STS, 29 de Mayo de 1978

PonenteENRIQUE JIMENEZ ASENJO
ECLIES:TS:1978:2146
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCMOS. SRES.

FRANCISCO PERA VERDAGUER

D. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO

D. ISIDRO PEREZ FRADE

D. JOSE LUIS RUIZ SANCHEZ

D. JAIME RODRÍGUEZ HERMIDA

En la Villa de Madrid a 29 de Mayo de 1.978;

En el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en segunda instancia, entre partes, de una, como apelante, BIOFARMA, SA., representada por el Procurador D. Bernardo Feijóo Montes y defendida por el Letrado D. Alberto de Elzaburu Márquez, y de otra, como apelada, la Administración General representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra, sentencia dictada por la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 28 de Octubre de 1.977 , sobre concesión de la marca 618.735, denominada "PLONDOROL"

RESULTANDO

RESULTANDO: Que solicitada la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca número 618.735 PLONDOROL para distinguir "productos farmacéuticos, de veterinaria y de higiene, no comprendidos en otras clases, productos dietéticos, material para vendajes, desinfectantes, insecticidas y parasiticidas" y publicada en el Boletín Oficial correspondiente, se opuso a dicha inscripción la sociedad actora, como propietaria de la marca PONDERAL, para distinguir' productos análogos' a los de la marca impugnada. Declarada en suspenso la tramitación del expediente y contestado a la oposición y replicado a la misma, por el Registro de la Propiedad Industrial se acordó con fecha 4 de abril de 1975 conceder elregistro solicitado. Recurrido en reposición dicho acuerdo fue desestimado el recurso y confirmado el acuerdo impugnado.

RESULTANDO: Que contra estas resoluciones se interpuso por la sociedad actora, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid en el que, seguido por sus trámites legales, recayó sentencia con fecha 28 de octubre de 1977, desestimando el mismo y confirmando los acuerdos impugnados.

RESULTANDO: Que dicha sentencia contiene los siguientes: "CONSIDERANDO: Que se acciona al amparo de una semejanza entre la marca PLONDOROL. concedida, y PONDERAL opuesta, supuestamente determinante de la prohibición de registro establecida en el número 1 del artículo 124 del Estatuto sobre Propiedad Industrial sin que sea cierta la existencia de una comunidad de raíces entre ambas, al intercalarse en la primera de ellas la consonante "1" que le imprime en grafía y acústica carácter diferencia-dor, a pesar de que, de todas formas, en ningún caso cualquier parecido entre aquellas puede bastar por si solo para viabilizar jurídicamente la pretensión deducida, habida cuenta de que únicamente ha de ser mediante la confrontación de la totalidad de los elementos gramaticales de las conflictivas denominaciones como el distingo ha de deducirse, y, operando así, es inconcuso que son tan, diametralmente diferentes las respectivas desinencias, tanto en el aspecto gráfico como en el fonético, que proporcionan factores de evidente fuerza decisoria para extraer la consecuencia de no ser racialmente concebible el riesgo de confusión que aquel precepto propende a evitar. -CONSIDERANDO: Que, desde otro punto de vista, la posible identidad o semejanza de los productos que cada marca protege, aún haciéndoles incidir en la misma esfera comercial, no es en ningún caso el criterio legal prevalente y de exclusiva contemplación piara esa finalidad diferenciadora perseguida, sino tan solo accidental y meramente coadyuvante al efecto de que, en conjunción obligada con los acabados de expresar, sea enjuiciado el tema de si, en definitiva, puede temerse esa confundibilidad estatutariamente prohibida, circunstancias que fueron tomadas en consideración por las resoluciones combatidas que, por conformes a la normativa aplicable y a la jurisprudencia que la interpreta en cada caso, devienen del todo confirmables".

RESULTANDO: Que contra dicha sentencia se interpuso el pr senté recurso de apelación, del que las partes se instruyeron solicitando el apelante que se le tuviese por desistido de la apelación acordando la Sala continuar el procedimiento, pues carecía de facultad para desistir, la parte apelada presentó su escrito de alegaciones, señalándose para deliberación y fallo del presente recurso el día 16 del presente mes en cuya fecha tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO.

Se aceptan los Considerandos de la Sentencia apelada y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que aún desistido por el apelante, del mantenimiento de la apelación, con la petición de que se sirva tenerle por apartado de la misma, como esta pretensión, por carecer de facultad para nacería, ha sido desestiman; mandando continuar su tramitación en forma, hasta su terminación regular, debe ser resuelta en forma de sentencia partiendo del planteamiento, tal como ha quedado establecido.

CONSIDERANDO: Que, ponderada la contraposición, establecida entre la marca solicitada PLONDOROL. Nº 618.735 y la oponente PONDERAZ, a la luz del artículo 124 nº 1º del Estatuto de la Propiedad Industrial , resulta obligado aceptar la tesis de la sentencia recurrida, y confirmarla por sus propios fundamentos. Sin costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación del BIOFARMA. SA. y luego desistido incorrectamente, contra la sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 28 de octubre de 1977 la debemos confirmar y confirmamos por ajustada a derecho. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Excmo. Sr. D.ENRIQUE JIMENEZ ASENJO, estando constituí da la Sala y en audiencia publica de lo que como Secretario de la misma certifico. -Madrid a 29 de Mayo de 1.978.-Valeriano Palomino. -Rubricado.

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