STS 27/1980, 21 de Enero de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/1980
Fecha21 Enero 1980

SENTENCIA nº 27

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA.

Excmos. Señores.

Presidente.

D. Luis Vacas Medina.

Magistrados.

D. Eduardo de No Louis.

D. Antonio Agundez Fernández.

D. Adolfo Carretero Pérez.

D. Pablo García Manzano.

En Madrid a veintiuno de Enero de mil novecientos ochenta

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, constituida con los señores anotados al margen el recurso seguido por la misma con el numero 507.872, interpuesto por Don Gabriel , Oficial de la Administración de Justicia con destino en la Audiencia Territorial de Madrid, que comparece y defiende por si, contra la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía sobre revocación del Decreto 131/76, de 9 de enero , por el que se introdujeron determinadas modificaciones en el régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia que afectan al recurrente en su condición de Oficial.

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que por el recurrente-Oficial de la Administración de Justicia, se impugna el Decreto número 131/76 de 9 de enero , por entender que en el se infringe el principio de igualdad ante la Ley y el articulo 4 de la Ley de 28 de diciembre 101/1.966, sobre retribuciones de los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia , alegando los fundamentos de Derecho que considera atinentes al caso y suplicando que en su día se dictara sentencia por la que modificando el Decreto de 9 de Enero de 1.976 y Orden de 5 de febrero siguiente que lo desarrolló, se le reconozca por vía de complemento de destino un aumento del veinticinco por ciento de la total retribución que percibí por todos los conceptos el día 31 de diciembre de 1.975 en lugar del concedido para lo cual deben serle aumentados los puntos concedidos enDecreto de 31 de diciembre de 1.976 , totalizando un número que represente dicho aumento del veinticinco por ciento, y, cuyo reconocimiento debe ser con efectos del día primero de enero de 1.976, con abono de las correspondientes diferencias dejadas de percibir desde mencionada fecha.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado se opone a la demanda y tras resaltar que no han sido impugnados ni la Orden de 5 de febrero de 1.976, ni el Decreto de 31 de diciembre de mencionado año , Suplica con alegación de los Fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso debatido, que en su día se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o subsidiariamente u desestimación, confirmando la resolución recurrida y absolviendo, a la Administración de las pretensiones formuladas en su contra.

RESULTANDO: Que en providencia de 4 de diciembre último se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día catorce de enero actual y hora de las diez y media de su mañana, en cuyo acto tuvo lugar su celebración y que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don Adolfo Carretero Pérez.

VISTOS, los preceptos citados y aplicables al caso

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente supuesto es idéntico al contemplado reiteradamente por múltiples sentencias de ésta Sala entre otras por la de 9 de mayo de 1.979 procediendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso, sin imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Declarando la inadmisibilidad del recurso de Don Gabriel contra el Decreto 131/76 de 9 de enero , sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicara en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente de la misma Don Adolfo Carretero Pérez, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que Certifico

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