STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01362/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 24089 44 4 2021 0002906

Equipo/usuario: ADC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002045 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000004 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Edemiro

ABOGADO/A:

PROCURADOR: CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA ROSA GUTIERREZ NICOLAS

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CARBONES SAN ANTONIO SL (DESAPARECIDA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: HELENA FONTECHA DIEZ,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª. María Laura Vega Pedraza/

En Valladolid, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2045 de 2.022, interpuesto por D. Edemiro contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, en el Procedimiento Seguridad Social nº 4/2022, de fecha 1 de junio de 2022, aclarada por Auto de fecha 3 de junio de 2022, en demanda promovida por referido recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y contra la empresa CARBONES SAN ANTONIO, S.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA LAURA VEGA PEDRAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2021, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Edemiro, nacido el NUM000 de 1938, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo estado encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbon, siendo su última profesión con riesgo pulvígeno la de picador, en la causó baja el 9 de octubre de 2000, para la empresa Carbones San Antonio, S.L., que tenía concertado convenio de asociación para las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Universal-Mugenat

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS-León y efectos del 9 de octubre de 2000, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, para su profesión habitual, con derecho a la prestación correspondiente, por padecer silicosis de segundo grado.

TERCERO

El demandante solicitó ante la Dirección Provincial del INSS de León, la revisión de grado de su incapacidad, dando lugar al expediente NUM002, en cuya sede, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 7 de octubre de 2021, le fue denegada la misma, por estimar la Entidad Gestora que no se había producido variación en el estado de las lesiones que determinase la modif‌icación del grado de incapacidad que tiene reconocido (incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional).

CUARTO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 1 de octubre de 2021, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Neumoconiosis simple. Cardiopatia. Epoc moderado fenotipo mixto. "; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Neumoconiosis simple. Cardiopatia. Epoc moderado fenotipo mixto". El Instituto Nacional de Silicosis con sede en Oviedo, emitió informe con fecha 24 de mayo de 2022, expresando como impresión diagnostica la de: "1.Silicosis crónica compluicada con f‌ibrosis masiva progresiva categoria A con enfermedad intercurrente (Silicosis 3º grado).- 2. EPOC Gold II Fenotipo Mixto.- 3. Cardiopatia"

QUINTO

Para el caso de proceder la estimación de la demanda, según los datos faciltiados por el INSS, la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, sería de 1.161,84 euros mensuales y los efectos del 8 de octubre de 2021 (dia siguiente a la fecha de la resolucion def‌initiva); siendo la fecha de revisión por agravación o mejoria, el mes de mayo de 2023; datos con los que han mostrado su conformidad la aprte actora, salvo en la fecha de efectos, pues pide que sean del 1 de junio de 2021.

SEXTO

Se ha agotado la reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, interponiéndose la demanda con fecha 17 de diciembre de 2021."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la Mutua demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 284/2022, de 1 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de León en el procedimiento de Seguridad Social nº 4/2022, estima sustancialmente la demanda formulada D. Edemiro

contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

  1. DECLARANDO al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo, derivada de enfermedad profesional (silicosis), y

  2. CONDENANDO a los DEMANDADOS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abonen la prestacion economica correspondiente en la cuantia del 100 % de su base reguladora de mil ciento sesenta y un euros y ochenta y cuatro centimos de euro (1.161,84 €) mensuales, en doce pagas mensuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, efectos del 8 de octubre de 2021 y posibilidad de revision a partir de mayo de 2023; condenando a las demandadas INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración y a las...

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