STS, 31 de Octubre de 1981

PonenteJAIME RODRIGUEZ HERMIDA
ECLIES:TS:1981:2310
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON FERNANDO ROLDAN MARTIN

DON JAIME RODRIGUEZ HERMIDA

DON JOSE PEREZ FERNANDEZ

DON JOSE GARRALDA VALCARCEL

En la villa de Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta Y uno;

en el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad S.A., representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, bajo la dirección de letrado contra la sentencia dictada con fecha 19 de junio de 1977 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso número 571 de 1975, referente a Clasificación Profesional. Siendo partes apeladas la Administración Publica, representada y defendida por el Abogado del astado, y don Rodrigo representado por el Procurador doña Eulalia Ruiz de Clavijo y Araron, bajo dirección de Letrado.

RESULTANDO

Que la Dirección General de Trabajo dicto acuerdo en 4 de junio de 1975, resolución de alzada promovida contra acuerdo le la Delegación de Trabajo de Sevilla de 25 de febrero de 1975, aceitando propuesta le la Compañía Sevillana de Electricidad sobre clasificación profesional de don Rodrigo .

RESULTANDO: Que la representación procesal de don Rodrigo , interpuso ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla recurso contencioso-administrativo el cual fue admitido a trámite, y formalizada demanda dentro de plazo xiuso en ella los hechos y fundamentos de derecho que constan y estimó oportunos terminando suplicando se dicte sentencia dejando sin valor ni efecto laresolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de junio de 1975 confirmatoria de alzada de otra de la Delegación Provincial de Trabajo de Sevilla de 25 de febrero de igual año, declare que la correcta clasificación profesional del productor al servicio de La Cia. Sevillana de Electricidad S.A., don Rodrigo es la de subcapataz recogida en el articulo 10; grupo III, personal operario, subgrupo 1). Profesionales de oficio primera categoría nivel B. de la demanda de Trabajo para la Industria de Electricidad da 30 de julio de 1970.

RESULTANDO: Que dado traslado di la demanda al Abogado del Estado se contesto la misma dentro de plazo exponiendo en ella los hechos y fundamentos jurídicos que estime oportunos y constan terminando suplicando de dicte sentencia: a) Declarando la desestimación del recurso por ser extemporánea la petición de clasificación cual decía la Dirección General b) Subsidiariamente confirmando el acuerdo de la Delegación de Trabajo de Se villa puesto que la competencia era de Huelva a la que en tal caso habla 1) remitirse lo actuado, c) Subsidiariamente reponer actuaciones, porque de ser competente Sevilla falta en absoluto todo renunciamiento de la Administración sobre la cate gorda de subcapataz d) Por ultimo confirma el pronunciamiento de la categoría que concedió la Delegación de Trabajo de Sevilla puesto que ello no radice para otra superior caso de ser procedente.

RESULTANDO: Que por el Procurador de la Compañía Sevillana de Electricidad se contestó igualmente a la demanda formulada, mediante su escrito de 15 de febrero de 1976, y tras las alegaciones de hecho y los fundamentos de derecho que constan en primera instancia termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare conforme a derecho la resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de julio de 1975, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Delegación de Trabajo de Sevilla de fecha 25 de noviembre de 1975, declarando que no ha lugar a la petición del actor toda vez que su reclamación no solo ha sido formulada extemporáneamente sino además ante órgano carente de competencia territorial, y en cualquier caso por lo que se refiere al fondo del asunto desestime el recurso interpuesto por don Rodrigo declarando conforma con los fundamentos sustantivos consignados, que la calificación profesional que le corresponde es la de profesional de oficio, 2ª categoría nivel B.

RESULTANDO: Que recibido el recurso s prueba se propuso la documental y testifical que consta con el resultado qué obra en autos, y señalado para la votación y fallo del recurso el día que obra en autos se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 1976, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Manuel Gutiérrez de Rueda y García en nombre y representación de don Rodrigo contra resoluciones de le Delegación "provincial de Trabajo de Sevilla y de la Dirección general de trabajo da 25 de febrero y 4 de junio de 1975, debemos de anular y anulamos las mismas por no ser conformas al ordenamiento jurídico y en su virtud debemos declarar y declaramos el derecho que asiste al recurrente don Rodrigo a qué por la Compañía Sevillana de Electricidad S.A. se le abonen las remuneraciones que ñor todos los conceptos perciba un trabajador de la empresa con categoría profesional de subcapataz así como las diferencias no percibidas a partir del 17 de enero de 1975, sin que tenga derecho a ser clasificado como tal subcapataz hasta tanto cumpla los requisitos necesarios para el ascenso Sin costas.

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de la Compañía Sevillana de Electricidad S.A., recurso de anulación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes in esta Sala se personaron el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona en la representación que ostenta de dicha Sociedad como apelante, y como apelados la Administración Publica representada y defendida por el Abogado del Estado, y don Rodrigo representado por el Procurador doña Eulalia Rula de Clavijo y Aragón para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron escritos de alegaciones que se unieron nº los autos señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 del actual en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo ponente el magistrado Excmo. Sr. D. JAIME RODRIGUEZ HERMIDA.

Vistos los artículos 1, 28, 37,52, 57, 58, 80, 94 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, y de más de general aplicación.

CONSIDERANDO

Que, a la vista de la problemática litigiosa, la correcta clasificación profesional de don Rodrigo es indudable que tal materia no puede ser suscentible de apelación al tratarse de una típica cuestión de personal las contempladas por el articulo 94, apartado b),de la Ley Jurisdiccional , excluida por dicho precepto de toda posibilidad de apelación al no estarse en la excepción contemplada por dicho precepto y, en consecuencia, este Tribunal tiene que declarar la incorrecta admisión de la presente apelación.CONSIDERANDO: Que, en cuanto a costas no hay motivos suficientes para una expresa imposición de las mismas a ninguna de las partes litigantes.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal admitida la presente apelación interpuesta por la Compañía Sevillana de electricidad S.A.", contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de diez y nueve de junio de mil novecientos setenta y seis , debiendo volver las presentes actuaciones a dicho Tribunal al objeto de llevar a puro y debido efecto la calendada resolución, todo ello sin la expresa condena en costas de ésta apelación.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín oficial del Estado e insertará en la Colección legislativa definitivamente juzgando lo pronunciamos,

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Sr D. JAIME RODRIGUEZ HERMIDA, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico.

Madrid a de treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.

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