STSJ Murcia 93/2009, 13 de Febrero de 2009
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2009:177 |
Número de Recurso | 427/2004 |
Número de Resolución | 93/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00093/2009
RECURSO nº 427/04-A
SENTENCIA nº 93/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 93/09
En Murcia, a trece de febrero de dos mil nueve.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 427/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.731,54 €, Y referido a: Responsabilidad patrimonial
Parte demandante:Dª Purificacion , representada por la Procuradora Dª. Aurelia Cano Peñalver, y defendido por el Abogado Don José Antonio Cascales Lacarcel.
Parte demandada:
El Excmo. Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia), representado por la Procuradora Dª Juana María Guirao Lavela y defendido por el Letrado D. Jesús García Navarro.
Parte codemandada:
MAPFRE INDUSTRIAL SA de SEGUROS representada por la Procuradora Doña África Durante León y defendido por el Letrado D. Damián Mora Tejada.
Parte codemandada:
CABLEUROPA SAU representada por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y defendida por la Letrada Doña Belén Gil Cárceles.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de fecha 4 de noviembre de 2004 del Teniente de Alcalde de Urbanismo del Exc. Ayuntamiento de Alcantarilla por la que se acuerda archivar la reclamación formulada por la actora mediante escrito de fecha trece de noviembre de 2003, en reclamación patrimonial. Solicitando indemnización por las lesiones sufridas debido a la caída el día 9 de noviembre de 2003, en la puerta de su casa sita en la Calle del DIRECCION000 nº NUM000 puerta B, de Alcantarilla, limpiando la barandilla que había en la acera, dio un paso hacia un lado y sin darse cuenta metió el pie en la arqueta de registro que resulto ser solo superpuesta por lo que se hundió el pie y al moverse la arqueta , ésta le produjo cortes y contusiones en la pierna izquierda, y perdió el equilibrio y cayo al suelo golpeándose en la cadera, la cabeza, el hombro y la pierna. Sobre Régimen jurídico Local, por un supuesto de anormal funcionamiento de la Administración.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: Se estime íntegramente la demanda y se condene al Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia), por responsabilidad de la Administración y se le condene a indemnizar al actor en la cantidad de 7.731,54 €, más los intereses legales desde la fecha del siniestro y con expresa condena en costas.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-11-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-01-09
La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2004 del Teniente de Alcalde de Urbanismo del Exc. Ayuntamiento de Alcantarilla por la que se acuerda archivar la reclamación formulada por la actora mediante escrito de fecha trece de noviembre de 2003, en reclamación patrimonial. Solicitando indemnización por las lesiones sufridas debido a la caída el día 9 de noviembre de 2003, en la puerta de sucasa sita en la Calle del DIRECCION000 nº NUM000 puerta B, de Alcantarilla, limpiando la barandilla que había en la acera, dio un paso hacia un lado y sin darse cuenta metió el pie en la arqueta de registro que resulto ser solo superpuesta por l o que se hundió el pie y al moverse la arqueta , ésta le produjo cortes y contusiones en la pierna izquierda, y perdió el equilibrio y cayo al suelo golpeándose en la cadera, la cabeza el hombro y la pierna. Sobre Régimen jurídico Local, por un supuesto de anormal funcionamiento de la Administración, es ajustada a derecho.
Dirige la actora el presente recurso contra la desestimación, de su reclamación por escrito de 13-11-2003 y en el expediente administrativo nº NUM001 - y mantiene que tras caer, sufrió lesiones consistentes en rotura del bicep braquial izquierdo y estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y reclama:
- 108 días a razón de 45,813 €, total 4.947,804 €.
- 5 puntos de secuela por perdida de movilidad del hombro izquierdo, a razón de 492,5487 euros punto, conforme al Baremo de la ley 34/2003 total 2462,74 € = 7410,54 € más 321 € por factura de ortopedia y gastos médicos
TOTAL RECLAMACIÓN 7.731,54 €.
Acompaña PARTES DE CONSULTA e INFORME médico del Dr. Anselmo . Y solicita se estime la demanda.
Y la parte demandada, el Ayuntamiento de Alcantarilla (MURCIA) sostiene que se realizaron diversas gestiones tendentes a averiguar la realidad de los hechos y los técnicos comprobaron que la arqueta era de unas obras ejecutadas por ONO para desviar la red y no a obras realizadas por el ayuntamiento, y por lo tanto los daños no son responsabilidad del ayuntamiento sino de la empresa ONO, y además no se acredita el nexo causal entre la arqueta y las lesiones al desconocerse que la arqueta estuviese suelta.
Y que la actora presento un escrito comunicando la caída y que el ayuntamiento solo ha efectuado actuaciones previas para fijar los hechos acaecidos. Y no existen pruebas determinantes de la imputabilidad a la Administración, por no existir datos que acrediten la relación causa -efecto entre un servicio deficiente y que la caída de la recurrente. Y solicita se desestime el recurso con expresa condena en costas.
La codemandada Mapfre Industrial SAS, mantiene que no se acredita la realidad del accidente del que predica las lesiones , que son evidentes pero que no determinan la causa ni la forma en que se produjeron los hechos, no aporta fotos y que no existe ninguna responsabilidad del Ayuntamiento demandado y que la aseguradora solo comparece en su calidad de coadyuvante , según contrato de seguro de Responsabilidad Civil. Y solicita se desestime el recurso con expresa condena en costas.
La codemandada Cableuropa SAU, nombre comercial de ONO, niega su responsabilidad y alega que en la acera de la calle del DIRECCION000 nº NUM000 donde se cayo la actora no se estaban efectuando obras , como la misma recurrente señala en su escrito de demanda, , y que las obras de ONO finalizaron en octubre de 2003, y en la misma el ayuntamiento efectuó obras en concreto rebajo el nivel de la misma, debido a que se llevo a cabo la reposición de servicios urbanísticos y coloco un colector de aguas pluviales, tal y como se deduce del informe técnico y concreta que la acera donde se produjo la caída no estaba en obras el día 9-11-2003.Y que la actora no acredita la forma ni aporta fotos del lugar de la caida y que ONO no tenia ninguna arqueta próxima a la puerta del nº NUM000 de la Calle del DIRECCION000 , ni tampoco acredita que la arqueta estuviese suelta ni era de titularidad de ONO., y sobre las lesiones el primer parte médico se produce tres días después de la caída, Y solicita se desestime la...
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