STSJ Galicia 3012/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:5451
Número de Recurso352/2009
Número de Resolución3012/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 352/2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y la

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cirilo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 481/2008 sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Cirilo nacido el 287-1947 figura afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000 , encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de albañil./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 19-12-2007 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 7-5-2008, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones:-HIPERLORDOSIS LUMBAR. -SIGNOS DE INESTABILIDAD DE ESPALDA BAJA. - DISMINUCIÓN DEL ESPACIO INTERSOMÁTICO L5-S1. -PROLAPSO DISCAL L4-L5. -PROLAPSO DISCAL L5-S1. -SACO TECAL DE PEQUEÑO TAMAÑO. -SIGNOS ESPONDILOARTRÓSICOS QUE: .COMPROMENTEN FUNDAMENTALMENTE A LAS ARTICULACIONES SINOVIALES POSTERIORES L4-L5 Y L5-S1 CON UN MAYOR GRADO DE COMPROMISO DERECHO EXISTIENDO: PINZAMIENTOS. GAS INTRAARTICULAR. EXCRECENCIAS OSTEOFITARIAS. QUISTES SUBCORTICALES DEGENERATIVOS. ESCLEROSIS SUBCONDARLES. HIPETROFIA FACETARIA L4-L5 DEL LADO DERECHO. -OSTEOARTROSIS DE LAS ARTICULACIONES SACRO-ILIACAS. -DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR LS AMBOS LADOS. -DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR C7 DERECHO. CERVICOARTROSIS CON. DEGENERACION DISCAL C4-05. DEGENERACION DISCAL C5-C6. -ESPONDILOARTROSIS DORSAL. -GONARTROSIS BILATERAL GRADO II. -COXARTROSIS DERECHA GRADO I-II -SINDROME SUBACROMIAL DERECHO (DISMINUCIÓN SIGNIFICATIVA DEL ESPACIO). -ARTROSIS ACROMIO-CLAVICULAR BILATERAL. - INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 823,28.-#".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Cirilo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañilería y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 823,28 .-#, con efectos económicos de 5-3-2008 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica se acoge, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica (artículo 348 LEC ) y - por lo mismo- es excepcionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 918/2010, 3 de Marzo de 2010
    • España
    • 3 Marzo 2010
    ...de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 24/11/09 R. 2953/09, 06/11/09 R. 2604/09, 06/10/09 R. 1864/09, 23/07/09 R. 1045/09, 18/06/09 R. 352/09, etc .); máxime cuando se expresa que su dolor referido carece de base orgánica objetivada y que el control de su dolencia psíquica se ha......
  • STSJ Galicia 4274/2009, 6 de Octubre de 2009
    • España
    • 6 Octubre 2009
    ...facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 23/07/09 R. 1045/09, 18/06/09R. 352/09, 22/05/09 R. 5935/08, 24/04/09 R. 5445/08, 03/04/09 R. 5299/08, etc .). De esta manera el ordinal tercero quedará redactado como sigue: «Ar......
  • STSJ Galicia 3648/2009, 23 de Julio de 2009
    • España
    • 23 Julio 2009
    ...a informes emitidos por facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 18/06/09 R. 352/09, 22/05/09 R. 5935/08, 24/04/09 R. 5445/08, 03/04/09 R. 5299/08, 13/02/09 R. 4038/08, 18/12/08 R. 3368/06, etc .). De esta manera el ord......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR