STS 808/1981, 21 de Diciembre de 1981

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1981:2354
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución808/1981
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA nº 808

TRIBUNAL SUPREMO

SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente:

Don Luis Vacas Medina.

Magistrados:

Don Antonio Agúndez Fernández,

Don Miguel de Páramo Cánovas,

En Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

En el recurso contencioso-administrativo numero 510.534 que, en única instancia, pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Alfonso . Brigada Músico de la Armada en situación de retirado, con residencia en San Fernando, comparecido en autos por si mismo contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del. Estado, en impugnación de las Resoluciones de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de. Justicia Militar de 5. de diciembre de 1.979 y 7 de mayo de 1.980, referente a la cifra de Proporcionalidad correspondiente a los trienios de clase de Tropa a efectos de señalamiento de haber pasivo.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por el Sr. Alfonso se interpuso el presente recurso contencioso- administrativo al que se dio trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente.

RESULTANDO: Que formalizada la demanda se expusieron como hechos: Que por la Jefatura de la unidad de su último das uno en activo, y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar de las Fuerzas Armadas , le fue formulada la preceptiva propuesta de clasificación pasiva, en cuya base reguladora se le computaban las retribuciones básicas queentonces percibía en activo y que eran las siguientes: Sueldo de Brigada, 24.360 pts.- Dos de nivel cuatro y diez de nivel seis, 15.096. - Grados, tres, 3.222.- 42.678.- Como la citada base estaba afeitada por el 80 por ciento, la pensión debía ascender a 34.142. - Que, no obstante lo anterior, el Consejo Supremo de Justicia Militar, le señaló una base reguladora de 42.234 pesetas mensuales y una pensión de 33.787 pesetas. Esta base respondía al estado de Brigada y dos trienios de nivel tres y diez de nivel seis. Interpuesto recurso de reposición, en 17 de marzo de 1980, por estimar tenía derecho a ser regulado con dos trienios de nivel cuatro y no del nivel tres, la Sala de Gobierno de dicho Consejo, en sesión celebrada el 17 de mayo siguiente, lo desestimó, por lo qué interpuso el presente contencioso-administrativo. - Citó los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho al actor, de que la pensión de retiro que le corresponde, a partir del 1º de enero de 1980, es de 34.142 pesetas mensuales (con posterioridad se le debe aplicar el coeficiente de aumentó del 15% aprobado para 1990 por la O.M. de hacienda de 15 de febrero del mismo año) puesto que la pensión le fue señalada a base de las retribuciones que regían en 1979), que responde al 80% del regulador compuesto por el sueldo y grados e su empleo y dos trienios de nivel cuatro y diez de nivel seis, y sean declarados nulos por ser contrarios a derecho los acuerdos adoptados por el Consejo Supremo de Justicia Militar de 5 de diciembre y 7 de mayo siguiente, el primero por el que se la señalo su haber pasivo, y el segundo desestimándole el recurso de reposición de aquél,

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que suplicaban se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmándola resolución recurrida.

RESULTANDO: Que el día, diez de diciembre corriente, como sostenía acordado, se celebró la votación y fallo del presente recurso.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio Agúndez Fernández.

VISTOS: la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1.956, modificada por la de 17 de marzo de 1973 el Decreto-Ley de 4 de marzo de 1.977, el Decreto-Ley 20 de. 30 de marzo de 1.977, el Decreto 3160 de 28 de octubre de 1.977 y las demás disposiciones de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la cuestión discutida en el recurso se concreta en decidir si a los dos trienios de Clase de Tropa perfeccionados por el actor Don Alfonso , Brigada Músico de la Armada retirado por cumplimiento de la edad reglamentaria el día 27 de diciembre de: 1.979, les corresponde la Proporcionalidad Cuatro, según él pretende, la Proporcionalidad Tres que le asignó la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar en las Resoluciones ahora impugnadas.

CONSIDERANDO: Que el articulo 14-2-c) del Decreto-Ley nº 22 de 30 de marzo de 1977 fijó para las Clases de Tropa la Proporcionalidad Cuadro. Después la Orden del Ministro de Defensa fecha 29 de agosto de 1.979, en su articulo 2º-l , dispuso se considerase el mismo módulo Cuatro respecto a los trienios perfeccionados hasta el 31 de diciembre de 1.977. Consta en la Hoja de Servicios del recurrente que tiene trienios reconocidos desde la Orden ministerial de 18 de mayo de 1960 ; reiterándoselos con el progresivo aumento otras posteriores. de los certificados expedidos por el Comandante Interventor y por el Capitán de Intendencia Pagador, resulta que los dos trienios de Clase de Tropa se le abonaban en activo conforme a la Proporcionalidad Cuatro. Consecuentemente como los haberes pasivos han de señalarse en un tanto por ciento de la base reguladora de haberes percibidos en activo, respetándose los conceptos de sueldo, trienios y grado reconocidos por el respectivo Ministerio, en observancia de los artículos 5º -1 de la Ley de Derechos Pasivos Militares de 13 de abril de 1.972 y los 14 y 15 del Reglamento de 15 de junio siguiente, procede, aplicando las normas antes citadas y además el criterio de la Sala seguido en las sentencias de 17 de enero y 14 de noviembre de 1.980 sobre casos análogos, que se asigne a los dos trienios del actor la Proporcionalidad Cuatro; por lo que de otra parte, respecto al actual supuesto carece de aplicabilidad el artículo 3º del Decreto na 3160 de 28 de octubre de 1.977 en cuanto fija Proporcionalidad Tres, ahí do, además, de rango jurídico inferior al referido Decreto-Ley de núm. 22 de 1.977.

CONSIDERANDO Que por tanto ha de estimarse el recurso y anular las Resoluciones recurridas, según establecen los artículos 83-2 y 84-a) de la ley de 27 de diciembre de 1.956 ; y disponer que el nuevo señalamiento de haberes pasivos se realice teniendo en cuenta la Proporcionalidad Cuatro para los dos trienios de Clase de Tropa del actor; pero sin necesidad de que en la parte dispositiva de la sentencia haya de hacerse declaración respecto a los demás extremos del suplico de la demanda, pues no afectan esencialmente a las Resoluciones impugnadas por su fecha y contenido.

CONSIDERANDO: Que no se hace especial condena de costas porque faltan las circunstanciasprevistas en el articulo 131-1 de la Ley de 27 de diciembre de 1.956.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Alfonso , Brigada Músico de la Armada en situación de retirado, interpuesto contra las Resoluciones de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 5 de diciembre de 1.979 y 7 de mayo de 1.980, debemos anular y anulamos estas Resoluciones en cuanto al señalamiento de Proporcionalidad de los Dos Trienios de Clase de Tropa, que sirvieron de concepto base para determinar la pensión de retiro del recurrente; y declarados que tiene derecho a serle fijados tales Trienios conforme a la Proporcionalidad Cuatro, debiendo, en consecuencia, realizar por dicha Sala de Gobierno nuevo señalamiento de haberes pasivos, teniendo en cuenta esta declaración; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Agúndez Fernández, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mi,

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