STSJ Canarias 892/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2009:2772
Número de Recurso908/2004
Número de Resolución892/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra sentencia de fecha 30 de Marzo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 908/2004 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. FRATERNIDAD MUPRESPA , contra Kappa Iberoamericana S.A., Pedro Antonio , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El trabajador Pedro Antonio , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S., venía prestando servicios para la entidad KAPPA IBEROAMERICANA SA, con la categoría profesional de Jefe de Equipo de la máquina troqueladora, cuando, el día 4/3/04, sufrió un accidente consistente en la caída de sosa cáustica en el pie.

La empresa para la que el actor prestaba servicios tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa.

SEGUNDO

El trabajador, como Jefe de la máquina troqueladora, utilizaba sosa cáustica para desatascar los bajantes de la misma. Para realizar esta operación, tras diluir la sosa cáustica en agua, vertía la mezcla en las tuberías. El accidente se originó cuando realizaba dicha operación.

TERCERO

El trabajador, tras acudir a los servicios médicos de la Mutua el 9/3/04, quien le remitió a la Sanidad Pública al rechazar la contingencia de accidente, fue baja por IT por el Servicio Canario de Salud el 17/3/04, derivado de enfermedad común.

CUARTO

Con fecha 16/6/2004 el INSS, siguiendo la propuesta del EVI de fecha 2/6/04, dictó Resolución declarando que la incapacidad temporal que afectaba a D. Pedro Antonio era consecuencia de contingencias profesionales.

QUINTO

La mutua solicita que se declare que la incapacidad temporal iniciada por D. Pedro Antonio el 17/3/04 no tiene el carácter de accidente de trabajo, invocando que el mismo se originó por dolo oimprudencia del propio trabajador.

SEXTO

La parte actora ha agotado la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 215 "FRATERNIDAD-MUPRESPA" frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pedro Antonio Y KAPPA IBEROAMERICANA SA, sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas, confirmando la resolución del INSS de fecha 16/6/04. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de autos, por la que la Mutua Fraternidad-Muprespa solicitaba que se declarase que la Incapacidad Temporal iniciada por el trabajador Don Pedro Antonio no tiene carácter de accidente de trabajo, invocando que el mismo se originó por dolo o imprudencia del propia trabajador.

Frente a la referida sentencia...

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