STSJ Comunidad de Madrid 14330, 6 de Noviembre de 1998

PonenteJULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
Número de Recurso546/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14330
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SI RECURSO Nº: 546/96 y acumulado 547/96 PONENTE: SR. Julio Manuel Vázquez Guzmán S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEPTIMA- Iltmo Sr. Presidente D. Alfredo Vázquez Rivera Iltmos: Sres. Magistrados Dª Mercedes Moradas Blanco Dª Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes D Julio Manuel Vázquez Guzmán En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por esta Sección el recurso contencioso-administrativo número 546/96 y el 547/96 acumulado, promovidos respectivamente por. Dª Sandra y Dª. Lidia , en su propio nombre y derecho, contra la Orden 2.652/95, de 15 de diciembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se les adscribe a determinados .puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Cultura; como consecuencia de las competencias transferidas e materia de Universidades; habiendo sido parte la Administración demandada, COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado D. Emilio González Páramo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos., en el que expuso los hechas y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida declarando el derecho de las recurrentes a que se mantenga la denominación de Jefe de Negociado de sus respectivos puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Cultura al que están adscritas, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y a modificar la Orden

2.652/95 en el sentido indicado.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó la demandó, oponiéndose a la misma conforme a los fundamento que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida..

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, 5 e señaló para la votación y Fallo la audiencia del día cinco del, mes en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Manuel Vázquez Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Real Decreto 942/95, de 9 de junio , se aprobó el Acuerdo de 18 de mayo de 1.995, de la Comisión Mixto de Transferencias Administración dei. Estado-Comunidad de: Madrid; por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades y por Decreto 49/95. de 25 de mayo, de La Comunidad de Madrid , d ;,adscribieron a la Consejería de Educación y Cultura, las funciones servicios, bienes, derechos, obligaciones, funcionarios, créditos presupuestarios objeto de transferencias - y por orden 2.652/95 de 15 de diciembre, de la Consejería: de Hacienda; se procede a aprobar con carácter provisional la Relación de Puestos de Trabajo, que recoge el Anexo I, adscribiendo al propio tiempo al personal transferido a los puestos de trabajo que determina el Anexo II: En la primera, se incluyen los puestos de trabajo nº 3.2.432 y 32.433 con la denominación Responsable nivel 14 y en el Anexo 11 se adscribe a las recurrentes a cada uno de esos dos puestos.

Las demandantes impugnan la denominación de los pues- tos de trabajo a los que son adscritas, tanto porque en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada, se dan de alta con una denominación inexistente hasta entonces, en contra de lo establecido en el Acuerdo sobre transferencia y lo realizada en otros puestos análogos, en los que se ha mantenido los puestos de Jefe de Negociado nivel 14, como por los perjuicios que la adscripción a esos nuevos puestos le pueden ocasionar en caso de concursos de méritos para acceso a Puestos determinados.

Frente a las respectivas demandas la Administración alega, en primer lugar, la inadmisibilidad por falta de legitimación "ad causam" y la potestad autoorganizativa de la Administración, así como el carácter provisional de la aprobación de la Relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO

Alegada, en primer lugar, la inadmisibilidad por falta de legitimación, ha de rechazarse, porque la correcta clasificación profesional es un supuesto típico de cuestión de personal, según declaró ya la sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de...

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