STS, 4 de Noviembre de 1981

PonenteMANUEL DELGADO IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:1981:1604
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS "SEÑORES

Don Manuel Gordillo García

Don Vicente Marín Ruiz

Don Manuel Delgado Iribarren Negrao

EN LA VILLA DE MADRID, a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

VISTOS los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado en la representación que

por su cargo ostenta, y por la Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, representada por el

Procurador Don Manuel del Valle Lozano, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada Don

Ricardo , no personado en esta según da instancia; y estando promovido contra la

sentencia dictada en 2 de junio de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona , en recurso sobre licencia de obras.

RESULTANDO

RESULTANDO. Que la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Sabadell acordó en 18 de abril de 1974 conceder a Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria licencia de obras para construir 199 viviendas y 11 locales comerciales en las calles Vía Aurelia y Mauritania sn, de aquella localidad. Interpuestos recursos de reposición ante dicha Comisión Permanente por Don Ricardo , Presidente de la Comunidad de Vecinos de la Concordia, fueron desestimados por silencio administrativo.

RESULTANDO. Que Don Ricardo interpuso contra el anterior acuerdo y denegación presunta, recurso contencioso-administrativo ante la Sala 1ª Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el que formalizó su demanda con la súplica de que se estimara el recurso y se declarara no ser conforme a Derecho el acuerdo del Ayuntamiento de Sabadell de 18 de abril de 1974, anulándolo totalmente y ordenando la demolición de lo ilegalmente edificado. Dado traslado al Abogado del Estado y a larepresentación de la Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, contestaron la demanda: el primero, suplicando se dictara sentencia no dando lugar a la demanda y confirmando en todas sus partes el acuerdo recurrido; y la segunda, interesando que se declarara la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente, para el supuesto caso de que se entrara en el examen del fondo de las cuestiones planteadas, se desestimara, con la consiguiente confirmación de los actos impugnados. Recibidos los autos a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, la expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que dando lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Ricardo contra el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Sabadell de 18 de abril de 1974, debemos declarar y declaramos nulo a ese acuerdo y a la licencia para edificar por el mismo concedida relativa a la construcción de 199 viviendas y 11 locales de negocio en la manzana sita en las calles Aurelia y Mauritania de dicha población, expediente municipal 2341 de 1973, y ordenamos que se proceda a la demolición de lo construido que no se acomode al Pian Parcial vigente y aplicable a la zona, y asimismo declaramos nula la desestimación, por silencio administrativo de esa Corporación, de los recursos formulados por el demandante contra la mentada construcción y licencia municipal con fecha 3 de marzo de 1976 y 18 de enero de 1977; sin hacer expresa imposición de costas".

RESULTANDO. Que contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes apelantes sus escritos de alegaciones. Cuando correspondió por turno, se acordó señalar para la votación y fallo el día 23 de octubre de 1981.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Delgado Iribarren Negrao.

VISTOS los preceptos citados y los demás de pertinente y general aplicación y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que la cuestión debatida en el presente recurso se reduce a determinar la nulidad o validez de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Sabadell el 18 de abril de 1974 a la Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, para la construcción de 199 viviendas y locales comerciales anejos.

CONSIDERANDO que un tercero interesado, que no ha comparecido en la presente instancia, impugnó la referida licencia, por entender que infringía la ordenación urbanística a la sazón vigente, y su recurso fue estimado por la Sentencia apelada, que dispuso la anulación de la licencia y la demolición de las obras realizadas.

CONSIDERANDO que no puede discutirse que la normativa urbanística, aplicable en el momento en que se otorgó la licencia, fue conculcada, ya que en su propio otorgamiento se incluyó la condición, a todas luces improcedente, de que llegara a aprobarse una nueva ordenación que se estaba tramitando.

CONSIDERANDO que de las actuaciones practicadas se deduce que el 27 de julio de 1978 se aprobó definitivamente un Plan Parcial de la zona afectada que subsana y convalida los defectos de fondo que viciaban la licencia impugnada.

CONSIDERANDO que de lo expuesto se deduce la improcedencia de que se decrete la demolición de unas obras que si bien se iniciaron al amparo de una licencia ilegal, y que por ende debe ser anulada, se hallan no obstante, las referidas obras, en el momento presente, ajustadas a la ordenación urbanística vigente, lo que permite su legalización a través del procedimiento regulado en el Art. 184 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , todo ello sin perjuicio de que se aprecie y se sancione adecuadamente la infracción urbanística advertida.

CONSIDERANDO que no son de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que, con estimación parcial del recurso interpuesto, nº 45.938, y con revocación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 2 de junio de 1978 apelada ; y, en su lugar, disponemos: 1º) Declarar nulo y sin ningún valer el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Sabadell de 18 de abril de 1974 que otorgó la licencia de edificación a que se refieren los presentes autos; y 2º) Ordenar al Ayuntamiento de Sabadell que proceda en los términos prevenidos en el Art. 184 de la Ley del Suelo y que instruya, asimismo el oportuno expediente sancionador para depurarlas responsabilidades por infracción urbanística que fuerenapreciables; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excelentísimo Señor Don Manuel Delgado Iribarren Negrao, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

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