SAP Asturias 128/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2009:1456
Número de Recurso90/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 128/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO

Oviedo, a 12 de junio de 2.009.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº

184/08, procedentes del Juzgado de lo Penal de Langreo, (Rollo de Apelación nº 90/09), sobre delito de IMPAGO DE

PRESTACIONES ALIMENTARIAS, siendo parte apelante Jose Ramón , cuyas demás circunstancias

personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr/Sra. Menéndez Merino, bajo la dirección

del Letrado Sr/Sra. León Escobedo, siendo apelado Claudia , cuyas demás circunstancias constan en las

Diligencias, representado por el Procurador Sr/Sra. Perotti Antolín, bajo la dirección del Letrado Sr/Sra. Laserna Cocina, siendo

parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 3 de abril de 2009 , cuya parte dispositiva dice:FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Ramón , como autor responsable de un delito de impago de prestaciones alimenticias, a la pena de CINCO MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de costas incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Claudia en la cantidad de 1.315,20 euros, más intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 90/09 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El primero de los motivos de apelación que se hacen valer frente a la Sentencia de instancia, articulado en el apartado Segundo del escrito del recurso, viene a denunciar infracción de normas y garantías procesales, determinantes de indefensión, concretada en la indebida admisión de la prueba documental aportada al inicio de las sesiones del juicio oral por la parte que ejerce la acusación particular, viniendo - en la versión del recurso- la conculcación del derecho de defensa al no poder articular contraprueba en descargo del contenido incriminatorio que pudiera otorgarse a aquella documental espontáneamente traída a la causa. El motivo de recurrir es inadmisible. Supuesta la cobertura adjetiva de la práctica probatoria que ofrece el art. 786.2 de la L.E.Crim ., la admisión de tal documental no es determinante de ninguna indefensión para el acusado, dado que si lo que constituye la esencia de la imputación que se le hace es la elusión de los pagos a que venía obligado en el procedimiento matrimonial, sólo...

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