SAP Guipúzcoa 313/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2008:1081
Número de Recurso3343/2008
Número de Resolución313/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de noviembre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 631/07, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Donostia) a instancia de CATALANA OCCIDENTE S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GALARRETA y defendido por el Letrado Sr./Sra. ANDONI FERNANDEZ GALARRETA contra D./Dña. FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JUAN LUIS VILLAR PAGOLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 mayo 2008 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastian se dictó sentencia con fecha 26 DE MAYO DE 2008 , que contiene el siguiente FALLO: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO integramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago García del Cerror y Espina en nombre y representación de FIACT, MUUA DE SEGUROS YR EASEGUROS" Y " EUSKAL FORGING , S.A."y bajo la dirección técnica del Letrado D.J.L. Villar Pagola, contra D. Jose Enrique , declarado en situación procesal de rebeldía, y " CATALAN OCCIDENTE S.A." representada por el Procurador D. Francisco Javier Fernandez de Galarreta y D. ramón Fernández Galareta; y debo CONDENAR Y CONDENO a los dos demandados D, Jose Enrique y " CATALANA OCCIDENTE, S.A.", a pagar, conjunta y solidariamente , a las dos demandantes las siguientes cantidades: a favor de la empresa " EUSKAL FORGING , S.A. ", la suma de TRES MIL EUROS (3.000,00 euros) y, a favor de la Compañía " FIATC, MTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS", LA CANTIDAD DE nueve mil docientos treinta y ocho eruso con sesenta y dos centimos (

9.238,662 euros)m más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C . respecto de la persona física demandada D. Jose Enrique y los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la persona jurídica demandada " CATALANA OCCIDENTE, S.A."y, respecto de ambas, las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 22 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 8 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 631-2007 .

Motivos del recurso :

  1. -En relación a la responsabilidad del siniestro.

    Relata que la obra contratada por EUSKAL a CUBERTEC consistìa en la reforma del bajo cubierta del local donde se encontraba el archivo para dotarle de màs altura siendo preciso para ello el desmontaje del tejado del local .

    CUBERTEC subcontratò a su vez los servicios del Sr. Jose Enrique . para poceder a desmantelar la cubierta o tejado.El Sr. Jose Enrique acudiò a desmantelar el tejado el cual estaba compuesto de dos chapas metálicas,una superior y otra inferior, y ,en medio, una capa aislante.

    El Sr. Jose Enrique retira la chapa superior y deja al descubierto la capa de material aislante y la chapa inferior al terminar el viernes su jornada de trabajo.

    Al dìa siguientes se producen unas lluvias que originan la entrada de agua en el local del codemandante.

    La recurrente rechaza la responsabilidad en el siniestro del Sr. Jose Enrique razonándolo de la siguiente forma:

    -La Empresa propietaria del Pabellón EUSKAL no informò en ningún momento al Sr. Jose Enrique de la existencia de un hueco en la chapa inferior realizado anteriormente para el paso del conducto de aire acondicionado que no era visible por la existencia de la capa de material aislante que se encontraba sobre dicha chapa metálica.No tiene sentido imputar al Sr. Jose Enrique no poner un toldo cuando existìa la primera capa de material aislante y luego la chapa inferior.

    La responsabilidad ha de recaer en EUSKAL en calidad de propietario, promotor dela obra y director de la misma.

    Sorprende a la parte recurrente que no se demandara a CUBERTEC SA que fue la contratada para acordar la remodelación del tejado y ello, afirma,es debido, a que EUSKAL y CUBERTEC estàn asegurados en FIATC.

  2. - El objeto del presente motivo es la cuantìa reconocida en la sentencia en concepto de indemnizaciòn.

    Rechaza que haya de indemnizarse conforme al valor de reposición a nuevo que se contempla en el CONDICIONADO PARTICULAR Suplemento nùmero 14 aportado en la demanda.

    Ha de indemnizarse conforme al valor de reposición aplicando el demérito correspondiente.

  3. -La no aplicación en la sentencia de la franquicia del 10% en la Pòliza que CATALANA tenìa contratada con el Sr. Jose Enrique .

  4. -Vulneraciòn del artìculo 20 de la LCS .

    Los intereses de mora no pueden aplicarse cuando una Aseguradora es demandante y ejercita una acciòn de subrogación.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia a cuya virtud : -Fuera desestimada íntegramente la demanda interpuesta por EUSKAL FORGING SA y FIATC MUTUA DE SEGUROS contra CATALANA OCCIDENTE SA absolviendo a la misma de los pedimentos vertidos por las partes demandantes.

    -Subsidiariamente "(....) entendemos que se ha de aplicar una concurrencia de culpas , y por otro lado determinar que la cuantìa indemnizatoria deberà corresponderse con el perjuicio real causado y no con el valor a nuevo, asì como que debràn ser estimados los otros motivos del recurso , referentes a la franquicia reconocida por el codemandado y a la no aplicación del artìculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a los intereses de mora ,(....)".

    Por parte de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y EUSKAL FORGING SA se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria con confirmando íntegramente la sentencia dictada en la instancia y expresa condena en costas en ambas instancias.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.1.-Demanda de Juicio Ordinario formulada por FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA -en adelante FIATC- y EUSKAL FORGING SA en adelante EUSKAL- frente a D. Jose Enrique y CATALANA OCCIDENTE SA- en adelante CATALANA- con los siguientes pedimentos :

a.-)Condena conjunta y solidaria de los demandados a abonar a EUSKAL la suma de 3.000 euros.

b.-)Condena conjunta y solidaria de los demandados a abonar a FIATC la suma de 9.238,62 Euros. Ambas cantidades incrementadas con los respectivos intereses del artìculo 20 de la LCS . Y con expresa condena en costas.

  1. -Los datos básicos de la demanda fueron los siguientes : -EUSKAL el dìa 20 de Agosto de 2005 era titular de un pabellón industrial en el Polígono Industrial Katategui de Irura ( Gipuzkoa) teniendo concertado una Pòliza de Seguros con FIATC de las denominadas Seguro Multirriesgo Empresarial "Maxi Empresa " cubriendo, entre otros, como riesgo los daños por agua en continete y contenido del negocio con una franquicia por siniestro de 3.000 euros.

    -Aprovechando el perìodo vacacional y durante el mes de Agosto de 2005 EUSKAL realizò diversas obras en el pabellón entre las cuales se encontraba la modificación de la cubierta del edificio.

    La obra fue encomendada a CUBERTEC SL quien a su vez subcontratò el trabajo encomendado a D. Jose Enrique .

    -El dìa 20 de Agosto de 2005 se produjo una fuerte tromba de agua inundando el cuarto de archivos y filtrando el agua hasta la planta primera del pabellón industrial. El dìa citado el personal de D. Jose Enrique dejò sin cubrir con toldos una zona quedando la misma al descubierto.

    -Los daños y perjuicios generados en el pabellón industrial ascendieron a 12.238,62 Euros. Se adjuntò a la demanda un Informe Pericial emitido por AVALORA SERVICIOS INDUSTRIALES en el que se recogen los daños sufridos , diversas fotografías y facturas abonadas y, en fin, las causas del siniestro.

    -FIATC en cumplimiento de sus obligaciones contractuales abonò a EUSKAL el importe de los daños y perjuicios ocasionados por el siniestro una vez deducida la franquicia , es decir, la suma de 9.238,62 Euros.

    -FIATC ejercita la acciòn derivada del artìculo 43 de la LCS .

    EUSKAL se encuentra legitima por ser la titular del pabellón y ejercita las acciones derivadas del artìculo 76 de la LCS y 1902 y ss del CC.

  2. -CATALANA contestò en tiempo y forma a la demanda.

  3. -Mediante providencia de fecha 27 de Diciembre de 2007 se declarò la situación procesal de rebeldía de D. Jose Enrique .

  4. -Celebrado el juicio el dìa 22 de mayo de 2008 con el resultado obrante en el acta ( folios 174 y 175 de las actuaciones) y 2 DVD adjuntados se dictò sentencia de 22 de Mayo de 2008 objeto del recurso.

    En la sentencia se estimaron en su integridad las pretensiones deducidas en la demanda. Las conclusiones básicas de la sentencia fueron : -En los FJ QUINTO y SEXTO de la sentencia se analizan, respectivamente, las dos acciones ejercitadas , la derivada del artìculo 1902 del CC y la derivada del artìculo 43 de la LCS , con los requisitos que conforman las mismas.

    -En el FJ SÉPTIMO se analizò, en relación a la acciòn del artìculo 1902 del CC , la falta de diligencia de D....

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