STS 273/1979, 3 de Julio de 1979

PonenteANTONIO SANCHEZ JAUREGUI
ECLIES:TS:1979:14
Número de Resolución273/1979
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 273 bis.-Sentencia de 3 de julio de 1979

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

SUSCITADA: Entre los Juzgados de Primera Instancia número 8 de Barcelona y el de igual clase número 2 de Valladolid.

FALLO

Declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid.

DOCTRINA: Competencia por Inhibitoria. A falta de otros elementos de prueba la competencia debe atribuirse al Juzgado del domicilio del presunto comprador.

Para resolver la cuestión de competencia por inhibitoria hay que tener en cuenta que por el demandado se niega la existencia del contrato base de la reclamación articulada en la demanda y que no aparece principio alguno de prueba por escrito avalado por la firma de dicho demandado, presunto comprador, de que pueda deducirse la existencia de la obligación o el recibo por el mismo de las mercaderías cuyo precio es objeto de la pretensión, abonando todo ello la conclusión, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, de que a falta de otros elementos de prueba la competencia discutida debe, atribuirse al Juzgado del domicilio del presunto comprador.

En la villa de Madrid, a 3 de julio de 1979; en la cuestión de competencia por inhibitoria en juicio declarativo de menor cuantía del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona con el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Valladolid, en autos seguidos por "José Ignacio Pujadas, S. A.», domiciliada en Barcelona, con don Rafael , mayor de edad, casado, domiciliado en Valladolid, sobre reclamación de cantidad.

RESULTANDO

RESULTANDO que por el Procurador don Ramón Feixo Bergada, en representación de "José Ignacio Pujadas, S. A.», interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de cantidad contra don Rafael , titular del establecimiento que gira bajo el nombre comercial de "Auto Repuesto Domingo Sánchez», alegando los siguientes hechos: Primero. Mi principal se dedica a la venta al mayor de accesorios y recambios de automóvil.-Segundo. Vendió el hoy demandado diversas cantidades de recambios para automóviles, por un importe de 262.193 pesetas.-Tercero. El demandado devolvió diversos géneros, por un importe de 96.982 pesetas.- Cuarto. El demandado no ha pagado cantidad alguna de las compras efectuadas, por lo que adeuda 165.211 pesetas. Alegó los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene al demandado a abonar al actor la suma de 165.211 pesetas, más los intereses legales, desde la fecha de la interposición de la demanda, más las costas del juicio por su temeridad y mala fe.

RESULTANDO que en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid compareció don Federico López Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Rafael , haciendo constar que no se ha hecho uso de la declinatoria, promuevo inhibitoria a fin de que el Juzgado al que nos dirigimos requiera la inhibición al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, alegando lossiguientes hechos: Primero. Que por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valladolid, en virtud del exhorto número 21/79 B procedente del Juzgado de igual clase número 8 de Barcelona, y dimanante del juicio declarativo ordinario de menor cuantía número 1.395/78, seguido a instancia de Ignacio Pujadas, S.

A.», mi representado ha sido emplazado para que comparezca ante el Juzgado de Barcelona y conteste a la demanda.- Segundo. La demanda planteada indebidamente ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, por cuanto el Juzgado competente para conocer de la misma es el Juzgado de Valladolid de Primera/ Instancia, ya que el demandante ejercita una acción personal que carece de toda base para vincular a mi representado ni siquiera con el más mínimo indicio de prueba.-Tercero. Negamos que mi representado sea comerciante y gire bajo el nombre comercial de "Auto Repuesto Domingo Sánchez».-Cuarto. Mi representado desconoce al demandante y nada le ha comprado de cuanto dice; se trata* también de unas letras que le son totalmente ajenas, ni aceptadas, ni protestadas y que ni siquiera le fueron presentadas al cobro. Quinto. Los abonos que se dicen en el hecho tercero son desconocidos por mi representado.-Sexto. Mi representado nada adeuda al demandante, ni ha recibido del mismo requerimiento alguno.-Séptimo. La parte demandante ni siquiera invoca que sea competente el Juzgado de Barcelona. Alegó los Fundamentos de Derecho que estimó aplicables y termino suplicando se sirva tener por propuesta la inhibitoria, y después de oído el Fiscal, dictar auto dando lugar y dirigir oficio al Juez de Primera Instancia (número 8) de Barcelona, para que se inhiba del conocimiento y remita los autos con emplazamiento del demandante para ante este Juzgado.

RESULTANDO que oído el Ministerio Fiscal éste evacuó informe en el sentido favorable a la inhibición solicitada.

RESULTANDO que por el Juzgado de Valladolid número 2 se dictó auto por el que se acordaba requerir de inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número 8 respecto al proceso de autos.

RESULTANDO que recibida la inhibitoria en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número 8 se mandó oír a la parte actora, la que alegó que la inhibitoria formulada carece de fundamento, ya que el presente procedimiento se deriva de unas relaciones mercantiles con contratos de compraventa, entregándose las mercancías a portes debidos, según se desprende de los albaranes de entrega, y siendo las acciones personales y no existiendo sumisión expresa o tácita de las partes. Y terminó suplicando no sé accediera a la inhibición requerida.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal evacuó en el sentido de que se declarara el requerimiento de inhibición.

RESULTANDO que por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número 8 se dictó auto por el que declaraba no haber lugar a la inhibición requerida y remitir comunicación al Juzgado requirente, a fin de que manifieste si deja a este Juzgado en libertad de actuar.

RESULTANDO que como ambos Juzgados insistieran en su competencia se remitieran los autos a la

Sala Primera del Tribunal Supremo.

RESULTANDO que recibidos los autos en esta Sala, como no se personaran las partes, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de estimar que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Valladolid número 2.

RESULTANDO que devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal se enviaron los autos al señor Magistrado Ponente para resolución.

Siendo Ponente el Magistrado don Antonio Sánchez Jáuregui.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que para resolver la presente cuestión de competencia por inhibitoria hay que tener en cuenta que por el demandado se niega la existencia del contrato base de la reclamación articulada en la demanda y que no aparece principio alguno de prueba por escrito avalado por la firma de dicho demandado, presunto comprador, de que pueda deducirse la existencia de la obligación o el recibo por el mismo de las mercaderías cuyo precio es objeto de la pretensión, abonando todo ello la conclusión, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, de que a falta de otros elementos de prueba la competencia discutida debe atribuirse al Juzgado del domicilio del presunto comprador, que en este caso es el número 2 de los de Primera Instancia de Valladolid, al que deberán remitirse, el pleito y las actuaciones, á tenor de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .CONSIDERANDO que no existen méritos para hacer una especial imposición de costas, siendo a cargo de cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid, sin especial imposición de costas. Y remítanse el pleito y las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid, con certificación de esta sentencia, poniéndose al propio tiempo en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona. Háganse efectivas las costas de las partes en la forma consignada en el último considerando de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Bonet.-José Antonio Seijas.-Antonio Fernández.-Jaime Castro.-Antonio Sánchez Jáuregui.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el excelentísimo señor don Antonio Sánchez Jáuregui, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico. Antonio Docavo.-Rubricado.

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