STSJ País Vasco , 16 de Junio de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:2518
Número de Recurso865/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de junio de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DEL CENTRO DEL AEROPUESTO DE BILBAO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha catorce de Enero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por COMITE DEL CENTRO DEL AEROPUESTO DE BILBAO frente a AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.-El demandante, D. Aurelio , es el Presidente del Comité de centro de Bilbao de AENA. En el acta de fecha de fecha 25-6-08 se dio el Vº Bº para la presentación de las reclamaciones oportunas por parte del Comité de Centro.

  1. - En el Acta de desconvocatoria de huelga entre la representación de Aena y el Comité de Huelga para los días 5, 7, 9 y 12 de marzo 2.004 y los días 2, 7, 11 de abril de 2.004 celebrada en Madrid en fecha 4 de marzo del 2.004, como consecuencia de la desconvocatoria de la huelga se acordó lo siguiente :

    "La representación de Aena reitera su compromiso inequívoco de garantizar el empleo de todos y cada uno de los trabajadores de su actual plantilla laboral en Aena, así como el mantenimiento y desarrollo de todas las ocupaciones recogidas en el III Convenio Colectivo.

    Aena acuerda con el Comité de Huelga la anulación inmediata y definitiva del documento "modelo de explotación de actividades de Aena" de enero de 2004 y deja expresa constancia de que no existe ningún proyecto de externalización de las ocupaciones recogidas en el correspondiente catálogo aprobado en el IIIConvenio Colectivo.

    Ambas partes acuerdan garantizar el contenido y validez de todas y cada una de las ocupaciones del III Convenio Colectivo de manera que, en lo sucesivo, las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio Colectivo se mantengan y desarrollen con personal propio, no pudiendo ser externalizadas en esos casos.

    Si por motivo organizativos, productivos y económicos se estimará algún tipo de posible modificación en la realización de tareas en propio de Aena, se iniciarán procedimientos de consulta con la CSE y negociación recogidos en el III CC y en el ET.

    Aena incluirá en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los expedientes de contratación las exigencias de cumplimiento de la normativa laboral, de los convenios colectivos de aplicación, y de los niveles de calidad y seguridad exigidos.

    De igual modo, Aena acuerda con el Cómite de Huelga la adopción de un período transitorio para estudiar las asistencias técnicas actualmente contratadas y determinar y evaluar las posibilidades de realización con personal de su plantilla de las actividades desempeñadas por aquellas asistencias técnicas.

    A consecuencia con lo acordado, Aena retirará aquellos concursos para externalizar actividades que en estos momentos pudieran ser realizadas con personal propio con capacidad y garantias suficientes, suspendiendo el expediente DRH 1166/03 "servicio para la realización de tareas especializadas en el proceso de administración de recursos humanos", y adoptando el compromiso de estudiar prioritariamente los expedientes de la Central Eléctrica del Aeropuerto de Logroño, apoyo administrativo de diversas áreas de Aena y expedición y cobro de tasas a compañias."

  2. - En el Acta de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de la Entidad Publica Empresarial AENA de fecha 28-11-05 en el que participaron dicha empresa y las representaciones sindicales de los Sindicatos CC.OO, U.G.T., U.S.O., se llegó al siguiente acuerdo:

    "Tercero.- Modelo de Explotación de Aena.

    En cumplimiento de lo establecido al efecto en el acta de desconvocatoria de huelga de 4 de marzo de 2004, respecto a la delimitación y concreción de los trabajos a desarrollar en propio por parte del personal de la Entidad, ambas partes se comprometen a finalizar, en los próximos dias, las negociaciones que se están llevando a cabo para acordar un Modelo de Explotación de Aena, por areas de actividad, que sea satisfactorio par ambas partes.

    Dicho Acuerdo se suscribirá durante el mes de diciembre de 2005 y su implantación se llevará a cabo de forma gradual en los próximos años, teniendo en cuenta la situación actual de cada centro de trabajo. Los acuerdos de materialización del modelo para cada centro de trabajo tendrán lugar entre la Coordinadora Sindical Estatal y la representación de Aena. Dichos trabajos se realizarán en estrecha colaboración con los Cómites de Centro y la Dirección del mismo.

    Teniendo en cuenta que, en todas las actividades del negocio, el control y la suspervisión de las mismas es imprescindible que quede garantizado que se realizará con personal propio, la implantación del modelo supondrá, en los próximos años, la promoción de una parte de la plantilla o ocupaciones de control y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Abril de 2010
    • España
    • 8 Abril 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 16 de junio de 2009, en el recurso de suplicación número 865/09, interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DEL AEROPUERTO DE BILBAO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR