STSJ Canarias 892/2009, 23 de Junio de 2009
Ponente | JUAN JIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:2772 |
Número de Recurso | 908/2004 |
Número de Resolución | 892/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra sentencia de fecha 30 de Marzo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 908/2004 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. FRATERNIDAD MUPRESPA , contra Kappa Iberoamericana S.A., Pedro Antonio , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
El trabajador Pedro Antonio , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S., venía prestando servicios para la entidad KAPPA IBEROAMERICANA SA, con la categoría profesional de Jefe de Equipo de la máquina troqueladora, cuando, el día 4/3/04, sufrió un accidente consistente en la caída de sosa cáustica en el pie.
La empresa para la que el actor prestaba servicios tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa.
El trabajador, como Jefe de la máquina troqueladora, utilizaba sosa cáustica para desatascar los bajantes de la misma. Para realizar esta operación, tras diluir la sosa cáustica en agua, vertía la mezcla en las tuberías. El accidente se originó cuando realizaba dicha operación.
El trabajador, tras acudir a los servicios médicos de la Mutua el 9/3/04, quien le remitió a la Sanidad Pública al rechazar la contingencia de accidente, fue baja por IT por el Servicio Canario de Salud el 17/3/04, derivado de enfermedad común.
Con fecha 16/6/2004 el INSS, siguiendo la propuesta del EVI de fecha 2/6/04, dictó Resolución declarando que la incapacidad temporal que afectaba a D. Pedro Antonio era consecuencia de contingencias profesionales.
La mutua solicita que se declare que la incapacidad temporal iniciada por D. Pedro Antonio el 17/3/04 no tiene el carácter de accidente de trabajo, invocando que el mismo se originó por dolo oimprudencia del propio trabajador.
La parte actora ha agotado la vía previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 215 "FRATERNIDAD-MUPRESPA" frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pedro Antonio Y KAPPA IBEROAMERICANA SA, sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas, confirmando la resolución del INSS de fecha 16/6/04. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de autos, por la que la Mutua Fraternidad-Muprespa solicitaba que se declarase que la Incapacidad Temporal iniciada por el trabajador Don Pedro Antonio no tiene carácter de accidente de trabajo, invocando que el mismo se originó por dolo o imprudencia del propia trabajador.
Frente a la referida sentencia...
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Elementos configuradores y definición jurídica de la incapacidad temporal
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