STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:289
Número de Recurso2038/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2038/96 Partes: Antonia C/ Ayuntamiento de Vila de Bellvis (Lleida)

SENTENCIA N°6 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2038/96, interpuesto por Dª. Antonia , representada por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel y defendida por el Letrado D. Ramón J. de Juan Comella, contra el Ayuntamiento de Vila de Bellvis (Lleida).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ruiz Castel, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Vila de Bellvis de fecha 30.3.96 que declaraba que no hay situación de ruina, ordenando medidas pertinentes para mantener la seguridad y salubridad del inmueble sito en c/ DIRECCION000 , NUM000 de dicha localidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora, su escrito de demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de Derechos que estimó de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que se estima el recurso interpuesto y se anule el acuerdo recurrido. Por su parte, el Ayuntamiento demandado, habiendo sido debidamente requerido, no compareció en los autos, siguiendo el pleito su curso.

TERCERO

Por Auto de 1 de julio de 1997 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que fueron evacuadas por la parte actora; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 9 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Belvis de 30 de marzo de 1.996, que declaró que no procedía la declaración de ruina del inmueble situado en la calle DIRECCION000 número NUM000 de esa villa, ordenando la ejecución de las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público señaladas en el Informe emitido por los Servicios Técnicos del Consejo Comarcal del Pla d'Urgell, solicitando su defensa jurídica su anulación y se declare la ruina económica del inmueble,...

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