SAP Murcia 62/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2005:512 |
Número de Recurso | 41/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 62
En la ciudad de Murcia, a uno de marzo de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 777/1998 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelado Don Pedro Francisco , representado por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendido por la Letrada Sra. Andreu Gómez y como demandada y ahora apelante Don Rosendo , representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendido por el Letrado Sr. Juárez Torralba. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de septiembre de 2000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dña. Belén Hernández Morales en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra la mercantil Miguel Mompeán Parra, S.A., D. Rosendo , Dña. Erica y D. Juan y cónyuges a los solos efectos del artículo 144 del R.H ., debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de 3.300.000 pts. más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas procesales.".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación DonRosendo basado en error en la valoración de la prueba.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 41/2005 de Rollo. En proveído del día 28 de febrero de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de responsabilidad social ejercitada por el actor Don Pedro Francisco contra Don Rosendo y otros, en su condición de administrador de la mercantil "Miguel Mompeán, S.A." en reclamación de la cantidad de
19.879,52 euros, el citado co-demandado Sr. Rosendo disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la...
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