STS, 12 de Diciembre de 1980

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1980:2236
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA.

Excmos. Señores.

Presidente Acctal:

D. Fernando Roldan Martínez.

Magistrados:

D. José Luis Ruiz Sánchez.

D. Jaime Rodríguez Hermida.

D. José Pérez Fernández.

D. Julio Fernández Santamaría.

En Madrid, a 12 de Diciembre de 1.980.

En el Recurso Contencioso-Administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por la Compañía Mercantil "CUETARA, SOCIEDAD ANÓNIMA", representada por el Procurador D. Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, bajo la dirección de Letrado, contra la Sentencia dictada con fecha 22 de Noviembre de 1.978, por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, en el Recurso número 406. de 1.977 , sobre aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Compañía "CUETARA, Sociedad Anónima" apareciendo como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que con fecha 9 de Marzo de 1.977, tuvo entrada en la Delegación Provincial de Trabajo de Jaén, escrito de la Compañía Cuetara S.A., presentado de acuerdo con lo previsto en el artículo55 de la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Alimentación , el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior, acompañado de plantilla y escalafón de persona y horario de trabajo, así como se informe del Jurado de Empresa solicitando la aprobación de tales documentos. Que incoado el oportuno expediente y solicitado los preceptivos informes, además del de Jurado de Empresa acompañado y que estaba emitido en el sentido de que el Proyecto de Reglamento sería susceptible de disconformidad en algunos puntos, que dejaba dicho Jurado a la decisión de la Delegación, se recibieron informes de la Delegación Provincial de la Organización sindical, de la Delegación de Industria y del Gabinete Técnico Provincial del servicio social de Higiene y Seguridad del Trabajo, proponiendo las rectificaciones y reparos que estimaron oportunos, dictándose acuerdo por la Delegación Provincial de Trabajo de Jaén en 2 de Mayo de 1.977, acordando devolver el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior para que en el plazo de un mes desde que fuera firme la resolución, se rectificara y presentara nuevo con arreglo a los reparos que se señalaban. Devolver igualmente el anexo 1, comprensivo de la plantilla de puestos de trabajo para que en el mismo plazo se rectifique y presente, su apartado IV c) 1 Personal de Oficios Auxiliares. 2. mecánicos, en el sentido de clasificar estas categorías como Oficial de T§ o 2§, según la especialización de los trabajadores que la desempeñen y con arreglo a la definición del Anexo nº 1 de la Ordenanza La bocal aplicable. Devolver asimismo el Anexo núm. 2, comprensivo de los horarios de trabajo, para que en igual plazo se rectifiquen y presenten, suprimiendo el denominado horario "B", que ya que denegado en el expediente de autorizaciones que se señala en el último Considerando de la Resolución.

RESULTANDO: Que contra dicho acuerdo, la Empresa "Cuetara S.A.", interpuso recurso de alzada, que fue denegado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 8 de Junio de 1.977.

RESULTANDO: Que contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de Junio de 1.977, que denegó el recurso de alzada interpuesto contra la de la Delegación Provincial de Trabajo de Jaén de 2 de Mayo del mismo año, la representación procesal de la Compañía "Cuetara S.A." interpuso recurso contencioso-administrativo ante la ¿ Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Granada, la que previos los demás trámites procesales de rigor, dictó Sentencia en 22 de Noviembre de 1.978 que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por "Cuetara S.A." contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de Junio de 1.977 que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Jaén de fecha- 2 de Mayo del mismo año, dictada en expediente de aprobación del Reglamento de Régimen Interior de dicha Empresa. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, la representación procesal de la compañía "Cuetara S.A." interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos afectos, y recibidos los autos y antecedentes en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador D. Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, en representación de la mencionada compañía, en calidad de apelante, y el Abogado del. Estado en representación y defensa de la Administración Pública, en calidad de apelado; y, acordado por la Sala 1ª sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon éstas por la parte apelante, solicitando la revocación de la sentencia que impugna, y solicitando el recibimiento a prueba en primer otrosí, y en segundo otrosí, la suspensión de la resolución de la Delegación de Trabajo de Jaén de 2 de Mayo de 1.977. Dictándose Auto en 16 de Octubre de 1.979, por la ¿Sala Cuarta del Tribunal supremo , declarando su incompetencia para conocer del recurso y remitirlo a la Sala Tercera de dicho Alto Tribunal por ser la competente, en virtud de la Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Junio de 1.979 que publicó el acuerdo de la dala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal. Y, recibidas en esta Sala Tercera, las actuaciones, se acordó a la vista de la situación procesal de las mismas, formar pieza separada de suspensión de ejecución de la resolución impugnada, no haber lugar al recibimiento a prueba, y pasar las actuaciones al Abogado del Estado para que formulara su escrito de alegaciones, trámite que evacuó el Abogado del Estado solicitando en su escrito se dictara sentencia confirmando la impugnada en todos sus extremos. Habiéndose acordado por Auto de la Sala de 20 de Mayo de 1.980, no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución de la Delegación de Trabajo de Jaén de 2 de Mayo de 1.977. Después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 10 de Diciembre de 1.980, a las 10,45 horas de su mañana; fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ruiz Sánchez.

SE ACEPTAN los Considerandos de la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que como derivación de loa principios -que informan el recurso de apelación, la cuestión planteada en esta instancia queda reducida a Un aspecto parcial del régimen de horarios comomedio de desarrollar la actividad de la empresa recurrente, comprendida en el Reglamento de Régimen Interior, cuyo desenvolvimiento y determinación estimó la parte, es facultad que corresponde a la empresa, como expresión de la potestad organizativas que a la misma corresponde, criterio, que, al no ser compartido por la Sentencia apelada, la cual confirmó las resoluciones combatidas, motivó el presente recurso, pero es preciso significar que la pretensión de la empresa, referida al régimen del horario B ya tuvo su manifestación desestimatoria en otras resoluciones que también son combatidas por la recurrente, pero es de destacar que el examen de la cuestión planteada es objeto de especial análisis en la sentencia apelada de acuerdo con un criterio de valoración de los informes obrantes y de conforme a una perfecta ortodoxia valorativa, procediendo en consecuencia la confirmación de la sentencia apelada, con desestimación del recurso, sin que pro ceda hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta instancia.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Empresa "Cuetara S.A." contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada de fecha 22 de Noviembre de 1.978 , debemos confirmar la misma; sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos, y firmamos.

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez, Magistrado del Tribunal Supremo, estando celebrando Audiencia Pública la Sala 3, de lo que como Secretario de la misma certifico

En Madrid, a 12 de Diciembre de 1.980.

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