STS 493/1979, 24 de Enero de 1979

PonenteCARLOS BUEREN Y PEREZ DE LA SERNA
ECLIES:TS:1979:2318
Número de Resolución493/1979
Fecha de Resolución24 de Enero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM: 493

Excmos. Señores:

Don Eduardo Torres Dulce y Ruiz

Don Miguel Moreno Mocholi

Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Enero de mil novecientos setenta y nueve.-Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley formalizado por el Procurador Don Baldomero Isorna Casal en nombre y representación de Isidro , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de León que conoció de la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta formulada por el recurrente contra Pedro Jesús , Mutual Minero Industrial Leonesa, Fondo Compensador del I.N.P. y Servicio de Reaseguro.- Habiendo comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, el Fondo Compensador representado por el Procurador Don Julio Padrón Atienza.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de León, se presento escrito de demanda por Isidro , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le declarara en situación de incapacidad permanente absoluta y se condenara a quien de los demandados correspondiera a abonarle una pensión vitalicia del cien por cien de su salario.

RESULTANDO: Que celebrado el juicio prevenido por la Ley, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia con fecha catorce de Mayo de mil novecientos setenta y cinco , declarando los siguientes hechos probados: PRIMERO: Que Isidro , nacido el veintiuno de Agosto de mil novecientos catorce y afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa José Minguez Ibañez, habiendo sido declarado afecto de incapacidad permanente total por padecer enfermedad profesional de silicosis, con efectos de veinticinco de Junio de mil novecientos setenta y derecho al percibo de una prestación en cuantía calculada sobre un salario regulador de ciento sesenta y ocho mil pesetas anuales.- SEGUNDO: Que en 31 de Mayo de 1.974 instó expediente de revisión de la precedente incapacidad y, tras haber sido reconocido por los Servicios Médicos Oficiales el diez de Junio del mismo año, fué desestimada la petición, en virtud de resolución de la Comisión TécnicaCalificadora Provincial, de veintisiete de Septiembre, confirmada en trámite de alzada el veinticuatro de Diciembre siguiente.- TERCERO: Que dicho trabajador padece silicosis de tercer grado y CUARTO: Que la empresa tiene cubierto el riesgo de accidentes de Trabajo con Mutua Minero Industrial Leonesa.

RESULTANDO: Que expresada sentencia contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Isidro debo declarar y declaro que dicho trabajador está afecto de incapacidad permanente absoluta, condenando al Fondo Compensador, empresa José Minguez Ibañez, Mutual Minero Industrial Leonesa, Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguro, a que, de conformidad con sus respectivas responsabilidades, abonen al demandante una prestación en cuantía del cien por cien del salario regulador de ciento sesenta y ocho mil pesetas anuales, con efectos desde el 24 de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro."

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre de Isidro se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consigna el siguiente ÚNICO MOTIVO: Al amparo del número 1º del articulo 167 de la Ley de Procedimiento laboral de 17 de Agosto de 1.973 ; infracción por violación del articulo 113 a) del Reglamento de Enfermedades Profesionales aprobado por Orden Ministerial de 9 de Mayo de 1.962 é intima conexión con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la fecha de efectos de la revisión de incapacidad en materia de silicosis.

RESULTANDO: Que, seguido el meditado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para la Vista que ha tenido lugar el DIECIOCHO de los corrientes con asistencia del Letrado recurrido Don Felino Hernández Aguilar, que informó en apoyo de su tesis.

VISTO siendo Ponente el Excmo. Sr. Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que en el apartado segundo del Resultando de hechos probados de la sentencia recurrida se hizo constar expresamente que el demandante instó la revisión de su incapacidad permanente por silicosis, ante la Comisión Técnica Calificadora Provincial, con fecha 31 de Mayo de 1.974, y ello no obstante, la expresada sentencia después de aceptar la revisión solicitada y declarar al interesado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, señala como fecha de iniciación del percibo de la correspondiente prestación en el 24 de Diciembre de 1.974, que corresponde a la del acuerdo de la Comisión Técnica Calificadora Central, siendo este particular del fallo el que se impugna en casación a través de un único motivo con apoyo en el número 1º del articulo 167 del Texto de Procedimiento Laboral , por violación del articulo 113 del Reglamento de Enfermedades Profesionales de 9 de Mayo de 1.962 , y como advierte el Ministerio Fiscal en su informe preceptivo, procede acoger el motivo citado y dar paso al recurso pues al prevenir el precepto denunciado, aplicable al caso de autos, que las revisiones de incapacidades permanentes surtirán efectos a partir del día primero del mes siguiente al en que se hayan solicitado, la pensión reconocida al recurrente ha de hacerse efectiva a partir del 1º de Junio de 1.974, por cuanto la solicitud de revisión tuvo lugar en el último día del mes anterior, siendo por tanto incorrecta la fecha que, sin razonar su procedencia, se fija en la sentencia de instancia, que ha de ser casada y anulada en el particular del fallo que ha sido impugnado por la probada infracción legal en que ha incurrido.

FALLAMOS

FALLAMOS: Estimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Isidro , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Las de León en los presentes autos, la que casamos y anulamos, dictándose a continuación otra más ajustada a derecho.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado é insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha de lo que como Secretario de la misma, certifico. Alberto Martínez García.

2ª SENTENCIA N U M: 494

Excmos. Señores:Don Eduardo Torres Dulce y Ruiz

Don Miguel Moreno Mocholi

Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Enero de mil novecientos setenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada en este día, en el recurso por infracción de Ley interpuesto por Isidro contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de León que conoció de la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta formulada por la recurrente contra Pedro Jesús , Mutual Minero Industrial Leonesa, Fondo Compensador del I.N.P. y Servicio de Reaseguro.

RESULTANDO

ACEPTANDO los Resultandos de la sentencia recurrida.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que conforme acreditan los informes periciales obrantes en autos procede reconocer que, por agravación de los padecimientos sufridos por el actor, por silicosis, el mismo se encuentra en el caso previsto en el numero 3º del articulo 26 del Decreto de 23 de Diciembre de 1.966 , determinante de una situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo según se define en el número 5 del articulo 135 de la Ley de Seguridad Social , con derecho al percibo de una pensión vitalicia del cien por cien de su salario regulador de 168.000 pesetas anuales, a partir del 1º de Junio de 1.974, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 113 a) del Reglamento de Enfermedades Profesionales de 9 de Mayo de 1.962 , y a cuyo pago se condena, según proceda en el Orden de sus respectivas responsabilidades a las entidades y organismos demandados.

FALLAMOS

FALLAMOS

Estimando la demanda deducida por Isidro contra la empresa " Pedro Jesús " Mutua Minero Industrial Leonesa, Fondo Compensador y Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, sobre revisión de incapacidad permanente por silicosis, declaramos procedente la expresada revisión y por agravación de los padecimientos que aquejan al demandante, que el mismo se halla incapacitado de manera permanente para todo trabajo, lo que determina el reconocimiento en su favor de una pensión vitalicia del cien por cien de su salario regulador de ciento sesenta y ocho mil pesetas anuales, sin perjuicio de las revalorizaciones legales que fueran procedentes, y con efectos a partir de 1º de Junio de 1.974 a cuyo pago se condena a todas las partes demandadas, en el orden de sus respectivas responsabilidades.

DEVUÉLVANSE los autos a la Magistratura de Trabajo de procedencia con certificación de esta sentencia, de la de casación y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna, estando celebrando audiencia pública la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha de lo que como Secretario de la misma, certifico. Alberto Martínez García.

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