STS 3348/1989, 27 de Diciembre de 1989

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3348/1989
Fecha27 Diciembre 1989

Núm. 3.348.-Auto de 27 de diciembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: Error de derecho. Falta de observancia de los requisitos formales para la impugnación.

NORMAS APLICADAS: Arts. 849.1.° y 2.°, 874, 884.4.º LECr .

DOCTRINA: La falta de motivación del recurso, solicitando que se celebre sin vista oral, impide

conocer el alcance y naturaleza de la impugnación realizada, incurriendo en inobservancia del art.

874 de la Ley Procesal, y procedente la declaración de inadmisión de este motivo en aplicación del

núm. 4.° del art. 884 de la Ley Procesal.

En la villa de Madrid, a veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Luis Andrés contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, de fecha 4 de febrero de 1989 , en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de esa misma capital, los Excmos. Sres. anotados al final han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia, formuló recurso de casación contra la misma la representación del procesado Luis Andrés , formalizándolo en su día con la presentación del correspondiente escrito, basándolo en los siguientes motivos: Primero. Por infracción de ley amparado en el art. 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que en virtud de los hechos probados, debió aplicarse el art. 586.3.° y no el art. 565.1.°. Segundo. Amparado en el art. 849.2.°, ya que de las pruebas practicadas no ha quedado en absoluto probada la comisión de una imprudencia temeraria por parte del acusado. La muerte se produjo por no llevar el fallecido casco protector. Tercero. Esta parte entiende que dado lo anteriormente expuesto, la pena a imponer a mi representado debe ser la que resulte de la aplicación del art. 586.3.°.

Segundo

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión del primer motivo de casación.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurrente formula dos motivos de oposición a la sentencia, amparados en los núms. 1.° y

  1. del art. 849 de la Ley Procesal.

Respecto al primer motivo señala el error de derecho producido por inaplicación del art. 586.3.° delCódigo Penal , y como única alegación señala que «en efecto no ha quedado probado que el acusado cometiera una imprudencia temeraria, la sentencia ha sido dictada en base a meras suposiciones».

La articulación del recurso, como señala el Ministerio Fiscal, se realiza con el más absoluto desprecio a las normas que rigen el recurso de casación. La falta de motivación del recurso, solicitando que se celebre sin Vista oral, impide conocer el alcance y naturaleza de la impugnación realizada, incurriendo en inobservancia del art. 874 de la Ley Procesal, y procedente la declaración de inadmisión de este motivo en aplicación del núm. 4.° del art. 884 de la Ley Procesal, máxime en este recurso en el que en el juicio oral, junto al procesado, depusieron dos testigos y dos peritos que, respectivamente, suministraron al tribunal unos elementos probatorios que fueron valorados.

La impugnación formulada por el núm. 2.º del art. 849 de la Ley Procesal merece igual resolución de impugnación pues denuncia error en la apreciación de la prueba, sin designar documento alguno que lo acredite.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Luis Andrés contra Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Zamora, de fecha 4 de febrero de 1989 , en causa seguida contra el mismo por el delito de imprudencia, condenándole al pago de las costas de este recurso y a la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Con devolución de la causa.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Seres, que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.- Enrique Ruiz Vadillo.- Eduardo Moner Muñoz.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

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