STS 96/1980, 10 de Octubre de 1980

PonenteFERNANDO HERNANDEZ GIL
ECLIES:TS:1980:426
Número de Resolución96/1980
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM.- 96

Excmos. Señores:

D. Rafael Gimeno Gamarra.

D. Luis Valle Abad.

D. Fernando Hernández Gil.

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de mil novecientos ochenta.

RESULTANDO

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada hoy en el recurso interpuesto por infracción de Ley a nombre de la Mutualidad Nacional Agraria, representada por el Procurador Don Julio Padrón Atienza, y defendida por el Letrado don Manuel Pelaez Nieto, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Lugo, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por Elsa , representada por el Procurador don Enrique Hernández Tabernilla y defendida por el Letrado Don Pedro Valle Dularte, contra dicha recurrente, sobre invalidez permanente absoluta.

SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Fernando Hernández Gil.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que con aceptación de la declaración fáctica probada, contenida en la sentencia de instancia y dando por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación de esta misma fecha, y acreditado en el proceso que la totalidad de las cuotas mensuales, derivadas de la afiliación al Régimen Especial Agrario de Dª Elsa , no se hicieron efectivos, hasta el mes de marzo de 1.973, adeudando por tanto el período de tiempo comprendido entre el 1º de enero de 1958 al 31 de diciembre de

1.972, es incuestionable que por aplicación de lo dispuesto en el art. 16 del Decreto de 23 de julio de 1.971 , solo son computables a efectos de fijar el período de carencia seis mensualidades, no alcanzando en consecuencia las 60 mensualidades mínimas, derivadas de lo dispuesto en los arts. 25 y 27 del Decreto de 23 de julio de 1.971, en relación con el art. 137 e la Ley de Seguridad Social y de lo anterior es consecuencia que deba desestimarse la demanda inicial, con la correlativa absolución de La Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social

FALLAMOS

Desestimando la demanda instada por Dª Elsa , en petición de pensión vitalicia derivada de la incapacidad permanente y absoluta a que esta afecta, debemos absolver y absolvemos e dicha demanda a la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social Agraria. Y devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de que proceden, con certificación de esta sentencia, de la de casación y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Fernando Hernández Gil estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día e su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

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