STS 706/1981, 12 de Noviembre de 1981

PonenteLUIS CABRERIZO BOTIJA
ECLIES:TS:1981:2545
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución706/1981
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 706

TRIBUNAL SUPREMO- SALA QUINTA

Excmos. Señores:

Presidente:

Luis Vacas Medina

Magistrados:

D. Antonio Agúndez Fernández

D. Miguel de Páramo Cánovas

D. Luis Cabrerizo Botija

D. Fernando de Mateo Lage.

En Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

En el recurso contencioso-administrativo que en única instancia pende de resolución ante esta Sala, promovido por Doña Amelia , funcionaria de Carrera del Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Prensa, vecina de Madrid, CALLE000 núm. NUM000 que comparece y defiende por si misma, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, sobre impugnación del Decreto 3.065/1.978 de 29 de diciembre , por el que se prorroga el plazo previsto en el Real Decreto 356/78 hasta el 30 de junio .

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por Doña Amelia , se presentó escrito ante esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 3.065/1.978 y formado el correspondiente rollo de Sala se acordó publicar el preceptivo edicto en el Boletín Oficial del Estado anunciando la interposición así como reclamar el correspondiente expediente administrativo.

RESULTANDO: Que recibido el expediente administrativo se acordó poner el mismo de manifiesto en Secretaría a la recurrente para que en término de 15 días formulara su demanda, lo que hizo mediante escrito en el que expuso que pertenece como asociada a la Mutualidad de Previsión de funcionarios del Ministerio de la formación y Turismo, habiéndose acordado la integración de la misma en la SeguridadSocial de Funcionarios Civiles del Estado, lo que fue notificado a MUFACE en 25 de octubre de 1.976, siendo admitida la integración en fecha 21 de junio de 1.977 con el derecho a las prestaciones incluidas en el artículo 5º de su Regla mentó de 30 de junio de 1.967 , salvo las prestaciones sanitarias por nupcialidad y natalidad, quedando fijada la cuota a satisfacer en el siete por ciento del sueldo regulador con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 3.065/1.978.y Decreto Ley 1/78 ; Que la Mutualidad ha modificado las bases de cotización lo que lesiona los derechos de la recurrente al fijar las bases de cotización y congelar las cuantías de las prestaciones, y no sólo las de los Mutualistas que devengan una determinada prestación; a continuación expuso los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso debatido y terminó con la súplica de que en su día se dictara sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra el Decreto 3.065/1.978 de 29 de diciembre del mismo año , se declare su nulidad, por haber sido dictado sin el preceptivo dictamen del Consejo de Estado y, subsidiariamente, se derogue y deje sin efecto su artículo 2º que vulnera retroactivamente derechos subjetivos adquiridos por la recurrente y por todos los asociados a la Mutualidad de Previsión de funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, y que injustificadamente ha congelado la actualización periódica de las base reguladora a efectos del devengo de pensiones y demás prestaciones reconocidas por el Reglamento de dicha Mutualidad, cuya actualización debe ser reconocida y expresamente declara por la Sala.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contestó a la demanda remitiéndose en los hechos a los del expediente administrativo, y en especial a la disposición impugnada; a continuación cito los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso debatido y terminó suplicando que en su día y previa la tramitación legal se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y en su caso su desestimación, confirmando el Decreto impugnado por estar este ajustado a Derecho.

RESULTANDO: Que señalada para la votación y falso de este recurso la audiencia del día seis de los corrientes en ella tuvo lugar su celebración y que en la tramitación del mismo se han observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don Luis Cabrerizo Botija.

VISTOS: Los preceptos legales referentes al procedimiento y los demás pertinentes y de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por la demandante Doña Amelia , se ejercita por medio de este recurso contencioso-administrativo, en su calidad de mutualista de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, integrada en la abreviadamente denominada MUFACE impugnación directa del Decreto 3.065/1.978 de 29 de diciembre, por el cauce del artículo 39-3 de la Ley Jurisdiccional , oponiendo el Abogado del Estado la causa de inadmisibilidad del articulo 82-b) de dicha Ley falta de legitimación activa, necesitada de prioritario examen por vedar, caso de ser apreciada la entrada en el enjuiciamiento del fondo del asunto.

CONSIDERANDO: Que dirigida mencionada impugnación frente al artículo segundo del citado Decreto, que congela a partir de primero de enero de mil novecientos setenta y nueve, la cuantía de las prestaciones vigentes en determinada fecha salvo el supuesto excepcional de su segundo apartado, aparece claro que la eventual lesión, generadora de interés directo, se producirá de manera general e indiscriminada para todos los mutualistas, sino exclusivamente, para aquellos que causen o devenguen prestaciones desde dicho año 1.979, tal como viene a reconocerlo la propia demandante en el hecho duodécimo de su demanda; y ello, determina lógicamente, que no quepa atribuir a la actora el interés directo que para ésta hipótesis exige el articulo 39-3, con relación al apartado a) del artículo 28 ambos de la Ley de la Jurisdicción , pues se trata de interés potencial o de futuro y no actual, lo que le priva de suficiente legitimación activa produciéndose así la inadmisibilidad propugnada por la Abogacía del Estado, que debe declararse a tenor del articulo 81-a) de la referida Ley de esta Jurisdicción , solución ya mantenida por esta Sala en sentencia de 28 de marzo de 1.980 .

CONSIDERANDO: Que no ha lugar a especial imposición de costas, dados los término del artículo 131-1 de la tan repetida Ley de la Jurisdicción .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Amelia , contra el Real Decreto3.065/1.978 de 29 de diciembre y la desestimación presunta del recurso de reposición a que estas actuaciones se contraen; sin entrar en consecuencia en el examen del fondo del asunto y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente de la misma Don Luis Carrizo Botija en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que Certifico:

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