STSJ País Vasco , 23 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de fecha doce de febrero de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 898/08, seguidos a su instancia, frente a ALGAMA INTERNATIONAL EVENTS S.L., sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 1-4-2008, con la categoría profesional de Ayudante de Oficios Varios y un salario bruto liquido de 1.228,64 euros.

2).- Con fecha 11 de abril de 2008, las partes litigantes suscriben contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en cuya cláusula primera se establece que el actor prestará servicios como Ayudante de Oficios Varios. En las nóminas de abril y mayo de 2008, la categoria profesional que consta del trabajador es la de Ayudante de Oficios Varios.

3).- Con fecha 31 de mayo de 2008, por la empresa demandada se emite carta de preaviso en la que se cesa al trabajador por no haber superado el período de prueba que se establece en el contrato de trabajo.4).- El actor reclama la cantidad de 3.261,39 euros, por diferencias salariales por los conceptos que a continuación se especifican: Abril-20 días, 524,56 euros; mayo 2.507,48 euros y liquidación a 31-5-08, vacaciones 229,35 euros.

5).- Con fecha 21-10-2008, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Baltasar contra la empresa Algama Internacional Events, S.L, condenando a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 129,15 euros, sin que proceda el recargo por interés por mora dada la estimación parcial de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución judicial, el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestó servicios para la mercantil demandada, dedicada a la organización de congresos y otras actividades similares, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido concertado el 11 de abril de 2008, habiendo concluido el mismo el 31 de mayo de ese mismo año, por decisión unilateral de la empresa fundada en la no superación del período de prueba.

Tras finalizar la relación laboral, el trabajador reclamó a su empleador, a virtud de la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones, el pago del salario del mes de mayo con arreglo a la categoría profesional de Jefe Superior, en lugar de la de ayudante de oficios varios formalmente reconocida, y de las diferencias salariales por haber realizado funciones de la categoría postulada en los 20 días del mes de abril, así como el abono de la compensación económica por las vacaciones correspondientes al tiempo de servicios, en cuantía total 3.261,39 euros.

Por sentencia de 12 de febrero de 2009, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao , estimó parcialmente la pretensión actora, condenando a su antiguo empresario a abonarle la suma de 129,15 euros. El órgano de instancia, consideró acreditado a través de la prueba documental aportada por la empresa, el pago del salario del mes de mayo de 2008 y de la indemnización por las vacaciones no disfrutadas, y entendió que la testifical propuesta por el actor no permitía afirmar que hubiese desarrollado tareas propias de la categoría alegada, por la que había que estar a la fijada en el contrato y en los recibos salariales.

El trabajador recurrente se aquieta con el pronunciamiento de la sentencia relativo a la categoría profesional, y combate únicamente el extremo del fallo que se refiere al salario del mes de mayo de 2008 y a la liquidación de las vacaciones no disfrutadas, por entender no acreditado su abono, reduciendo, por tanto, su pretensión, en esta fase, al abono de la cantidad de 1.560,24 euros.

A tal efecto, articula tres motivos de impugnación, de los que los dos primeros se orientan a la revisión fáctica de la sentencia y, el restante, a la censura jurídica.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , tienen por objeto que la declaración que figura en el fundamento de derecho tercero de la sentencia en el sentido de que ha quedado acreditado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Liquidación y pago del salario
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Condiciones de trabajo Retribuciones y Salarios
    • 9 Marzo 2020
    ... ... 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto ... Español mediante Instrumento de 12 de junio de 1958 dispone que: « ... se deberá ... 2009, núm 534/2009. Rec. nº 534/2009. TSJ Castilla y ... Rec. nº 1034/2009. TSJ País Vasco, Sala de lo Social. Ponente: Ilmo Sr ... ↑ STSJ Extremadura , 10 de Julio de 2002 ... ↑ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR