STS, 27 de Marzo de 1982

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 1982

Núm. 409. Sentencia de 27 de marzo de 1982.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Tenecia ilícita de armas.

FALLO

Desestima recurso contra la sentencia de la Audiencia de Madrid de 24 de octubre de

1980.

DOCTRINA: Tenencia ilícita de armas.

Si en el domicilio del procesado le fue ocupada una pistola que se describe, en perfecto estado de

funcionamiento, y carencia de la guía de pertenencia es claro que se cometió el delito del artículo

254, de Código Penal.

En la villa de Madrid, a 27 de marzo de 1982; en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Victor Manuel , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid el día 24 de octubre

de 1980, en causa seguida contra el mismo, por delito de tenencia ilícita de armas, estando representado por el Procurador don Luis Pozas Granero y defendido por el Letrado don Dimas Sanz López, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: Primero. Resultando probado, y así se declara que el procesado Victor Manuel , nacido en Colombia, mayor de edad, sin antecedentes, le fue ocupada por la Policía, en su domicilio en España, donde residía hacía cuatro años, el día 14 de febrero de 1969, una pistola "F. N. Browning», calibre 9 milímetros parabellum, número NUM000 , con 12 balas en el cargador, una en la recámara, y otro cargador con 5 balas, en perfecto estado de funcionamiento, sin hallarse en posesión de guía de pertenencia, ni licencia, de la misma, sin que conste la hubiera sacado nunca de su casa; de las pruebas efectuadas por el Departamento de Balística de la Dirección General de Seguridad con las vainas de los proyectiles disparados resulta que no corresponden a otras recogidas con motivo de hechos delictivos. El arma mencionada se introdujo en nuestra Patria por el procesado sin cumplir trámite alguno. Victor Manuel es un

RESULTANDO que insdustrial solvente, a quien el Ayuntamiento de Marbella ha hecho patente su gratitud por las obras sociales realizadas en favor de una parroquia de aquel municipio.RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito del artículo 254 del Código Penal , siendo responsables en concepto de autor el procesado, sin circunstancias, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado Victor Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego, en el propio domicilio, sin guía de pertenencia, a la pena de tres meses de arresto mayor, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Decretamos el comiso de la pistola y munición ocupadas, a las que se dará el destino legal. Para el cumplimiento de la pena se le abonara todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa. Y aprobamos el auto de solvencia consultado por el Instructor.

RESULTANDO que el presente recurso se interpuso por la representación del procesado Victor Manuel , asándose en el siguiente motivo: Único. Se alega al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por entender que la sentencia recurrida ha sido infringido el artículo 254 del Código Penal en relación con el artículo primero, de dicho texto legal. Dados los hechos probados se estima no existe delito, al no existir en el procesado voluntariedad criminal, debiendo operar la exclusión de dolo. La parte manifestó no considerar necesaria la celebración de Vista.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó de las actuaciones, mostrando su conformidad con la petición del recurrente a la no celebración de Vista e impugnando por escrito el recurso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que como ya repetidamente declarado esta Sala, el delito definido en el artículo 254, del Código Penal se caracteriza por la simple posesión, no autorizada, de cualquier arma de fuego, con absoluta independencia que quien sea su propietario, del fin al que el culpable se propusiera dedicarla y de las circunstancias personales del mismo, y siendo así que en el hecho probado de la sentencia recurrida se establece que en el domicilio que habitaba el procesado en España le fue ocupada la pistola que se describe, -que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento-, y que carecía de la oportuna guía de pertenencia, es claro que se cometió y consumó, el delito de que se trata, pues su alegación de falta de conciencia y voluntad criminal de tenencia y disposición es intranscendente a los fines de la tipificación de esta figura, porque, teniéndola en su poder, juega en su disfavor la presunción "juris tantum» de ilicitud penal del párrafo segundo del artículo primero, del Código Penal, que, ni la sentencia destruye, ni el procesado se preocupó de combatir, como debía, si era cierto lo que afirmaba.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Victor Manuel , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid el día 24 de octubre de 1980 , en causa seguida contra el mismo, por delito de tenencia ilícita de armas; condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.-José Hijas Palacios.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Fernando Cotta y Márquez de Prado, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de la fecha en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Madrid a 27 de marzo de 1982. Francisco Murcia. Rubricado

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