STS 483/1980, 2 de Febrero de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/1980
Fecha02 Febrero 1980

SENTENCIA NUM: 483

Excmos Señores:

D. Luis Valle Abad.

D. Agustín Muñoz Alvarez.

D. Eusebio Rams Catalán.

En la Villa de Madrid a dos de febrero de mil novecientos ochenta.

Vistos loa presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de Sebastián , representado por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla y defendida por el Letrado Don José Luis Garrido Rojo, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Murcia, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra la Mutualidad Nacional Agraría, representada por el Procurador Don Julio Padrón Atienza y defendida por el Letrado Don Javier Matores López, sobre invalidez permanente absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el actor en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo formulo demanda contra expresadas demandadas, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia en la forma que interesaba.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratifica en la misma, oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuesta* por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 14 de febrero de 1.975, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por don Sebastián , frente a la Mutualidad Nacional Agraria y al Fondo de Garantía y Pensiones de Accidentes de Trabajo, debo absolver y absuelvo a estas entidades de la pretensión en su contra deducida, sobre invalidez permanente absoluta".

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "1º.-El actor, don Sebastián , nacido en 12 de noviembre de 1.911, vecino de Cehegín (Murcia), ha estado afiliado y en alta en la Seguridad Social régimen especial agrario, en calidad de trabajador por cuenta ajena no cualificado. Su salario real coincidió con el mínimo interprofesional. 2º. Inició proceso de enfermedad común con situación deincapacidad laboral transitoria en 1 de marzo de 1.972; la Inspección Medica de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social produjo informe propuesta de invalidez permanente en 10 de febrero de 1.973. 3º.-Intervino la Comisión Técnica Calificadora Provincial, que en resolución de 6 de diciembre de 1.973, declaró al operario en situación de invalidez permanente total, con derecho a una pensión vitalicia, en cuantía de

3.218 pesetas, equivalente al 75 % de su base reguladora de cotización. 4º.- En alzada, la Comisión Central, resolución de 25 de octubre de 1974, confirmó el pronunciamiento de instancia. 5º.- En esta vía judicial, impugna el operario las resoluciones administrativas, a medio de demanda en que postula estar afecto de invalidez permanente absoluta. 6º.- Padece el operario de enfisema pulmonar con mediana insuficiencia respiratoria.

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia de interpuso a nombre de Sebastián , recurso de casación por infracción de Ley; y recibidos y admitidos los autos en esta sala, su Procurador Sr. Hernández Tabernilla por escrito de fecha de 17 de diciembre de 1.975 formalizó el correspondiente recurso, autorizándole y basándose en los siguientes motivos: PRIMERO: Amparado en el nº. 5º del art. 167 del Texto Articulado de Procedimiento Laboral , por error de hecho en la apreciación de las pruebas periciales obrantes en autos. SEGUNDO: Amparado en el nº 1º del art. 167 del Texto Procesal, por violación del art. 135.5 del Texto Articulado de la Seguridad Social y del art. 12.4 y 50 del Decreto de 23 de Diciembre de 1.966 , en relación con el art. 19 del Texto Refundido de la Seguridad Social Agraria. Y terminaba con la súplica de que se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal emitió dictámen en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Ecmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su vista la audiencia el día uno de febrer de 1.980, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados recurrente y recurrido, respectivamente D. José Luis Garrido Rojo y D. Javier Matores López, quienes informaron lo que estimaron oportuno en defensa de su tesis.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Luis Valle Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el diagnóstico "enfisema pulomonar, con mediana insuficiencia respiratoria" declarado probado en la sentencia impugnada, como dolencia que aqueja al recurrente, nacido en 1.911, trabajador agrícola no cualificado por cuenta ajena, es tachado de erróneo por el primer motivo del recurso, por error de hecho fundado en el art. 167.5 del Texto Procesal , según a su entender evidencian los dos dictámenes médicos que cita, acompañados - fs 5 y 6 - a la demanda; motivo impugnatorio: tendente a que el enfisema pulmonar reconocido en los hechos probados se añada "atesoma aórtico", así literalmente expresado, tal vez por errata mecanográfica en lugar de "ateroma", es decir degeneración de las paredes arteriales, con producción de masas amarillentas de induración y reblandecimiento, "ateroma" y no "atesoma" que da sentido al cuadro clínico descrito en el dictámen del folio 6, y a los datos fundamentales de exploración clínica, diagnóstico y tratamiento figurados en el dorso del folio 5, ninguno de cuyos dictámenes evidencia el pretendido error, porque no son ellos solos los que en el proceso aparecen; el folio 60, figura otro, son el diagnóstico de "bronco enfisema", y otro f. 25 que diagnostica "broncoenfisema, con mediana insuficiencia ventilaroria", por lo que siendo muy constante y reiterada la doctrina de esta Sala, de que en presencia de pluralidad de dictámenes, todos de igual entidad, no quebrante las reglas de la sana crítica - art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - preferir unos a otros, necesario es desestimar el motivo.

CONSIDERANDO: Que ese síndrome principal -"enfisema pulmonar, con mediana insuficiencia respiratoria" - descriptivo a la vez del estado del recurrente, fue valorado por las Comisiones Técnicas Calificadoras como constitutivo de invalidez permanente, en grado de incapacidad total para la profesión habitual, calificación mantenida por la sentencia desestimatoria de la incapacidad absoluta pretendida en la demanda, y al decidirlo así no infringe, por violación el art. 135.5 de la Ley de Seguridad Social y sus concordantes 12.4 y 50 del Decreto de 23 de Diciembre de 1.966, relacionados con el 19 "del Texto Refundido de la Seguridad Social Agraria", que lógicamente es el del Decreto 2123/971 de 23 de julio , como argumenta el segundo motivo -, porque la naturaleza del padecimiento y las limitaciones funcionales que le acompañan no permiten trabajos esforzados, cuales son las tareas fundamentales de un operario agrícola, por cuenta ajena, no cualificado, pero sí son compatibles con otros menesteres sedentarios no requirentes de esfuerzo rudo, lo que excluye la incapacidad absoluta de quien habiendo sido declarado incapaz total obtuvo de las Comisiones Técnicas el incremento de prestaciones autorizado por el art. 11.4 de la Ley 24/972 y por el 6º del Decreto 1646/972 , con efectos económicos desde el 25 de octubre de

1.974, - fs 3 y 4 -, acordemente a los dispuesto en la Orden de 21 de abril de 1.972, que modifica el art. 1º de la de 13 de octubre de 1.967 .

CONSIDERANDO: Que la desestimación de los dos motivos del recurso implica la de ésta.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de Sebastián , contra la sentencia dictada el día catorce de febrero de mil novecientos setenta y cinco por la Magistratura de Trabajo número 2 de Murcia , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria y el Fondo de Garantía, sobre invalidez permanente absoluta. Y devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Exorno. Sr. Don Luis Valle Abad, están do celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

8 sentencias
  • SJCA nº 4 177/2017, 11 de Julio de 2017, de Las Palmas de Gran Canaria
    • España
    • 11 Julio 2017
    ...conforme a derecho. SEGUNDO.- Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1.978 , 2 de febrero de 1.980 , 4 de marzo y 5 de junio de 1.981 , 25 de junio de 1.982 , 16 de septiembre de 1.983 , 20 de enero y 25 de septiembre de 1.984 , 24 de n......
  • STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2004
    • España
    • 28 Mayo 2004
    ...la cuantía a tanto alzado sin apoyarse en módulo o criterio alguno, como la propia jurisprudencia viene sosteniendo (STS 29 1 86, 8 6 82, 2 2 80 entre otras La acreditación de los daños se deduce de los partes médicos emitidos por el INSALUD, reseñando la atención prestada por la caida (fol......
  • STSJ Murcia 93/2009, 13 de Febrero de 2009
    • España
    • 13 Febrero 2009
    ...la cuantía a tanto alzado sin apoyarse en módulo o criterio alguno, como la propia jurisprudencia viene sosteniendo (STS 29-1-86, 8-6-82, 2-2-80 entre otras Y en cuanto a la existencia de las lesiones sufridas por el recurrente, consta acreditada la certeza de las mismas con el informe emit......
  • STSJ Castilla-La Mancha 407, 20 de Febrero de 2006
    • España
    • 20 Febrero 2006
    ...servicios sanitarios. Segundo Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviemb......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR