STSJ Aragón 651/2003, 16 de Julio de 2003

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución651/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Num. 651/03

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Natividad Rapun Gimeno

MAGISTRADOS

D. José Emilio Pirla Gómez

D. Vicente Goñi Larumbre

Recurso: Ordinario

Cuantía: Indeterminada

En la Ciudad de Zaragoza a Dieciséis de Julio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Luis Manuel y otros, representados por el Procurador Sr. Pastor Eixarch y asistido por el Letrado Sr. Palazon Valentin; contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sr. Peire y asistido del Letrado Sr. Navarro del Cacho y cvomo codemandados ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA representado por el Procurador Sra. Amador y asistido del Letrado Sr. Daniel Acero.

La resolución que se impugna son las dictadas por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en fecha de 27-5-99, acordando aprobar definitivamente la ordenanza municipal del servicio urbano de auto-taxi, y la de fecha 29-10-99 desestimando el recurso de reposición contra la resolución anterior.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 27-5-99 y por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza se dicto Resolución acordando aprobar definitivamente la ordenanza municipal del servicio urbano de auto- taxi, contra la que los recurrentes interpusieron recurso de reposición que en fecha 29-10-99 fue desestimando por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza.Frente a estas resoluciones se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase la nulidad de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi; con la intervención del Letrado de la Administración demandada y codemandado que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 14 de Julio del 2003.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de Mayo del 2003, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de las resolución recurridas.

SEGUNDO

Mucho se ha discutido en la doctrina administrativista sobre el concepto y la naturaleza jurídica de la notificaciones o publicaciones girando la controversia, en líneas generales, en torno a si la misma se corresponde con la última fase de la elaboración de un acto administrativo, como una actividad instrumental tendente a dar a conocer a los interesados una resolución dictada por la Administración, o si la misma resulta ser un acto administrativo distinto e independiente del acto notificado.

Nuestro Tribunal Supremo, por lo general, ha seguido esta última orientación considerando a la notificación como un acto administrativo de carácter autónomo e independiente del acto notificado y que, por tanto, conserva su validez, si reúne los requisitos legales, aunque se anule el acto de notificación, (véase al respecto, y entre innumerables otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 1.992), y en función de esta línea Jurisprudencial bien podemos señalar, como punto de partida, que la notificación puede conceptuarse como el acto administrativo que tiende a poner en conocimiento de las personas a que afecta un acto administrativo previo.

El acto de notificación o publicación presenta, en consecuencia, una naturaleza independiente del acto que se notifica o publica, significando o determinando el comienzo de la eficacia de este último. El mismo presenta una doble finalidad según se considere desde la perspectiva de la Administración actuante o...

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