la prueba se discute la verosimilitud de las declaraciones de las víctimas, señalando que el acusado no se hizo con el teléfono, solicitando alternativamente la comisión de una falta de hurto o la aplicación del apartado tercero del artículo 242 del Código Penal al considerar que se ha producido una exacerbación punitiva de la conducta del recurrente. Asimismo también se invoca en el recurso error en la valoración de la prueba respecto al delito de allanamiento de morada.

Por su parte, el recurso formulado por la representación de Herminio no comparte la imputación de un delito consumado de robo con violencia ni del delito de allanamiento de morada, señalando subsidiariamente que no cabe la posibilidad de concurso entre el delito de robo con violencia y el delito de allanamiento. Asimismo se alega en el recurso que el Sr. Herminio no es responsable de la falta de daños ni de las faltas de lesiones.

En este punto, hay que recordar que las pruebas a examinar en la alzada son las practicadas en el juicio oral ante el juzgador de la primera instancia, quien tuvo por ello la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder percibir con inmediación, contradicción, oralidad y concentración el conjunto del material probatorio a revisar en la alzada. Tal contacto directo con las pruebas y con las personas intervinientes, determina que, pese a la citada amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, tal y como igualmente afirma reiterada jurisprudencia, en salvaguardia del principio de inmediación que informa el sistema oral en...

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