SAP Badajoz 4/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2021
Fecha04 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00004/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

00003/2021

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MNJ

N.I.G. 06088 41 1 2019 0000141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2019

Recurrente: Antonieta

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado:

Recurrido: Diego

Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ

Abogado: JOSE MANUEL CASTRO GARCIA

SENTENCIA Núm.4/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN GONZALEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

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Rollo: Recurso civil núm. 253/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 69/2019

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Montijo

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En la ciudad de Mérida a cuatro de enero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario n º 69/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Montijo a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.253/2020, en el que aparecen, como parte apelante Doña Antonieta, representada por la Procuradora Doña Marta Pilar Gerona del Campo María y asistida por el letrado Don Ricardo García de Arriba Marcos, siendo parte apelada Don Diego, representado por la Procuradora Doña María Yolanda Palacios Jiménez y asistido por el letrado Don José Manuel Castro García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montijo se dictó en los autos de Juicio Ordinario n º 69/2019 sentencia de fecha 5 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva dice así:

"PRIMERO. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Antonieta y declaro la obligación de don Diego de rendir cuentas a doña Antonieta de los siguientes bienes: a) la denominada FINCA000, desde el 28 de junio de 2011 hasta el 1 de marzo de 2017; b) la parte o lote n º 1 de la FINCA000, propiedad de Doña Antonieta, desde el 1 de marzo de 2017 hasta la actualidad; y c) las cuentas del Banco Popular n ° NUM000, n ° NUM001 y n ° NUM002 y cualesquiera otras cuentas bancarias que puedan provenir de la disuelta comunidad de gananciales, desde la fecha de su apertura hasta la actualidad.

SEGUNDO

No se hace especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Antonieta, representada por la Procuradora Doña Marta Pilar Gerona del Campo María y asistida por el letrado Don Ricardo García de Arriba Marcos.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2020, tras lo cual quedaron los autos para resolver.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación en que se funda el recurso interpuesto por la demandante Doña Antonieta impugna el hecho de que no se haya aceptado en la sentencia, que estima solo parcialmente la demanda, el pronunciamiento condenatorio que se recoge expresamente en el suplico de la demanda, aparte del meramente declarativo, de modo que se solicitaba en relación con cada uno de los apartados, a), b) y c) del mismo la declaración de la obligación de rendir cuentas del demandado y la condena correspondiente. En el caso de la FINCA000, a presentar la liquidación correspondiente al 50% de los saldos "teniendo en cuenta los ingresos percibidos por los arrendamientos y cesiones de la FINCA000, menos los gastos que se hayan generado. Criterio que se sigue igualmente en el apartado b) pero al 100% de esos arrendamientos y cesiones relativos a la parte lote n º 1de la citada f‌inca, y al 50% del saldo de las cuentas referidas en el apartado c) del pronunciamiento declarativo de la sentencia.

No se comparte pues el que no sea necesaria una condena en el fallo de la sentencia, pues lo que se pretendía era la aplicación del art. 720 LEC. Se recoge el suplico de la demanda en que se solicita dicho petitum condenatorio y el párrafo de la sentencia en que se deniega tal petición con el siguiente argumento: "en relación a la petición de condena realizada al amparo del art. 720 de la LEC, esta debe deferirse al trámite de ejecución, pues de pronunciarse este tribunal sobre la misma estaríamos entrando en el ámbito de las ejecuciones no dinerarias y como es sabido nos encontramos en un proceso declarativo, no disponiendo la parte demandante aún del título ejecutivo para proceder conforme al citado artículo y no siendo este el procedimiento".

Se entiende en el recurso que precisamente se pretende un título ejecutivo con ese pedimento de la demanda, recogiendo jurisprudencia que se entiende aplicable al caso.

Como segundo motivo de impugnación, se entiende que, debiéndose estimar íntegramente la demanda, la imposición de las costas del proceso debe corresponder a la parte demandada ex art. 394.1 LEC.

-En su oposición, que no impugnación de sentencia, la parte demandada alega su voluntad de liquidar las cuentas desde hace tiempo, pero entiende que no tiene sentido una rendición de cuentas parcial. Por la demandante no se han aclarado las partidas que se consideran dudosas o contradictorias. El art.1439 CC dispensa de la rendición de frutos percibidos y consumidores salvo que se demuestre que se invirtieron en atenciones distintas al levantamiento de las cargas. No se manif‌iesta así la actora, a quien incumbe la carga de la prueba ex art. 217 LEC sobre las partidas discutidas. Se cita jurisprudencia considerada aplicable sobre este extremo. En el juicio han declarado profesionales que han refrendado las cuentas. Se dice que "por ello no se ha impugnado el recurso". Y se ha encargado un informe a un auditor sobre los actos de administración realizados. En las cuentas presentadas constan todos los ingresos salvo el rendimiento de las acciones de la empresa Construcciones Nuria S.A, pues la actora no ha querido ingresar sus benef‌icios.

Tras estos antecedentes, se aduce en cuanto a la alegación primera del recurso de apelación, que se pide ahora condena en relación a todos los bienes de la sociedad, cuando no era lo solicitado en la demanda. Se remite la parte a la misma y la audiencia previa. En el recurso se solicita solo rendición de cuentas respecto a la FINCA000, cambiándose el objeto en la alzada, con cita de nuevo de jurisprudencia.

Se insiste de nuevo en que no se pueden rendir cuentas parciales y que es la actora la que se negó a aceptar la presentadas como resulta del documento n º 3 de la demanda. Se deben reservar gastos como los de Notaría o Registro, razón por la que se ha encargado el informe al auditor. Actuando la demandante como administradora única de Construcciones Nuria S.A, no se ha dado nunca información sobre la misma. Como declaró el técnico Don Carlos María, todos los apuntes económicos de las cuentes constaban en la de Banco Popular y quedan pendientes operaciones de liquidación que supondrán unos gastos. Se ha ofrecido acuerdo para bienes con FINCA000 o la vivienda de Montijo para evitar que aparte de ahora con la división se dividen también los propios accesos y contadores de suministros. No se entiende incumplimiento respecto a la FINCA000 y las cuentas centralizadas en Banco Popular. No se ha tenido además acceso a cuentas de Construcciones Nuria

S.A en que está el grueso de los bienes comunes. La rendición ha de ser en f‌in completa con dita de doctrina jurisprudencial, diciendo que la única solución es poner mientras en manos de un auditor la cuestión, como se ha hecho con la aportación como documento n º 1 del recurso consistente en encargo al mismo.

En cuanto a la alegación segunda relativa a las costas, se entiende que la estimación ha sido parcial y que en la demanda solo se pretende una liquidación parcial, con lo que no cabe su imposición.

SEGUNDO

El recurso no puede sino ser íntegramente estimado.

Es evidente que la pretensión contenida en la demanda no se limita a obtener un pronunciamiento meramente declarativo...

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