SAP Alicante 124/1998, 7 de Marzo de 1998

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
ECLIES:APA:1998:799
Número de Recurso44/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/1998
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 124

En la Ciudad de Alicante a siete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Sra. DOÑA CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 1997, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 117/97 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como partes apelantes María Angeles , María Luisa y Juan Manuel , representados por el Procurador D. Francisco Serra Escolano y defendido por el Letrado D. Antonio Lacaba Vinal; y como partes apeladas EUROPA SEGUROS DIVERSOS S.A., representada por el Procurador D. Santiago Piqueras Cremades y defendida por el Letrado D. Francisco Girón Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, tos del tenor literal siguiente: "Que el día 21 de Mayo de 1997 hacia las 17.30 horas, la furgoneta G.M.E., A-7613-BJ, propiedad de Cash Benjamín y conducida el día de los hechos (con autorización) por Jose Enrique , circulaba a velocidad muy superior a la permitida para la prolongación de la Avda de Chapí, frente diseminados 40-3, yendo su conductor, además, distraído, o sin prestar la suficiente atención a la circulación del tráfico, momento en que Lina cruzaba la calzada por donde venía la furgoneta, no percatándose Jose Enrique a tiempo de su presencia y provocando ello su atropello, golpeándola con el frontal delantero izquierdo del vehículo, ocasionándole así su fallecimiento. Penélope cruzó la avenida por un lugar no destinado a los peatones. Penélope se encontraba casada con Juan Manuel con el que convivía desde hacia al menos 13 años, y tenis dos hijos, María Angeles y María Luisa . Los gastos funerarios de la víctima fueron abonados por Juan Manuel , ascendiendo a 38.995 pesetas."

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor responsable de una falta de imprudencia, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 1.000 pesetas, más las costas causadas. Caso de impago de la multa, cumplirá un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, con la advertencia de que el arresto se cumplirá en prisión. Por vía de responsabilidad civil, Jose Enrique deberá de hacer pago de las siguientes cantidades: 2.786.400 pesetas a favor de Juan Manuel , 38.995 a favor del mismo Sr. Juan Manuel , 516.000 pesetas a favor de María Angeles , 516.000 pesetas a favor de María Luisa . Todas estas cantidades con los intereses devengados del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de esta sentencia y hasta su total pago. De las anteriores cantidades con la responsabilidad civil directa de la Cía. Europa Seguros, que deberá de satisfacer el interés legal incrementado al 50% desde la fecha del siniestro y hasta su total pago. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Cash Benjamín."

Tercero

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 1997 , y en su parte dispositiva, se aclaró la citadasentencia apelada, en los términos literales siguientes: "Corregir la sentencia de fecha 31 de Octubre de 1997 , en el sentido de que las cantidades que corresponden percibir a María Luisa y María Angeles , es de 412.800 pesetas para cada una de ellas. La cantidad que corresponde percibir por gastos funerarios es de

30.400 pesetas, una vez aplicados factores de corrección por concurrencia de culpas. El resto permanece invariable."

Cuarto

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de María Angeles y María Luisa , y Juan Manuel se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo de Apelación n° 44/98 de esta Sección Primera, tras haber dado traslado del mismo a las demás partes.

Quinto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se...

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