SAP Pontevedra 358/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RUBIDO VELASCO
ECLIES:APPO:2002:2989
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00358/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 131 /2000

P.Civil: 341/99

Tipo Asunto: MENOR CUANTÍA

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE CANGAS.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D. MANUEL RUBIDO VELASCO, han dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 358

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 341/99 procedentes del Juzgado Primera Instancia nº 2 de Cangas, y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandante la entidad PESQUERÍAS TARA, SA., representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. PORTELA LEIROS y bajo la dirección del Letrado Sr. CHÁPELA GONZÁLEZ y de la otra como apelado- demandado la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. SOTO SANTIAGO, y bajo la dirección del Letrado Sra. LAGO BARREIRO, en juicio de menor cuantía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 16 de mayo de 2000, el Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia ni 2 de Cangas, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fautstino Maquieira Gesteira, en nombre y representación de la entidad Pesquerías Tara SA., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de todos los pedimentos deducidos contra ella.

Del mismo modo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Pesquerías Tara SA. al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la entidad Pesquerías Tara, SA. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día 18 de septiembre para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

TERCERO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don MANUEL RUBIDO VELASCO, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan en su integridad, y se dan por reproducidos, los tres primeros fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y se rechazan los restantes, en cuanto se opongan a lo que se establece a continuación.

SEGUNDO

En cuanto a la excepción esgrimida por la parte demandada y apelada, la falta de legitimación pasiva, falta de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda, que fueron desestimadas en la sentencia de instancia, han quedado firmes y consentidas, al no haber formulado recurso la parte demandada y apelada, ni haberse adherido al recurso pendiente. Sin embargo, y a mayor abundamiento, cabe señalar que la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no haber solicitado en la demanda la cancelación de inscripciones registrales contradictorias del dominio señalado, resulta a todas luces improcedente, en virtud de la más reciente doctrina jurisprudencial, que ha venido estableciendo, con reiteración, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Mayo de 1.964, ratificada por las sentencias del mismo...

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