SAP Guipúzcoa, 4 de Noviembre de 2008

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2008:1096
Número de Recurso3209/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro. ordinario L2 662/06, seguidos en el Jdo. 1ªInstancia nº 8 (Donostia) a instancia de Hugo apelante - , representado por el Procurador Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. JUAN RAMON GUTIERREZ DE ROZAS Y SALTERAIN contra D. Jose Daniel y Dña. Juana apelados - , representados por el Procurador Sra. BEATRIZ LEZAUN ABAD y defendidos por el Letrado Sra. BEGOÑA PATERNOTTRE ECHEVERRIA ECHEVERRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18-02-2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 18-02-2008 en cuya Parte Dispositiva se acordó lo siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz Lezaun Abad en nombre y representación de D. Jose Daniel y Dña. Juana y dirigidos por la Letrada Dña. Begoña Paternottre Echeverría, contra D. Hugo , representado por la Procuradora Dña. Begoña Álvarez López y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Gutiérrez de Rozas; y debo:

A.- CONDENAR y CONDENO a D. Hugo a rendir cuentas de la administración de los bienes copropiedad de los actores procedentes de la herencia de su finado padre desde el 29 de mayo de 2000 hasta el momento del cese efectivo como administrador y, en su caso, se le condene a abonar a la comunidad de propietarios el saldo que resulte a su favor de las cuentas presentadas y aprobadas o de las de ejecución Sentencia.

B.- CONDENAR y CONDENO a D. Hugo a rendir cuentas por los bienes administrados de su madre, Dña. Amparo , desde el 14 de octubre de 1997 hasta el momento del cese efectivo como administrador y, en su caso, se le condene a abonar a la comunidad hereditaria el saldo que resulte a su favor de las cuentas presentadas y aprobadas o de las de ejecución de Sentencia.

Subsidiariamente, se le condene a rendir cuentas de los bienes de doña Amparo desde el 29 de mayo de 2.000 que es la fecha en la que se realizó la liquidación de la sociedad de gananciales y partición hereditaria de don Gabino hasta el momento del cese efectivo como administrador y, en su caso, se le condene a abonar a la comunidad hereditaria el saldo que resulte a su favor de las cuentas presentadas y aprobadas o de las de ejecución se sentencia.

C.- CONDENAR y CONDENO a don Hugo a entregar la posesión de los inmuebles en los que los actores tienen derechos mediante la entrega de las llaves.

D.- CONDENAR y CONDENO a don Hugo a indemnizar a los interesados los perjuicios que les haya ocasionado por su conducta posesoria excluyente desde el fallecimiento de don Gabino , o subsidiariamente desde el fallecimiento de doña Amparo , hasta que deje totalmente expeditos los inmuebles, teniendo en cuenta lo que en proporción a sus respectivas cuotas de copropietarios les correspondía percibir por arrendamiento de los mismos con deducción de los gastos legítimos de conservación que justifique el demandado a determinar en fase de ejecución de Sentencia.

E.- CONDENAR y CONDENO al demandado pago de las costas causadas por la interposición de este procedimiento."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Hugo se interpuso Recurso de Apelación contra dicha resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación el día 16-09-2008 en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución y ;

PRIMERO

D. Hugo interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 18 de Febrero 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián en el ProcedimientoOrdinario número 662-2006 .

Entiende el recurrente que siendo un componente fundamental en la presente litis la rendición de cuentas es básico contra tal efecto todos los documentos que acrediten los movimientos de las cuentas tales como recibos, facturas, pagos, consumos, IBI, extractos bancarios, obras, presupuestos, reparaciones, gastos de comunidad, seguros, saldos de cuentas, contratos, escrituras, etc.

En la Audiencia Previa se requirió al recurrente al objeto de aportar los documentos consignados en el apartado c.-) epígrafe III.- Documental del escrito de proposición de prueba de la parte demandante.

El recurrente sostiene que en comparecencia de 4 de Enero de 2007 aportó, unidos por cuerda, 857 documentos y relación en dos hojas de los mismos los cuales fueron devueltos por no constar foliados.

Tras varias resoluciones (Diligencia de Ordenación de 5 de Enero, y Providencia de 11 de Enero) así como un escrito de la parte demandante de 10 de Enero en los que se dilucida la cuestión relativa a la concesión al recurrente de un plazo de gracia para la presentación de la documental, por el demandado-recurrente con un escrito de fecha 9 de Enero de 2007 con fecha de entrada 16 Enero de 2007 aportó la relación de documentos numerada y foliada solicitando su admisión al procedimiento.

No obstante en la Providencia de fecha 18 de Enero de 2007 se acordó, entre otros extremos, "(..) y como hasta la fecha no obra en los autos -se refiere a la documentación- requiérase al mismo para que en el plazo de dos días la aporte a los autos (..)".

La procuradora de la parte demandante vuelve a solicitar en su escrito "(...) un nuevo plazo de 3 días hábiles a fin de que cumplimente el requerimiento practicado".

Dictándose con fecha 20 de Marzo de 2007 providencia por la que "(...) dada cuenta y visto el contenido del escrito y documentos acompañados y habiéndose presentado la documentación fuera del plazo de diez días concedido en la audiencia celebrada el día doce de diciembre de 2006 no procede su admisión (..) y devuélvase la totalidad de la documentación aportada junto con el escrito de la Procuradora Begoña Álvarez López".

La parte demandada interpuso recurso de reposición frente a la citada providencia y con fecha 23 de marzo de 2007 se notifica y devuelven los documentos a la Procuradora Dña. Begoña Álvarez López.

Sostiene la parte recurrente que la precedente actuación del Juzgado-calificada de errática, confusa y contradictoria- con un material probatorio respecto del cual ambas partes litigantes lo califican de decisivo en la litis y cuya copia fue utilizada de forma abundante por la contraparte en el Juicio Oral origina una situación de indefensión con quebrantamiento del principio de tutela judicial efectiva con cita de los artículos 24.1 y 2 y 53.3 de la CE y artículos 11.3, 238.3º, 240.1 y 2, 241.1 de la LOPJ .

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia "(...) por estimar que la prueba propuesta y practicada por esta parte no ha sido debidamente apreciada y la interpretación que de la misma hace la sentencia es errónea, por producir indefensión al substanciar un procedimiento de rendición de cuentas, los importantes soportes documentales para la misma aportados por el demandado, han tenido una trayectoria errática y confusa, pese al interés en los mismos, tanto de la parte demandante como demandada y no han quedado incluidos en los Autos, sin embargo la parte actora ha hecho uso de parte de esa documentación en la Vista Oral, considerando esta parte por todo ello no ha tenido tutela judicial efectiva y tampoco se han tenido en cuenta las normas del procedimiento de la LOPJ citadas en el cuerpo principal de este escrito.

Por todo ello solicitamos se remitan los autos a la Audiencia provincial, ante la que solicitamos que admita nuestras alegaciones y el fondo del recurso y en su virtud y previos los trámites legales pertinentes, revoque la sentencia de 18 de Febrero de 2008 y dictando en su día otra en la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por Jose Daniel y Juana con expresa imposición de las costas a la contraparte".

Por la representación procesal de D. Jose Daniel y Dña. Juana impugnó el recurso de apelación interpuesto postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que:

A.- Ratifique en su totalidad la sentencia recurrida, desestimando íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Hugo , ratificando la sentencia apelada con, además, expresa imposición a la apelada de las costas causadas en la presente instancia.B.- Subsidiariamente, para el supuesto de que la Ilma. Audiencia entienda que ha existido indefensión (lo que esta parte rechaza absolutamente), dicte en su día sentencia por la que decrete, al menos, la firmeza de los pronunciamientos C y D del fallo de la sentencia número 36/08 .

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. - Demanda de juicio ordinario formulada por la representación procesal de D. Jose Daniel y Dña. Juana frente a D. Hugo con los siguientes pedimentos contenidos en el SUPLICO:

    A.- Se condene a Don Hugo a rendir cuentas de la administración de los bienes copropiedad de los actores procedentes de la herencia de su finado padre desde el 29 de mayo de 2000 hasta el momento del cese efectivo como administrador y, en su caso, se le condene a abonar a la comunidad de propietarios el saldo que resulte a su favor de las cuentas presentadas y aprobadas o de las de ejecución de sentencia.

    B.- Se condene a D. Hugo a rendir...

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