STSJ Andalucía 1087/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2019
Número de resolución1087/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 58/2014.

SENTENCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 58/2014, interpuesto por la entidad FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCION-ANDALUCIA, representada por el Sr. Procurador DON CÉSAR JOAQUÍN RUIZ CONTRERAS, contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada en fecha 26 de abril de 2013, por la que se interesaba la declaración expresa de caducidad de la concesión de explotación para recursos de la sección C), denominada " Sierra de Morón ", número 7200, situada en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo titular es la entidad SIDEMOSA S.L., y suspensión de la tramitación del procedimiento de solicitud de prórroga, y que fue ampliado frente a la resolución de 19 de febrero de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre el expediente de solicitud de prórroga de vigencia de la anterior, contra la resolución de 17 de marzo de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de corrección de errores de la resolución anterior, y contra la resolución de 18 de febrero de 2015 del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de desestimación del recurso de alzada interpuesto con fecha 20 de octubre de 2014 formulado frente a las resoluciones de prórroga, así como frente a la Declaración de Impacto Ambiental emitida en fecha 22 de octubre de 2013 por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el seno del mencionado expediente de solicitud de prórroga; siendo codemandadas la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, y la entidad SIERRA DE MORÓN, S.L., representada por la Sra. Procuradora DOÑA MARTA YBARRA BORES. Es ponente Don Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dictare sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare expresamente la caducidad de la referida concesión minera, así como la nulidad de la

resolución de prórroga de su vigencia y de la declaración de Impacto Ambiental de 22 de octubre de 2013, con declaración expresa de paralización inmediata de la actividad extractiva, por carecer de título habilitante para ejercerla, toda vez que f‌inalizó su vigencia con fecha 6 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Conferido traslado del escrito anterior, se formuló escrito de contestación por las codemandadas, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendían de aplicación e interesando el dictado de una sentencia que desestimare el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las que fueron admitidas, con el resultado obrante en las actuaciones, formularon las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando f‌inalmente las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, f‌ijándose al efecto el día 1 de julio de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso frente a la desestimación por silencio de la solicitud presentada en fecha 26 de abril de 2013, por la que se interesaba la declaración expresa de caducidad de la concesión de explotación para recursos de la sección C), denominada " Sierra de Morón ", número 7200, situada en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo titular es la entidad SIDEMOSA S.L., y suspensión de la tramitación del procedimiento de solicitud de prórroga, y que fue ampliado frente a la resolución de 19 de febrero de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre el expediente de solicitud de prórroga de vigencia de la anterior, contra la resolución de 17 de marzo de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de corrección de errores de la resolución anterior, y contra la resolución de 18 de febrero de 2015 del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de desestimación del recurso de alzada interpuesto con fecha 20 de octubre de 2014 formulado frente a las resoluciones de prórroga, así como frente a la Declaración de Impacto Ambiental emitida en fecha 22 de octubre de 2013 por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el seno del mencionado expediente de solicitud de prórroga.

SEGUNDO

El primer argumento de la demanda suscita la caducidad de la concesión minera por aplicación del artículo 86.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y 109.i) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, pues con fecha 6 de diciembre de 2012 expiró el plazo de vigencia inicial de 30 años de la concesión minera dado que la notif‌icación de su otorgamiento inicial se produjo el 6 de diciembre de 1982. En este sentido, se añade que hay que tener en cuenta que esa solicitud de prórroga tenía que haber sido solicitada con tres años de antelación (06/12/2009) a la fecha de expiración de la vigencia, por imperativo del artículo 81.1 RGRM, de modo que la Administración dispuso de tres años para resolverla. Si llegada esa fecha no fue resuelta, debe entenderse la misma inadmitida o bien rechazada.

Sin embargo, en el exclusivo orden orientado a valorar la temporaneidad de la solicitud de prórroga al amparo de las anteriores exigencias normativas -y sin obviar la amplia controversia que genera la identif‌icación de la naturaleza del anterior plazo de antelación, del que es ejemplo la reciente STS, Contencioso sección 5 del 09 de julio de 2018 ( ROJ: STS 2792/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2792 ), RC 526/2017-, este primer alegato de la demanda debe ser desestimado. Como se expone por las codemandadas, el primer periodo de treinta años de duración de la concesión expiraba el día 6 de diciembre de 2012 y la solicitud de prórroga fue presentada el día 10 de enero de 2008, esto es, con más de tres años de antelación con respecto a la fecha prevista.

Opone además la recurrente el sentido negativo del silencio, por aplicación del artículo 43 de la Ley 30/92 (vigente entonces) en relación con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al tratarse de una solicitud cuya estimación transf‌iere al solicitante facultades relativas al dominio público. No puede perderse de vista sin embargo que el eventual transcurso del plazo máximo para resolver sin hacerlo, en el caso de que el sentido del silencio fuere negativo, con arreglo al artículo 43.3.b) de la citada Ley 30/1992, no vinculaba la posterior resolución expresa. No cabe por ello aceptar el fundamento de la demanda que tiende a destacar la caducidad formal de la concesión, así como el relativo a la paralización inmediata de la actividad extractiva, que precisamente se ampara en la f‌inalización de su vigencia en fecha 6 de diciembre de 2012.

TERCERO

Por otra parte, alega la parte actora la incompatibilidad del proyecto de prórroga con el planeamiento urbanístico de Morón de la Frontera. Esgrime a estos efectos un informe de incompatibilidad urbanística de 25 de abril de 2013 (documento 1 de la demanda ) e informe urbanístico de fecha 20 de marzo de 2013 (documento 1bis), ambos del Arquitecto Municipal, de los que se deduce que el Proyecto de Explotación de la prórroga de SIDEMOSA es incompatible con el PGOU vigente de Morón, porque la mayor parte de la superf‌icie afectada por ese Proyecto está clasif‌icada como Suelo No Urbanizable de Especial

Protección por Planif‌icación Urbanística (SNU-PU) Categoría 1ª Conservación Prioritaria Grado 1 Frondosas, y según el artículo 0.2.42 del PGOU, en ese tipo de suelo están prohibidas de manera general " cualquier actividad constructiva o transformadora del medio ", y expresamente prohibidos " los usos industriales ", " las actividades extractivas " y " los movimientos de tierra ", sin que se den ninguna de las excepciones previstas en dicho precepto. Sostiene así esta parte que el expediente EIA/SE/077/2013 se inició el 15 de marzo de 2013, debiendo tomarse en cuenta esta fecha para def‌inir el régimen jurídico aplicable, pues además el ámbito al que se extendía la prórroga no correspondía con la realidad física existente y comportaba una ampliación respecto al proyecto anterior. Resultaba por ello aplicable la vigente en aquella fecha Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, aunque el procedimiento sustantivo se hubiera iniciado formalmente el 10 de enero de 2008.

Se oponen las codemandadas a la tesis expuesta y estiman que la DIA se tramitó correctamente siguiendo lo prevenido por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que era la norma en vigor a la fecha de la presentación de la solicitud de prórroga de la concesión, con arreglo a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

CUARTO

Expuesta la controversia en estos términos, la identif‌icación del régimen jurídico aplicable para la resolución de la solicitud de prórroga se conf‌igura como premisa fundamental, y obliga a...

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