STS 526/1981, 17 de Febrero de 1981

PonenteLUIS VALLE ABAD
ECLIES:TS:1981:2620
Número de Resolución526/1981
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA Nº 526

Excmos. Señores.

.D. Luis Valle Abad - Presidente

D. Luis Santos Jiménez Asenjo

D. Miguel Moreno Mocholi.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de Antonio , representado en esta Sala por el Procurador D. Enrique Hernandez Tabernilla y defendido por el Letrado D. Ángel Luis Alvarez Cuevas, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Hieres; conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por la Empresa Transportes Valgrande de Hieres, contra el: recurrente, sobre despido.

RESULTANDO

RESULTANDO que la Entidad actora, eleva por mediación de la Delegación Provincial de Sindicatos, a la Magistratura de Trabajo, expediente disciplinario con carácter de demanda contra expresado demandado, en el que tras formular los cargos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia en la que se declarase procedente el despido.

RESULTANDO que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora, se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de veren acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes

RESULTANDO que con fecha, veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y seis, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que, estimando la propuesta formulada, debo declarar y declaro la procedencia del despido del Enlace sindical Antonio , propuesta por la empresa Transportes Valgrande, y, en su consecuencia, de claro extinguida la relación laboral entre los mismos, sin derechos indemnización alguna."

RESULTANDO que en la anterior sentencia se declara probado: " 1º Que el demandado presta servicios para la Empresa actora, con la categoría profesional de conductor y retribución mensual de

15.300,00 pesetas mensuales, siendo casado, con un hijo, y teniendo 49 años de edad, ostentando el cargode enlace sindicaren dicha Empresa; 2º.-- Que, el 13 de octubre de 1976, se le incoó expediente disciplinario, en el que se Le imputaban como cargos que, el 11 del mismo mes, había incurrido en faltas muy agraves de desobediencia y malos tratos de palabra y amenazas al encargado del servicio, Luis Miguel y lo que terminó con propuesta de la sanción de despido, notificada al trabajador el 21 de octubre siguiente; 3º - Que, con motivo de haber llamado la atención al demandado el encargado del servicio, le contentó con palabras soeces, amenazándole de muerte, con expresiones como le voy a volar la cabeza"; 4º- que fueron emitidos los corre pendientes informes por la Organización Sindical 5º- que la propuesta de despido tuvo entrada en esta Magistratura de Trabajo el 3 de noviembre de 1976."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso a nombre de Antonio , recurso de casación por infracción de Ley; y recibidos y admitidos los autos en esta Sala su Procurador en escrito de fecha, 22 de diciembre de 1978, formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del número 5 del artículo 167 del Texto Articulado de Procedimiento Laboral por error de hecho en la apreciación de las pruebas.- SEGUNDO--Al amparo del número 1 del articulo 167 de dicha Ley Procesal Laboral , por violación del apartado c) del artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Contrato de Trabajo de 31 de marzo de 1.944 . Y terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

RESULTANDO que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal emitió dictamen, en el sentido de considerar improcedente el recurso en sus dos motivos, é instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su votación y fallo la audiencia del doce de los corrientes, la que ha tenido lugar

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. Don Luis Valle Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el motivo de casación autorizado por el número 5 del articulo 167 del Texto de Procedimiento Laboral requiere que el error de hecho en la apreciación de las pruebas) por el Magistrado de, instancia, aparezca evidenciado, necesariamente través de los elementos de prueba documentales o periciales obrantes en los autos, y por ello no puede prosperar el primer motivo de casación que aquí se, articula por el cauce procesal indicado, pues la pretensión que en él se deduce de que en la declaración de hechos probados de la resolución que se combátanse hagan desaparecer las amenazas de muerde y palabras soeces atribuidas al recurrente como dirigidas contra el encargado el servicio, solo se apoya en la falta de consistencia, que, a su juicio ofrece la declaración de un testigo que depuso primero en el expediente previo instruido al trabajador por su condición de en la sindical, y posteriormente en el acto del juicio ante el Magistrado 6º Trabajo, lo que constituye un medio inhábil para que pueda operarse la rectificación solicitada, haciendo prevalecer la impresión personal del recurrente frente a la obtenida por el Magistrado en uso de la facultad que le confiere el párrafo 2º del articulo 89 del Texto de Procedimiento Laboral

CONSIDERANDO que, a través del número 1º del articulo 167 de igual Ordenamiento Laboral , el motivo segundo denuncia que la Sentencia impugnada ha infringido, por violación., el apartado c) del artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo y salvando el error de cita del precepto denunciado, sin duda referido al articulo 77 e la Ley mencionada , la breve exposición que en el mismo se contiene toda ella hace depender la viabilidad del motivo de la posible estimación el motivo anterior, ya examinado, lo que determina también su imposible acogida y por consiguiente, la del recurso, de acuerdo con lo propugnado por el Ministerio Fiscal; pues estando acreditado, según versión inconmovible de la Sentencia, que con ocasión de haber llamado la atención al demandante el encargado del servicio, le contestó con palabras soeces, amenazándole de muerte, con expresiones como "te voy a volar la cabeza", la falta por él comedirla afecta a la disciplina y al buen orden en las relaciones laborales, justificando la sanción de despido las graves amenazas e insultos proferidos por el expedientado contra quien en la Empresa obstentaba cargo de responsabilidad circunstancias que tipifican la infracción definida en el precepto legal articulo 77 c) de la Ley de Contrato de Trabajo , recta mente aplicado por el Magistrado al estimar la propuesta de despido, declarándole procedente y, en consecuencia, extinguida La relación laboral existente entre la empresa y el operario, sin derecho a indemnización

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción e Ley, interpuesto a nombre de Antonio , contra la sentencia dictada el día veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por la Magistratura de Trabajo de Mieres , en autos seguidos a instancia de la Empresa Transporte Valgrande de Mieres, contra elrecurrente, sobre despido. Devuélvanse Las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación e esta sentencia y carta-orden

Así por esta nuestra sentencia que se publicara en el. Boletín Oficial del esta o y en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mancamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Luis Valle Abad estando celebrando su audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

6 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 397/2006, 30 de Mayo de 2006
    • España
    • 30 Mayo 2006
    ...motivos de oposición a la vía de apremio son tasados (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 octubre 1974, 31 enero 1981 [RJ 1981\108], 17 febrero 1981, 30 octubre 1982 y 24 octubre 1985 [RJ 1985\5016 ], entre otras muchas), en el sentido de que no cabe aprovechar la notificación de la vía d......
  • STSJ Andalucía 729/2008, 5 de Marzo de 2008
    • España
    • 5 Marzo 2008
    ...que la sanción de despido, prevista para ella, reviste las notas de adecuación y proporcionalidad a las que se refieren las sentencias del TS de 17-2-81 y 1-6-89 entre otras para considerar justificada tan extrema medida" (s. de 10-12-99) y que "como exige el Tribunal supremo (s. de 10-3-93......
  • STSJ Canarias , 18 de Enero de 1999
    • España
    • 18 Enero 1999
    ...de oposición a la vía de apremio están tasados (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1974, 31 de enero de 1981, 17 de febrero de 1981, 30 de octubre de 1982 y 24 de octubre de 1985 , entre otras muchas), en, el sentido de que no cabe aprovechar la notificación de la vía de ap......
  • STSJ Comunidad Valenciana 393/2006, 30 de Mayo de 2006
    • España
    • 30 Mayo 2006
    ...motivos de oposición a la vía de apremio son tasados (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 octubre 1974, 31 enero 1981 [RJ 1981\108], 17 febrero 1981, 30 octubre 1982 y 24 octubre 1985 [RJ 1985\5016 ], entre otras muchas), en el sentido de que no cabe aprovechar la notificación de la vía d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR