STSJ Cataluña , 10 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso1033/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1033/95 Partes: Cristina C/ Ayuntamiento de Lleida SENTENCIA N°815 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1033/95, interpuesto por Cristina , representada por el Procurador Ivo Ramera Cahis y defendida por el Letrado Ramón Amó Torrades, contra Ayuntamiento de Lleida, representado por el Procurador Joaquín Ruiz Bilbao y defendido por la Letrada Isabel Miro Gero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ranera Cahis, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la desestimación tácita del escrito de fecha 19.2.95 por la que se solicita la declaración de ruina del inmueble sito en la Avda. DIRECCION000 n° NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal prevista par la Ley de ésta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por las partes, por medio de otrosí de sus escritos de demanda y contestación, interesaron el recibimiento á prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de 21 de febrero de 1996, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, sí señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8 de septiembre de 1998, a la, hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento sé han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna a través del presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Ayuntamiento de Lleida que desestimó por silencio la solicitud de que se declarase la ruina del inmueble sito en la Plaza DIRECCION001 n° NUM001 / DIRECCION000 n° NUM000 de esa ciudad, solicitando su defensa letrada su anulación, pretensión a la qué se opone el Letrado de la Corporación local demandada.

SEGUNDO

Procede, prima facie, rechazar la inadmisión del recurso contencioso- administrativo por falta de acto impugnable, en apelación al artículo 82.c) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa ; pretendida por la defensa jurídica de la Corporación local demandada, en la consideración de que al no haberse denunciado la mora de conformidad con el articulo 94 de la Ley de procedimiento administrativo se impediría la producción del acto municipal de desestimación de la solicitud de la declaración de ruina y consecuentemente provocaría la interdicción de acceso a este Tribunal.

Debe observarse que el Tribunal Constitucional en la sentencia 294/1994, de 7 de noviembre, ha extraído del articulo 103 de la Constitución , que consagra el principio de la legalidad que impone el sometimiento pleno de la Administración a la Ley y al Derecho, en su conexión con los artículos 24 y 106 de la Constitución , que garantizan el derecho de los ciudadanos a obtener tutela judicial efectiva frente a los actos de las Administraciones públicas, la doctrina de que el transcurso del tiempo sin obtener respuesta de la Administración,...

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